MINTRANSPORTE - Concepto 20191340300151 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340300151 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015 .~F,""'.-----'------'--~ / COMPAÑIA \ é.. ;i$3W ISO 90011 \ 201$ ! "-. CERTIFICAD":/ ..-.-..-.-~""-1lQm~".i-~'
Paracontestar cite: Radicado MT No.: 20191340300151
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25-06-2019 Bogotá D.e., 25-06-2019 Señora
LINDA BARRIOS
transporte@coomotor.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Tasas de uso - Terminal de Transporte.
En atención a su correo electrónico, radicado en planta central de la Entidad bajo el MT20194410013112del 22de mayo de 2019,mediante el cual presenta inquietudes sobre el cobro de las tasas de uso por los Terminales de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICiÓN "Los vehículos de modalidad especial afiliados a COOMOTORen la tarjeta de operación no le figura nivel de servicio ya sea lujo o básico, que es con lo que se determina el pago de tasa de uso. La terminal de fusa (sic) que es un terminal de transito (sic) para nosotros mensualmente envía el cobro de la tasa de uso y dentro de ellas pra (sic) el mes de abril de 2019 relaciona 4 vehículos de servicio especíal que se vincularon para rodamiento en la temporada alta de semana santa. Así las cosas es dable cancelar dicho concepto cuando el servicío cumple con las características de lujo??(sic) y no se determina en la tarjeta de
operación como si sucede con las otras modalidades o tipos de servicios. n CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de Lasnormas constitucionales y legales. 8. 7. Atender y resolver las consultas y derechos depetición relacionados con las funciones de fa oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado n. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del articulado del Decreto 1079 de 2015 "Pormedio del cual se expide el Oecreto Único Reglamentario del Sector Transporte. "-alusivo a las tasas de uso que deben cancelar las empresas transportadoras a las terminales de transporte-, señalando: "Artículo 2.2.1.4.10.3.1.Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
[ltt:vU ~Y'Lw.m. iD.t.cª_~LW"g9.\l._C-º - PQRS-WEB:http://gestiond ocume nt!l1mJntransporte,gov .co.L.Qgú Atención alCiudadano; Sede Central Lunes aViemes de 8;30 a.m. - 4;30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 ISO 9001:2015
Para contestar cite: Radicado MTNo.; 20191340300151 mi IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 1III11I1I111111I11111111111111111111II11II111111
25-06-2019 Artículo 2.2.1.4.10.3.2.Fijación.ElMinisterio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta laclase de vehículo adespachar, lalongitud de larutay el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar (os terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal (...) (...)" "Artículo 2.2.1.4.10.4.1.Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:
1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en lapresente Sección y las normas que la complementen (...)
2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con laactividad transportadora. en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.
3. Elaborary aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones
vigentes o las que se expidan para tal fin.
4. Permitir el despacho. únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en {asrutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.
5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad {lsica la distribución y asignación de sus áreas operativas.
6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades dr..":> transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.
7. Expedir oportunamente el documento queacredita elpagodela tasadeusoal veh/culc despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. (...) 10.Cobrarlas tasas de uso fijadas por el Ministeriode Transporte en los términos de la presente Sección y de laresolución respectiva. (...)" "Artículo 2.2.1.4.10.5.2.Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes (...)
1. Cumplír con las disposiciones establecidas en la leyyen lapresente Sección.
2. Cumplir las normas de tránsito dentro de los terminales.
3. Darprecisas instrucciones alos conductores, paradetener sus veh/culos en lospuntos de control periférico de los terminales y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.
4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso. las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución
respectiva.
5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a [osusuarios.
Artículo 2.2.1.4.10.5.3.Prohibiciones. Se prphibe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:
1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.
2. Lasalida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.
Avenida LaEsperanza (Calle 24)No.6:2-49,Complejo Empresarial Gran Estación 11.Costado Esfera. Pisos 9 y10,Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http .11..wW'l'{.•r..n..in.Y-ª[1~9V .c.9.- PQRSWEB: b.ttp-:¡J-t~tio_n_d_oS;\Lrr'-l;mta-.1[1 Ürrt::f.ª'D_S,p..Qr t~~gº_<,;:_!0.1pr¡r/ Atención alCiudadano: Sc:Idecentral lunes aViernesde 8:30a.m.-4:30p.m.• líneaGratuita Naciona.l018000112042_C6digoPostal 111321 2
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340300151
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3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada área.
4. Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa (...)"
(Subrayado nuestro). En el mismo contexto, la Resolución 6398 de 2002, proferida por el Ministerio de Transporte "Porla cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte" -modificada por la Resolución 6126 de 2010-, señala en sus apartes: "Artículo 10• Fijar las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera homologados ohabilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho, tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000 incrementadas en un once por ciento (11%), en los siguientes porcentajes: a) Paralas rutas que tengan terminales en origen, intermedias yen destino un cuarenta por ciento (40%); b) Para las rutas que tengan terminales en origen y en destino, sin tener terminales intermedias, un cincuenta y siete por ciento (57%); c) Para las rutas que tengan únicamente terminal en el origen, sin tener terminales intermedias, ni en destino, un setenta por ciento (70%). Parágrafo 10•(Modificado por la Resolución 6126 de 2010.artículo 19).Parael año 2011,las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera a las terminales de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, tendrán un incremento igual a la variación anual del indice de precios al consumidor ¡pe
al cierre del 2010,más 3.58puntos porcentuales. (oo.)" "Artículo20• Quedan facultados los representantes legales de los Terminales de Transporte para concertar con las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros el valor a pagar por la tasa de uso para los casos cuyo valorno aparezca en las tablas mencionadas y que correspondan a rutas legalmente autorizadas por el Ministerio de Transporte (oo.)" (Subrayado nuestro) De otra parte, frente a los vehículos pertenecientes al Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, utilizados en la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera, se invocan apartes del articulo 2.2.1.4.6.8. del Decreto 1079 de 2015 -alusivo a la celebración de convenios de colaboración empresarial-, a saber: "Artículo 2.2.1.4.6.8. Convenios de colaboración empresarial. El Ministerio de Transporte, por intermedio de la Subdirección de Transporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJto;Llww~.J!1inlIanW_Qf.1;~QY.CO - PQRS-WEB:htt...p:-l/gestion9JtC;!JID.!!..n.t.amLintransporte .goy.cofpg.rL
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes BViernes de 8:30 a.m. _4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
3 ISO 9001:2015
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340300151
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25-06-2019 ª Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre serviciospreviamente autorizados alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. .. (. ) Parágrafo.En épocas de temporada alta, las empresas de transporte de pasajeros por carretera podrán celebrar contratos con empresas de servicio especial para prestar el servicio exclusivamente en las rutas autorizadas." (Subrayado nuestro). Ahora bien, hechas las aclaraciones precedentes, se resalta que las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte, deben pagar a los Terminales de Transporte los porcentajes señalados por concepto de tasa de uso por cada despacho, conforme lo establece el articulo 1. de la Resolución 6398 de 2002, proferida por el Ministerio de Transporte -modificada por la Resolución 6126 de 2010-. Del mismo modo, en relación con los acuerdos pactados entre las empresas de transporte y los Terminales de Transporte, se subraya que dentro de los deberes de la empresa de transporte está pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, de otro lado, es obligación del Terminal de Transporte cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte
en los términos del artículo 2.2.1.4.10.4.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, cumpliendo las condiciones dispuestas en la Resolución 6398 de 2002 (modificada por la Resolución 6126 de 2010), proferida por el Ministerio de Transporte. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ~ ",'Iolm,"", (~ Q .,I '- -{ SOLANG LCALAACOSTA Jefe OfiCinaAsesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario A. Herrera zapat~hogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal tl _ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg~ Il /"~ Fecha de elaboración: 21/06/2019 V Número de radicado que responde: 20194410013112
Tipo de respuesta: Total (X) ParciaL()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y lO, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ~t;!:p..,;Llwww rniill!E.D~P9J~V.C.Q - PQRS-WEB: b.ttp-.:lLU..!itiQ,I).9ocu.mentaL..f!lintrafl.SiRQ,!tr;U;Qv.,t;.pJ.pq(/ Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lune!laVlerne$ de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. linea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321
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