MINTRANSPORTE - Concepto 20191340311861 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340311861 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— ISO 9001:2015 AEE Coroeíía I ISO 90017 - VUN cEnTiricadnCanfarde Fs 2O 77O A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340311861
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02-07-2019 Bogotá D.C., 02-07-2019
Señor: JORGE ENRIQUE ANGARITA SANCHEZ jeansargegmail.com ”
Transversal 32 No. 8 35 Torre 13 Apto. 404 Zipaquirá, Cundinamarca Asunto: Tránsito. Reglamentación sobre el uso del SideCar Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 22 de mayo de 2019, con radicado No. 20193030065362, donde realiza una consulta relacionada con la reglamentación legal para el uso del “Side Car” en motocicletas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Respetuosamente solicito me informen si es permitido el uso del side car (carro lateral) en cualquier tipo de motocicleta y cuales son las restricciones y normas correspondientes. ("'):: CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la ofícina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 29 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov. Ccofpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postal 111321 : ISO 9001:2015 _ — MN comPaÑía La mºv¡lidad & | ISO 0D1 es de t0dºs - VUN contiricnón
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Para contestar cite:
O MT No.: 20191340311861
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02-07-2019 En virtud del artículo citado, el Ministerio de Transporte es el competente para rea£Lzar La homologación de los vehículos que transiten por las vías nacionales, mediante la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de besos dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes. | No obstante lo anterior, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes £r77 la Administración Pública” prevé la homologación de los vehículos destinados al servicio particular importados o producidos en el país, es decir, aquellos destinados a sat¡sfa3er las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, así: ] Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. í Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homalogación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos eh
territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrolle económico y ambiental. En este sentido, los vehículos de servicio particular serán cbjeto de homologación automática; no obstante, la Ley prevé que para los modelos importados o a ensamblar se debe contar con la aprobación expedida en su país de origen, la cual debe ser exhibida ante las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico competentes. En cuanto a los modelos diseñados y fabricados en el territorio nacional, las características deberán ser remitidas a las autoridades de desarrollo económico y ambiental para su respectiva aprobación. De acuerdo a lo anterior, se debe indicar que no existe disposición legal que permita real|zar transformaciones o adaptaciones que alteren las condiciones en que fue homologado y comercializado un vehículo, pues se debe resaltar para el tema objeto de consulta que las características y especificaciones de las motocicletas que se comercialicen y se registren con SideCar, deben ser las formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías ante las autoridades competentes, así pues, las modificaciones que se realicen a un vehículo no deben afectar las características propias de peso y dimensiones dadas por el fabricante. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad can lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: httpy//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 — ISO 9001:2015 e - - MN coNPnssía 7 . ISO 9O001
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Para contestar cite:
MT No.,: 20191340311861
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02-07-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen os vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL ÉALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gíl La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030065362
Tipo de respuesta: Total () Parcial ( X)
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (87+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321