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MINTRANSPORTE - Concepto 201913403000021 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 201913403000021 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ~¥-~"'------'------'--~', f, COMPAIiIIA \ <t",u¥3S3tI• ISO 900'1 } , , 2015 : \ _ CERTIFICADA / '-------.~-~"iG'~fliiiiiii;;_-.--"

Paracontestar cite: Radicado MT No.: 20191340300021

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25-06-2019 Bogotá D.C.,25-06-2019 Señor

EDWARDMORALESDiAZ

alansomorales122138@gmail.com Carrera 21No.1165 Barrio Dorado Acacías - Meta

Asunto: Tránsito. Validación de comparendos.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030072482 del 4 de junio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el trámite de validación de comparendo por parte de la autoridad de tránsito -aludido en la Ley 1843de 2017-, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICiÓN "Solicitud de información sobre el termino (sic) que transcurre para la validación del comparendo de que trata elartículo8 de laley(sic) 1843de 2017" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018-, son funciones de la Oficína Asesora de Jurídica de

este Ministerio, las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministroy demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos depetición relacionados con las funciones defaoficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter públíco oprivado". Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 "Por medio de la cual se regula fa instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. ",a saber: "ArtículoBC? Procedimiento ante lacomisión de una contravención detectada por elsistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ili"'1R:.LLww_"W--,rnJns.p!:onritme.gov .ca - PQRSWEB:.1:!nP-:!/ge stion documentaLm intrans porte.gov .co/parI Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321

1 ISO 9001:2015.

Paracontestar cite: Radicado MT No.: 20191340300021 mi IIII~II~IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 11111111111111111111111

25-06-2019 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehiculo de servicio público (..) Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará alpropietario del vehiculo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro ÚnicoNacional de Tránsito,para elinicio del proceso contravencional, en los términos del Código NacionaLde Tránsito. (..)" (Subrayado nuestro). A su turno, la Resolución 718de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial "Porla cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicospara la detección de presuntas infracciones al

tránsito (..j", en apartes de su articulado, dispone: "Artículo ID. Objeto. Establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalacióny/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para Ladetección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el pa!s, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. ArtIculo 3°. Definiciones. Paralaaplicación de lapresente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (..) n) Validación del comparendo; Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. . ( .)" "Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo. a la que hace referencia el articulo 8" de laLev 1843de 2017,deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la ocurrencia de lainfracción." (Subrayado nuestro). Así las cosas, en tratándose de la validación del comparendo, dicho trámite alude al reconocimiento o comprobación efectuada por la autoridad de tránsito, corroborando que el hecho haya dado lugar a una infracción, determinando su codificación y verificando las

condiciones del formato de comparendo único nacional, subrayando al respecto, que la validación del comparendo citada en el artículo 8" de la Ley 1843 de 2017,deberá realizarse a más tardar dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracciónsegún lo establece el artículo 12de la Resolución 718de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial-o Avenida la Esperanza (Calle24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httP.....:.I.Lw.YllU.,mintransporte,gg~,<;Q - PQRS-WEB: h1:j:~!!!ionºQ!;JJmen~LminrrpD5.PS¡Ct~_,r.m.","r,.9/0.Qli Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacional 018000'12042. Codigo PostaL111321 2 ISO 9001:2015 / __ .•_'_ ••._..~.".-0_._."._._--"._"". ( COMPAJ'\liA \ é.g&3W ISO 9001 ) \ 2015 ; " ceFmF'CAO~/ '-'C«ii¡;;';;'.-.-iii~~¡-;,~

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340300021

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25-06-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ,,,,,,Cm,,", /'\ ()/~----J

SOLÁN~tCALAACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyect6: Mario A.Herrera ZapataJA1;"ogado Grupo Conceptos yApoyo Legal ~ Revisó: Dora Inés GiLLaRotla/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal !'-\l Fecha de elaboración: 21/06/2019

Número de radicado que responde: 20193030072482

Tipo de respuesta: Total (X)ParciaL()

Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1,t1.tR:lI-"YYL'&'-,--JTI11J.1r.ª-O~º--Q.tt,ª-.go..Cy9PQRS-WEB: b.t.tp:IIgestior}. rjv_eument.;¡L mintranspQrte .gov.co/P.9U Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal'11321 3

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