MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312441 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312441 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ea ta movilidad . an —O n trarnsporte … ISO 0Q & Es de todos — erTecaa hr dO TA TA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340312441
OOOO NVOOOO
02-07-2019 Bogotá D.C, 02-07-2019
Señora: ANDREA PÉREZ VILLAMOR andrperezecolsanitas.com Transversal 59 A No 114 - 18
Bogotaá D.C.
Asunto: Tránsito — Restricciones.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030052872 del 30 de abril de 2019, mediante el cual solicita consulta sobre la hipoacusia para ejercer la actividad de conducción de vehículos de servicio público, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Los criterios de limitación establecidos en la resolución 12336 de 2012 quisiéramos conocer el concepto del ministerio frente a la inquietud si las hipoacusias con perdida en cualquier banda >45 db restringe la conducción de vehículos de las empresas o para la labor de conductor para una empresa dentro de examen ocupacional.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter pública o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El ABECÉ Salud Auditiva y Comunicativa “Somos todos oídos” del Ministerio de Salud y Protección Social, define la hipoacusia, de la siguiente manera: “La hipoacusia, sordera o disminución auditiva: es la dificultad o imposibilidad para usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (Cofósis). Puede ser unilateral o bilateral, de rasgo hereditario o como consecuencia Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano; (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte. £ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:201% E . — — La movilidad Mintransporte ef sD d ¡…,|; es de todos . “e—_
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312441
INEEN EE EE 02-07-2019 de una enfermedad, traumatismo, exposición a largo plazo al ruido, o medicameriostagresivos que afectan el nervio auditivo; de tal forma gue, se convierte en la causa; más importante de desórdenes de la comunicación en la niñez ya que representa un n'Í:' obstáculo para el desarrollo psicológico y social. Obviamente, la falta de estrmu!os uBitivos inhiben los procesos de adquisición de la lengua oral, desarrolto del tenguaje y aplendizaje, los cuales se verán afectados en mayor 0 menor medida, dependiendo del grada 'ab> pérdida auditiva, de la etiología, de la edad del inicio del prob¿'ema del gen implic. y0, de la presencia o ausencia de otras alteraciones sistémicas.” | De otro lado, es preciso señalar que la Resolución 12336 de 2012, fue derogada borj el artículo 29 de la Resolución 217 de 2014, “por la cual se reglamenta la expedición de | ,Í_ dertificados de aptitud física, mental y de coordinación maotriz para la conducción de vehícuf s y se dictan otras disposiciones” a su vez modificada por las Resoluciones 5228 de 2016 y 1288 de 2018, normativa que tiene por objeto: “... reglamentar la expedición de los certifica 3 de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehíiculos, e 1 f¡Á:os por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Traneporte. Transporte,
meodificado por el artículo 9 de la Resolución 5228 de 2016, define el certificatlo de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en los siguientes términos: “Artículo 3%. Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 92 Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico e. J;;tdo y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercar afguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Con ciores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ey Lr su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Recanoci nto de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certilical ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategdarizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de caordmacr Motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.” En ese orden de ideas, el certificado de aptitud física, mental y de coordinación rrhptriz es el documento físico e electrónico expedido y suscrito por un profesional Jo la salud certificador, el cual certífica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante 4 o[ tener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la abtitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automnotor. Los artículo 6 y 7 de la Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, m ificado este
último por el artículo 10 de la Resolución 5228 de 2016, definen la condición =:…» evaluador y certificador de la siguiente manera: Ll su 4d de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, ora!es prácticos y por obse v.|:¡ón, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación metriz exigidas para conducir un vehículo. W Artículo 7%, Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 10, Certificado. ]£'s el profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente facul r!. b'k por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nd bre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, valida que 16 iñaya Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 19, Begotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 i Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.cov.co/pMr W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 SO 9001:2015 ME < AA La movilidad , Mintransporté TA 15O9 YO r es de todos —];—;—;—LLAN L IN
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TO EVO CEEO 02-07-2019 surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehiculo” Es de anotar, que tanto el evaluador como el certificador deben ostentar la calidad de profesionales de la salud. Aunado a lo anterior, los artículos 17 y 18 de la precitada Resolución señalan en cuanto a la valoración del candidato y pruebas a practicar al mismo, lo siguiente: “Artículo 17. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:
1. Capacidades de visión y orientación auditiva,
2. La agudeza visual y campimetría,
3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, 4, La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, 5, La coordinación integral motriz de la persona,
6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 18, Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.
1. Capacidad mental y de coordinación motriz, Se deberá realizar pruebas de:
a) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento tógico; y b) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.
2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.
3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.
d. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www,mintransporte.gov.e0 - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£0v.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ME ON eL sa dm eo vi tol di od sa d Mintransporte ; . —— 1| 0o <'T¡|:1 (11 uró a o p —
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U T 02-07-2019 El artículo 21 de la Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, preceptúa que en caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado'e Ingresarán en el sistema la razón del rechazo. y A sí mismo, el artículo 23 ibídem, estípula cuando se trate de personas en cohd ciones de discapacidad, lo siguiente: “Artículo 23. Personas en condiciones de discapacidad. Cuando se trate de un c%na¡dato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha I:mrr$crán. La lnst¡tucíón o Entidad autorfzada por el Ministerio de Transporte para prest. candidato realice las pruebas médicas con tos ¡nstrumentos ortopédicos ºJ mecánicas necesarias, de acuerdo a la discapacidad que presente y el Certifica Aptitud Fiísica, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo d
instrumentos, cuando sean requeridos, | Parágrafo. Para limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud| deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Cooré inación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el mt resado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud. Esta vahda,c¡ se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente res Iu 1ÓN, momento en el cual se desplegará en el sistema RUNT el ajuste en la funcronahdal Así las cosas, cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, ; ste deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se| ehcuentra capacitado para conducir con dicha limitación. El centro de reconocimiento deberá asegurarse que el candidato realice las pruellas|médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, de acherdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Ceordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos, En virtud de lo anterior, es preciso señalar que corresponde al profesional ¡e lla salud especializado en el área, certificar ante las autoridades de tránsito, que el dirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conduccid posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir Lm vehículo automotor. 1 Vale aclarar, que to preceptuado en la Resolución 217 de 2014 del Ministerio de “1fransporte
modificada por las Resoluciones 5228 de 2016 y 1298 de 2018, reglamenta la exded¡c¡on de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para obtener or primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción. Ahora bien, las restricciones medicas dentro del examen ocupacional efectuado por una empresa de transporte para el ingreso de un conductor de servicio público, corresponde determinarlo al profe¿ onal de la salud a cargo de la práctica del mismo. Por último, es importante mencionar que de acuerdo a lo establecido por el ar'c¡| utb 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el 197 de Decreto Ley 019 de 2017, las lidencias de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresanal Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, og tá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte£ov.co — PORS-WEB: htto://gestiendocumentalLmintransportegov.co/par2
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 - 1 I5O 9001:2015 i — CORPAFIIEA . e J'k¡)3rr ru:.m,.l =T E SO O1 E De —; CATIFICACA Corimicanae m 2a remDear A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340:312441
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02-07-2019
conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Proyectá: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legat fecha de elaboración: 20 - 06 - 2019 “ Número de radicado que responde: 20193030052872 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Catlle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servtc¡o al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
http:(/wuanw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htt Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., Códlgo Postal m