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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312571 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312571 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

190 9001:2015 La moviidad iIntrane CORMPAÑÍA es de todos Mintransporte

CAA CA 7

Dec e E TA TEDEEIEAPara contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340312571

OO 0DC 0NAU

02-07-2019 Bogota D.C., 02-07-2019 Señor

JOSE ARNULFO CHILA

Carrera 14 Calle 13 Soacha Compartir

SoachaCundinamarca Asunto: Tránsito. Vida útil de Vehiculo En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante radicado con número 20193210383792 del día 13 de junio de 2019, se realiza consulta relacionada con la vida útil de un vehículo automotor, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes

términos: PETICIÓN “(...) solicito a ustedes que por favor me aclaren la vida útil de mi vehículo(..:) afiliado a la empresa de transunisa S.A. este vehículo posee tarjeta de operación nacional vigente, por favor me regalen una carta para solicitarla salida (sic) de mi vehículo de patios ya que se encuentra inmovilizado desde el día 1 de junio del presente año; que por favor me faciliten el decreto 431 de 2017 si aplica para mi vehículo ya que este vehículo no es de transporte especial” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTICULO 60. Inciso Te modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2%. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto, La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) N de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://eestiendecumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postai 111371 150 9001:2015 La movilidad — mintransporte ME E es de todos o E7 CATIE CA RA| a ersbnaao m 2 MtzARaRIA a L

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312571 |

CO COO EAO 02-07-2019 cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y don la certificación establecida por ellas”. W| En relación con los vehículos que prestan el servicio de transporte público en lÁ mbdalidad de especial, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Dedreto UÚnico Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 431 de 2017, preceptúa: “Artícula 2.2.1.6.2.2. Madificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 32 Tiempo Ee uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público Ve Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años, El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometidola desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo def£a misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se debertin garantizar las equivalencias entre el nimero de sillas del vehículo des¡nregrad¿ y

el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto dispon L el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especi, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio esco por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de u antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos d uwsuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y peruf específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. — 51—_0 D Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 20 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1,6,74.4 d 1|l presente decreto, Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones d operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculad l al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículb 2.2.1.6.74.4 del presente decreto. Artículo 221623 Modificado por el Decreto 431 de 2017 artícul 42 Desintegración física total. Los vehículos automotores que cumplan su tiempá

de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberá19 ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vía! públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las autoridade: de contro! deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias qué rigen la materia. Parágratfo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigira la suscripción de un acta en la cual el propietario o locatario se compromete desplazarlo de manera inmediata a la entidad desintegradora, con el fin de ínicia% el proceso de desintegración y cancelación del registro. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.6. 14.4r del presente decreto. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota| Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http.//eestiondecumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — 350 9001:2015 La moNOvyi lidad_ Mintn:t rans, porte" y TMINNN aIIIENE -R OAfaA Ta b7 es de t'ºdºs X…(: ¡ ; dfiE riR dieI nt' : ! N I” e ¡ S( e ' raM acaK r$ aÍ Í,'€

Para contestar cite: icado MT No.: 20191340312571

IOOO TO

02-07-2019 Artículo 2.216.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: - 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, tos vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.

Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este articulo.” De conformidad con las disposiciones normativas expuestas, el término de la vida útil máxima para los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años. Así mismo, para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial su tiempo de uso es de veinte (20) años. Sin embargo, teniendo en cuenta que en su escrito de consulta usted menciona que el automotor se encuentra vinculado a la empresa de transporte Transunisa S.A., es importante

señalar que, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 no establece un término de vida útil para los vehículos homologados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera. En este sentido, los vehículos destinados a esta modalidad no les es aplicable lo dispuesto por el Decreto 431 de 2017, pues el mismo modificó y adicionó el capitulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. No obstante, se debe tener en cuenta que los vehículos que prestan el servicio de transporte público deberán reunir los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y contar con las certificaciones establecida por las mismas. Ahora bien, frente a su solicitud de facilitarle el Decreto 431 de 2017, esta oficina aclara que el mismo podrá ser consultado a través de la página web www.mintransporte.gov.conormatividad —Decretos — 2017. Finalmente, con respecto al documento para solicitar la salida de los patios un vehículo por inmovilización, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo que no es la entidad competente para adelantar su solicitud, en consecuencia, la misma debe realizarse a la autoridad de transporte o de tránsito a la cual se le haya dejado la disposición del vehículo.

ax Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pises 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/ wwwl co — PORS-WEB: hitp://gestiondocumentaL.mintransporte.goy.co/par/ Atención entral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 || ] ISC 9001:2015La movilidad Mintransporte . MN << es de todos GRE s OoO E — —D_p—_— t:1 :'uf|m:mr5>y N

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312571

CO ECCO TI l 02-07-2019 | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultd, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidadi con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo 3? de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencialng son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Íeeá3lmente,

SOL ÁNGEL CALA ACO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210383792

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial Q

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bugrtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bito://]www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiandocumental.mintransporte.Eov.co/per/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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