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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312531 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312531 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 | ihd . La movilidad Mintransporte —| …— fscgmgs ai m ; es de todos GERTIFICADA m m EartificadRoo, 80 TT

Para contestar cite: Radicado MT Núó.: 20191340312531

VO CEEO

02-07-2019 Bogotá D.C, 02-07-2019

Señora:

MARIA ISABEL GUTIRREZ BALCARCEL

Gerente Transportes Ruedas Diagonal 15 No. 45 — 143 Cehtro Comercial Super Islas Local ruedasvamoscolombia(hotmai.com Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte - Contratos de transporte en el servicio público de transporte especial — turí¿5mo - FUEC Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20192080028252 del 27 de |mayo de 2019 mediante la cual consulta los tipos de contratos que se celebra en la prestación del transporte público en la modalidad de especial y la elaboración del FUEC, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) Por favor acláreme silto que está en el decreto es claro o no para elaborar un Tuec, que se debe colocat en cada modalidad, si es turista, empresarial estudiantes, empresarial. Por favoí además aclarar que debe portar cada vehículo al momento de pararlo para una revisión en carretera ....Ya que estos señores ya exigen que deben portar además del ful9c, contrato radicado original de la súper, copía del convenio si

existe, entre tantos btros documentos; (...)) por favor Dra cíteme en su respuesta porque o en caso de que se puede inmovilizar un vehículo por favor. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que|lde conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguiéntes: “8,1, Asesorar y asisti a| al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y reso[Fer las consuttas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) N<[. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://0ww.mintranspbrte.gov.co — PQRS-WES: htto://zestiondocumental.mintransperte.goy.c0/00r/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 90012015 La movilidad — Mintransporte E Ea 1so|shoa es de todos

—c5324 IENTALÍA

CamficadoNe S6 2NO A e

Para contestar cite: ado MT No.: 20191340312531

IOO DAO I

J 02-07-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a alizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se fdrirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte modificado por el Decreto 431 de 2017, frente a la contratación del servicio de transporte público automotor especial, esti|abiece: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo . Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Es aquel que se presta bajo | la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudíantes, mn's¿ms, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónidos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de n grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. | Parágrafo “. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa Wde transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o juridica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condicionEs,

obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capitulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Fúblico de Transporte Terres“re Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio tle Transporte, con la información y en los términos que este determine. i Parágrafo 2%. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no pod rá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos én tos que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. | Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7%. Contratos ye Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transponte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados entel presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condicion 1 Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director runja! del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servidio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para e. a modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estud¡anj PS entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que $e reguieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. :

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcíonan'd1

U empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terresthe Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de Avenida La Esperanza (Catie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bofotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www.mintransporte.Eow.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspor e gov ra/fj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11'|421 .1SO 9001:2015 D 7 CAAO i 1SO 90%3 ! - — - VNE centiricanA 7 Da B m CarcNpi, 1c0 2i01 d0009o47 A7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312531

Z OOO 000 9O 02-07-2019 la contratante, desde la residencia o tugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con tos términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios

turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidao, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen comin hasta un destino comtn,. El trastado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros, Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.

Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el iransporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de saltuo, que por su condición v estado no requieran de una ambulancia de trastado asistencial básico o medicalizado.

Parágrafo 1%. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor 0 conductor de un vehículo. Parágrafo 2%, Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1069 de 2015 — por el cual se adopta y reglamenta el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), mediante la cual establece: “Artículo 2% Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial. Artículo 3 Contenido del Formato tnico de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato tUínico de Extracto del Contrato (FUEC), contendrá los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución.

1. Numero del FUEC, 2, Razón Social de la Empresa. 3 Número del Contrato.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://)www.mintransporte.pov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Sov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lynes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 180 9001 £05 La movilidad — Mintransporte

es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340312531

TO NCO

02-07-2019 4, Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.

7. Convenío de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique. 8, Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno). l 10, Número de Tarjeta de Operación,

1. Identificación de los conductores. (.) Artículo 5% Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). da implementación del FUEC se desarrollará en las siguientes etapas: Primera: A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servidio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán |y entregarán a los vehículos vinculados el FUEC adoptado en la presente resolución, impreso en papel bond, mínimo de 60 gramos, con membrete de la empresa.

Segunda: Una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológika — para la expedición en lÍnea y en tiempo real del FUEC, las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y Ttecha de: terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen - destinb, describiendo puntos intermedios del recorrido, bajo los estándares y protocolos gde señale la Dirección de Transporte y Tránsito.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

deberán ingresar la información, diligenciar, imprimir y entregar los FUEC a tás vehículos por dicho sistema. Para tal efecto, las empresas de transporte deben contar con los equipos y las canales de comunicación regueridos para interactuar con el sistema de informací y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte. í ]o Parágrafo 1%. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotar Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido táab . automotores porten el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Parágrafo 2%. Toda la información que se haya generado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 3068 de 2014 y hasta tanto se dé inicio a la segunda etapa — de la implementación del FUEC, dispuesta en el presente artículo, las empresas de | Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deben migrarla al sistema que adopte el Ministerio, registrando el objeto del contrato, parté contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263165 l TY http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.go v comarz Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 11 _1SO 9001:2015

La movitidad / ME =orPAREA . es de todos Mintransporte ISO 9001: X_ c¡5mmcnn?f

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312531

VO CO NEE 02-07-2019 inicio y fecha de terminación, la relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen - destino, deséribiendo puntos intermedios del recorrido. Parágrafo 3". La S fen'nrendencía de Puertos y Transporte y el Ministerío de Transporte podrán e cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servício de transporte especial, con la relación de las personas moví izadas; por tal razón, estas deben mantenertos en sus archivos, Articulo 6% Descripc ón del objeto en el FUEC. El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrarb (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el correspondiente contrato de prestación del servicio de transporte especial. En los contratos celébrados con Entidades Territoriales o dependencias distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestación del servia 10 de transporte a los alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el Q bjeto del FUEC se deben especificar los nombres de los establecimientos ed cativos contemplados en el respectivo contrato y en OrigenDestino, los recorrid. s definidos para cada uno de eltos. Artículo 7% Suscripdión del FUEC. Todos los Formatos Unicos de Extracto del ContratoFUEC deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio kúblico de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será

necesaria la firma del contratante, Artículo 8% Documéntos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el anvío y a etualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley|527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 o las normas que los maodifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 9". Descrfp£ón de Recorridos en el FUEC. Si en virtud del contrato de servicios de transpo. te especial, el vehículo debe realizar varios desplazamientos, el FUEC debe contene - la descripción de los recorridos. En caso necesario, el FUEC puede contener un á nexo que describa los recorridos de los servicios contratados. En el evento que ex Istan dos (2) o más vías para efectuar el desplazamiento, en el FUEC se deben indic ar las vías a utilizar, señalando el origen, puntos intermedios y el destino, caso en € ! cual el vehículo puede transitar por cualquiera de ellas. Parágrafo 1. Para e caso de los contratos celebrados con empresas de servicios puúblicos domiciliario s, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud, los que se indigue que se requiere la disposición total del vehículo para aten r los reguerimientos del contratante, en la jurisdicción de un mismo municipio, istrito o área metropolitana e municipios de un mismo

departamento, debe especificarse tal condición en el contrato y en el FUEC, señalando además lks zonas y municipios, en los que se prestará el servicio, segun el caso. Parágrafo 2”. Cuan el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehiculo se regrese vacío, el retorrido se podrá efectuar presentando el FUEC que expidió la empresa para el de lazamiento al destino del viaje. Avenida La Esperanza (Calle 24) Nó. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cblombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ht'fn;/lwww.mínt[anspkr.ta¿ggxx…&_º — PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lu es a Viernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117047, Código Postal 111321 1SO 9001:2015 ... , A - CONSANIA La 310V¡_¡ádad Mintransporte - g ee es de todos ' _E:ER'ÍLH€.ADA CaviicadoNe 50 TOMORIA) A

T Para contestar cite: q MT No.: 20191340312531

LILT I|1IH1!)I!¿¡IIIK(!LIMI!&!![II£IJ NAN Parágrafo 3%, En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo vinculado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor E: special, realire

el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUE E“), impreso en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se haya dado inicio aila expedición del FUEC a través de la plataforma tecnológica definida por el Ministafio de Transporte. | Paragrafo 47% Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circúte vactío, no será exigible el FUEC por parte de la autoridad de tránsito competente. Artículo 10, Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por circunstancias derivadas della infraestructura o por orden público, se deba modificar el recorrido determinado en el FUEC, se entenderá que la decisión del cambio del recorrido fue tomada porlta autoridad que está atendiéndola, quien indicará el nuevo recorrido. Artículo 1. Porte y verificación del Formato Úñnico de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En lel evento que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en la Le y 5% 6 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya (u e por infracción a las normas de transporte. ¡ En el evento que las autoridades de control requieran verificar y confrontar"»e[

contenido del contrato, con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), Yo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá porier en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de 5u competencia. ' Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUE ) podrá diligenciarse a mano, ní presentar tachones o enmendaduras. Artículo 12, Relevos. En caso que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expe un nuevo FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor d vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. kn todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto cón el FUEC original del servicio, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente se trata de un relevo. |||| k Artículo 13, Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acko administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automottr Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copía el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se debe portar en | vehículo durante todo el recorrido y la copía debe permanecer en los archivos de las empresas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1 bito://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov =u/pos?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112047, Código Postal 191321

Í 1SO 9001:2015 - - . N, comPañía X ee1 P Ay TIeR 5, . _ 1SO 9001: . . _c5mu=nc.mn Á Coalzato ho. EO MIZOMIDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312531

H I UOE U AEE

02-07-2019 Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela por medios electrónicos, Artículo 14, Conventos de Colaboración Empresarial. Para los convenios de colaboración empresarial, consorcios y uniones temporales, la expedición del extracto del contrato será responsabilidad de la empresa que suscribió el contrato de transporte. Sin embargo, el extracto indicará la existencia del respectivo convenio, consorcio o unión temporal. Artículo 15, Valor del FUEC. Por la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no podrá cobrar al propietario y/o tocatario del vehículo dinero alguno. Al pactarse el valor del servicio con el contratante debe contemplarse como uno de los

costos de operación. Artículo 16. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato lnico de Extracto del Contrato - FUEC no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. (.) Artículo 18. Actualización de las personas que se transportan. La empresa o entidad contratante del servicio de transporte especial, podrá actualizar o modificar la relación de las personas que se transportan en virtud de un contrato, enviando comunicación electrónica a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. La relación de las personas a que hace referencia el presente artículo, debe permanecer anexa al contrato, Al Formato lnico de Extracto del Contrato (FUEC) no se le anexan listas de pasajeros. (.) De acuerdo la norma en cita, es preciso señalar que el transporte de servicio público en la modalidad de especial puede prestarse a una empresa de servicios turísticos, a través de un contrato de transporte conforme lo señala el numeral 3 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 medificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017. Por otro lado, es importante señalar que el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial, durante todo su recorrido, el cual deberá contener los siguientes datos:

1. Número del FUEC. 2, Razón Social de la Empresa.

3. Núumero del Contrato.

4, Contratante. Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Golombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 butp://aww.mintransporte.Egov.co - PQORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.Cov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:20 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042. Código Postal 111321 La movifidad Mintransporte E7 1sola es de todos —cm ha Ka, 56

Para contestar cite: cado MT No.: 20191340312531

IO EA 02-07-2019

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique,

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación. 11 identificación de los conductores, Como complemento a lo anterior, vale indicar que en el Formato Único de Exti¿ac Contrato (FUEC) debe tener el mismo objeto correspondiente al objeto que se est bl el contrato de prestación del servicio de transporte especial, así mismo, la desc peló todos los recorridos.

En ese orden de ideas, vale indicar que la norma no señala la obligación de referentcia Formato Único de Extracto del Contrato el tipo de personas a contratar, no o anterior, vale indicar que es preciso que en el contrato de transporte entre la e transporte y el usuario del servicio se establezca el tipo de contrato conforme los $ en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7% de 431 de 2017, toda vez que para el servicio de transporte especial existe el cont transporte de estudiantes, para transporte empresarial, para transporte de turistas grupo específico de usuarios (transporte de particulares), los cuales tienes carac Ísticas diferentes. Por otra parte, es preciso indicar que en virtud del artículo 5% de la Resolución 106 de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de transpo rte) y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle a la empresa de tr nsporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con la re :1ón de las personas movilizadas; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivo , an ese sentido, es importante precisar que el contrato celebrado entre la empresa de tra spbrte y el usuario del servicio no tiene la obligación de portarse durante el recorrido cuand ) s está prestando el servicio, como si lo es el porte del Formato Único de Extracto del Etrato FUEC. Ahora bien, frente a la inmovilización de vehículos que prestan el servicio de transgorte por faltas a las normas de transporte, la Ley 336 de 1996 - por la cual se adopta el LE sh atuto Nacional de Transporte, establece:

'Articulo 49. La inmovilización o f£'iencran de [O.5 EQqq uipp os pr0Cedefa en los sigwiente eventos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog atá! ' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: htto//gestiendocumental.mintransporte.Ecv.co/par, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 11 21 ; ISO 9001:2015 á . —" SA . La movilidad Mintransporte |;3M goa1k es de todos CEFW!F¡GADA a Esc STa

  • Para contestar cite:

| Radicado MT No.: 20191340312531 CU EO RN . 02-07-2019 a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homotogación establetidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la rr1¿atr¡cu[a 0 registro correspondiente. 0) Cuando se trate de íequipos al servicio de empresas de transporte cuya habititación y permiso de operaci¡ón, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las iexcepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; c) Cuando se comprus%e la inexistencia o alteración de tos documentos que sustentan la operación del equipo y sóto por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

d) Por orden de autoridad judicial; e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, Si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios m¿nímos mensuales vigentes; f) Cuando se campkuebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga; £) Literal modificado joar la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte que el equipo es utilizado pára el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia. h) cuando se detecte que el equípo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma ínmediata, quien decidirá sobre su devolución; i) En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo. La inmovill [zac¡on terminará una vez desaparezcan tos motivos que dieron lugar a ésta, o se restielva la situación administrativa o judicial que la generó.” A su turno, el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece: “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 85 Extracto del

contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto de_Í contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (...) Parágrafo 2% La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo d,¡spuesto en el literal c del artículo 43 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanograñc¡os que no presenten enmendaduras ní tachones,

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