MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312161 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312161 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
I5Q 998+4:2045 eL sa dm eo vi tot di od sa d NA ii nm tn et ara nn ss pr a orte %N 3N … SO0 A <…A )A o cr¡ N o rr Ea e a Para contestar cite: cado MT No.: 20191340312161
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02-07-2019 Bogotá D.C., 072-07-2019 Señora
KAREN PATARROYO HERNÁNDEZ
Asesora Comercial Automayor S.A. kpatarroyo(automayor.com.co Carrera 14 N2 81 - 19 of 205 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito - matricula inicial vehículos de carga de servicio oficial Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193210372102 del 10 de junio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la matricula inicial, esta oficina se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN "L..) Somos un concesionario de la marca Chevrolet especializado en atender al Gobierno, actualmente tenemos una orden de compra en ejecución con Empresas Publicas de Cundinamarca en la cual debemos entregar 2 carrotanques de agua, nos encontramos realizando la matricula inicial y recibimos el boletín de rechazo adjunto, por lo anterior nos permitimos solicitar aclaración y envió del acuerdo mencionado en el asunto, ya que al hacer la búsqueda en la página oficial del Ministerio no lo encontramos. () Es CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enera de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018
son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante tener en cuenta que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), establece dentro de sus definiciones (artículo 2), lo siguiente: (...) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Líñea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 tinea gratuita nacional 018000 112042 £.£0v.co — PQRS-WEB: http.//gestiandoctmentalL.mintranCsoyp.oceo/rptoeré Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - !SO aD01:2015 La movifidad Mintransnorte [ ON e$detodºs R TE EA … ISO sSogA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312161
U TT 02-07-2019
Vehículo de servicio público: Vehiculo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vias de uso público mediante el cobro de una tarita, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas”.
Aunado a lo anterior, en relación con el registro inicial de los vehículos de transporé carga, el artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del D de 1120 de 2019, establece: “Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o par reposición, Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicíal deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de medernización del pargue automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehiculo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quínce por ciento (15%) indicado en el inciso anterior. (.) Parágrafo 2". En el evento que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación. Por lo anterior, se podra realizar ante cualquier organismo de tránsito el registro inicia Los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, % registro de vehículo nuevo o por reposición y se deberá cumplir lo previsto en el artí T que se requ¡era efectuar el trámite de traspaso y cambio de serv¡c¡o de un veh¡culoe… transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deblrá acreditar ante el organismo de tránsito donde se soticite el trámite, el cumplimiento de Ijo|
dispuesto en el artículo 2.2.1.?.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por et artículo 2 5;:_ lle Rn Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ktto ZZa ananorte.ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransperte pov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 s ISO 96001:2015 eLsa dmeo vitlodiodsa d MAAllinvtErCaAnNEsSpDaSo rte E€ — O eoE ON — u A eamnaAr — Ó lg
Para contestar cite: ANQ MT UNo.: 201N9134031 2161 02-07-2019 tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.
Finalmente, nos permitimos enviar copia del Concepto Juridico MT N 20181340463091 relacionado en su solicitud: cabe aclarar que actualmente en relación con el registro inicial de Los vehículos de transporte de carga se debe tener en cuenta lo previsto por la sección 7 del capitulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, de la cual algunos artículos fueron modificados por el Decreto 1120 de 2019.
En tos anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo L al Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210358052
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/2evw.mintranspenedov.co - PORS-WEB: httn://gestiond ransportegov.co/natí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - Postal 111321