MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312591 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340312591 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— N " — T 15O 9001:2015 " La movilidad 4 aEN ON CENTTES 150 SOQ Y és de todos cranRCaÑa ? P eribiranaM B 201708Lr7
Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340312591
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02-07-2019 Señor CESAR AUGUSTO ACOSTA RICAURTE Caile 25 N 45-87 cesacostamegmail.com
Neiva-Huila Asunto: Transito. Caducidad En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante oficio radicado con nú- mero 20193030070472 del día 29 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la caducidad de las infracciones de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los
siguientes términos: PETICIÓN “ Su concepto sobre el procedimiento del INSTITUTO DE TRANSIOT DE AGUACHICACESAR, que a la fecha ya emitió resolución de cobro coactivo por una presunta infracción por exceso de velocidad en el caso urbana (sic) de ese municipio, que fue captada por una cámara, la cual no está autorizada por su entidad Que se aplique los principio generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia) y se aplique la caducidad al comparendo(...9 por haber pasado más de 12 meses luego de la ocurrencia de dicha infracción inexplicablemente cargada a mi nombre sin haber sido debidamente notificado dentro de los 3 días siguientes(...). Solicito por favor copia de la firma del testigo del informe de comparendo mencionados en el punto anterior en base a lo estipulado en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (.. VA
Solicito por favor copia de la licencia de conducción ( o por lo menos el número de la mima) de la persona a quien se le cargó dicho comparendo (...). Solicito por favor me indiquen el link donde pueda verificar el documento electrónico del comprendo con el fin de constatar que tenga la firma digital correspondiente y que este avalada por atguna entidad de certificación autorizada por la Superíntendencia de Industria y Comercio(...) Solicito por favor el nombre y el número de la placa del agente que realizó el informe de comparendo mencionado en el punto 2 de acuerdo con lo establecido con el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito (.) Solicito por favor copía física de la Certificacion Metrológica otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio de COLOMBIA (sic) que demuestra qe el sistema de pesos medidas de la camara de fotodetección que detectó el (los) supuesto (s) exceso(s) de velocidad está a puno y realiza una medición correcta, Solicito por favor copia fotográfica o de video de la señal de tránsito donde se muestre el timite máximo de velocidad y si la cámara de fotodetección estaba señalizada de acuerdo con el principio de publicidad de los actos administrativo contenido e la sentencia C-597 de 1999. Solicito por favor copia de la() resolución(es) resolución (sic) Resolución (sic) Numero 45263 de fecha 01/11/2018, suscrita por el INSTITUO MUNICIPALDE TRANSITO Y TRANSPORTES DE AGUACHICA de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Constitución política de Colombia que habal sobre el derecho de toda persona acceder a los documentos públicos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042
Http: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312591
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02-07-2019 Solicito por favor que me envíen copia de documento alguno que ustedes tengan don fecha del intento de notificarme del mandamiento de pago (cobro coactivo) del comparenda (..). Solicito pr favor me envíen copia del permiso o autorización emitido por el Ministerio de Transportes o la Superintendencia de Puestos y Transportes (sic) en donde losjaujoricen a instalar cámaras de fotoetección o captar infracciones en vías nacionales (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funcion e la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: — o “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la plicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales, (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las or£nc iones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entraf alanalizar un caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones |se|referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puestalen| marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la| detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, modificó el artículo 161 de la Ley! 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, preceptuando: “Artículo 11. Caducidad. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 quedará así" Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caddra al año (1, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve tos recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en uN término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, sí los recursos: o se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del récurrente.
La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos sarán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aveptación de su solicitud o su deciaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contal cón los términos establecidos en la tey para la obtención de los descuentos establecidos en la tdy o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. Ahora bien, frente a la autorización de los Sistemas automáticos, semiautomátidos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de trán[itc SAST, la Resolución 718 de 2078 “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos parala Instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntasS infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.” del Ministerio de Transporte establece: Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 yI10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.coMbgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 : 'La movilidad CA TM A_ "— H NEoO OV O
¿es'de todos )_':" 'ul'?_f é£ UN carana . .- m———— zemb-e. p NO AE FERDNDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340312591 COO ROO 02-07-2019 “Artículo 5% Condiciones previas a la instalación y/u operación. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El uso de equipos para las labores de control en vía, no son considerados como de detección electrónica. Así mismo, cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización del Ministerio de Transporte. Artículo 6% Requisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: a) Información general. Formato de información general, el cual se encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma. (Anexo 1); b) Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán identificar la infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según su jurisdieción (nacional, departamental, distrital, municipal).
Para lo anterior, deberá presentarse un archivo digital geográfico con la ubicación exacta del punto donde se pretendan instalar los SAST, sobre el trazado específico del corredor, así como la ubicación de los elementos de señalización existentes y los que se instalarán para advertir la operación de dichos dispositivos. El archivo digital debe presentarse en formato Shapetile, KML, KMZ, GDB (geodatabase) u otro que cumpla con las mismas funcionalidades. El sistema de coordenadas debe ser MAGNASIRGAS según la Resolución número 068 de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la norma que la modifique, adicione o sustituya, En los casos en que los SAST estén instalados o se pretendan instalar sobre infraestructura víal nacional concesionada o en vías nacionales no concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el uso, ocupación temporal o intervención para la operación de los equipos, emitido por la entidad que tiene a cargo la respectiva infraestructura vial, con excepción de las infraestructuras viales locales (departamental o municipal), en concordancia con lo establecido en el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito. Respecto a la infraestructura vial nacional concesionada: La Agenda Nacional de Infraestructura es la encargada de expedir el permiso de que trata el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 716 del 28 de abril de 2015, expedida por dicha entidad, o las normas gue la modifiquen o sustituyan. Respecto a la Infraestructura vial nacional No concesionada: El Instituto Nacional de Vías (Invías), es el encargado de expedir el permiso de que trata el presente artículo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2618 de 2013, o las normas que tos modifiquen e sustituyan para las vías NO concesionadas. c) Sustentar la necesidad de instalación y operación con base en criterios técnicos: Todos los SAST de detección fija o móvil que se pretendan instalar o poner en operación, diferente a los egquipos usados para el control en vía apoyado en dispositivos móviles, deberán presentar un estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de la instalación y/u operación de los mismaos. El estudio deberá contener tos siguientes documentos, de conformidad con los siguientes criterios técnicos que sustenten la instalación y/u operación de los SAST asi: ¡ Siniestralidad. Documento que identifique el o los puntos críticos de siniestralidad, según las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 btrp://www.mintransporte.Bov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9004;291 La movilidad Mintransporte AN rr es de todos EE SO SY
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340312591
0ST E EVN ERO 02-07-2018 £ estadísticas de la autoridad de tránsito territorial y causas de los siniestros de tos úIimas (3) años anteriores a la solicitud de autorización, del punto donde se instalarán los SA T, gon su respectiva ubicación georreferenciada. El análisis del presente criterio se efectuará e | Un radío de acción de 250 metros para vías secundarias (local urbana), de 500 metros para vías prindipales (arteríal urbana) y de 1.500 metros para carreteras, con relación al punto de instalación del SAST. Las estadísticas deberán reportarse mes a mes discriminando: accidentes de tránsitb víctimas fatales, accidentes con víctimas lesionadas y accidentes con daños a la propiada(!. Cuando la infraestructura vial tenga menos de tres (3) años de funcionamiento, la fnv!wrrr ación que deberá reportarse corresponderá a la del periodo de funcionamiento, Los datos de las estadísticas que se presentan para el radio de acción defínido serán compayados con la información consignada en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT),|de la base de datos del Sistema RUNT. , La aprobación para este criterio se hará cuando las cifras de accidentalidad reportadas muestren una incidencía negativa en la seguridad vial. li. Prevención: Documento en el cual se definan el o los puntos sobre la infraestructura Física sobre la cual se pretenda efectuar la instalación de los SAST y su necesidad de protÁ…cíc n de —
tos actores viales en zonas de riesgo. La aprobación para este criterio se basará en los siguientes aspectos: a) Identificación de la zona de riesgo: zonas de circulación de peatones, ciclistas% miños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospi¿ ales, unidades deportivas o similares; 6) Evidencias donde se demuestre haber agotado previamente medida (s) de intervención en infraestructura, señalización u otras medidas de control de tránsito, para mejorar la saguií dad vial en la respectiva zona. (Actos administrativos, material audiovisual, actas de operativas, entre otros); . C) Archivo digital geográfico en formato Shapefile, KMI., KMZ, GDB (geodatabase), u d tro que cumpla con las mismas funcionalidades de la ubicación del punto de instalación del SASW dentro de la zona de riesgo. ¡
- Movilidad: Documento que contenga un estudio de tránsito, en tos términos estableaidos en la metodología de evaluación. La aprobación para este criterio dependerá del estudio lel fual deberá contener indicadores positivos comparando la situación actual con la proyectada en la propuesta. iv. Historial de infracciones: Documento que identifique el o los puntos de infraccianes de tránsito, según las estadísticas de la autoridad de tránsito territoríal de los úttimos dos (2) a ños anteriores a la solicitud de autorización del punto donde se instalarán los SAST, con su resbed tiva ubicación georreferenciada. Las estadísticas deberán reportarse mes a mes discriminando por tipo de infracción de tránsito. Cuando la infraestructura víal tenga menos de dos (2) años de
funcionamiento, la información que deberá reportarse corresponderá a la del periodo de d eho funcionamiento. Para la revisión de este criterío se tendrá en cuenta la comparación de los datos enviados po ría autoridad de tránsito con las estadísticas de infracciones de tránsito reportadas en el SIM To emel RUNT. La aprobación para este criterío se dará cuando las estadísticas de infracciones de trán sito muestren un comportamiento incidente en la seguridad vial; a) Plan de Seguridad Vial. Descripción y copia del aparte del Plan Local de Seguridad Viall(P£V), de la respectiva jurisdicción que especifique que la implementación de los SAST que se pretenden autorizar hace parte de las acciones, pilares, programas o proyectos contenidol en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 Bo gotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintranspoerte.Eov.co - PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.50/0d Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 141321 | » 150 9001:2015 . 'La movilidad SUN ofo EE IR NO SOO . es de todos
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02-07-2019 Plan Nacional y Territorial de Seguridad Víial;
e) Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del articulo 13 de la Ley 1843 de 2017. Parágrafo 1. Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ní podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. Parágrafo 2, La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar foto-detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el a los criterios que le hayan sido aprobados. Artículo 7% Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información reguerida; b) Una vez radicada la solicítud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándota; C) En caso de reguerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir
al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho reguerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte tos documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición, En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en iínea. Parágrafo T. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2077. Parágrafo 2%. Cualquier modificación de la ubicación y/o instalación adicional de SAST, deberá ser registrada previamente en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte para surtir una nueva revisión y autorización conforme al procedimiento de que trata el presente articulo. Parágrafo 3"%. La Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará el proceso de revisión técnica de
toda la documentación y emitirá el concepto técnico, con fundamento en el cual el Ministerio de Transporte emitirá la autorización de instalación u operación de los SAST, de ser procedente. Para el efecto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá publicar la metodotogía que empleará para la evaluación de los criterios establecidos en la presente reglamentación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.£ov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 18O 90901:2015 — | TE as La movitidad ER - % — NNN CONONNA - N es de todos X » c , . de Nc N AN1 6 -60 ei05a O A LIA Para contestar cite: |
CRa Odicado MT No.: E201R9134E031A2591 |
02-07-2019 A su turno, frente a la gestión del recudo de cartera pública, el artículo 5 de la Liey 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por et artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, señaló: “ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERAl A SU
FAYOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacr'rína[ a territorial deberán: . 1 | LEstablecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autor?|dad o representante legal de la entidad piública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. | () ) ARTÍCULO 50, FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIdADE$ PUÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel hacjonal, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado íor la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" T | Respuesta a los interrogantes 2 y 11: . I De conformidad con lo expuesto, es importante indicar que la caducidad se defir1e como la extinción del derecho de la acción por el transcurso det tiempo, cuando la administración no opera o lo hace fuera de tiempo. En el mismo sentido, es pertinente manifestar que la acción por la comisión de infracciones
a las normas de tránsito caduca en el término de un (1) año contado a partir de la écurrencia de los hechos que dieron origen a la misma, para aquellas infracciones al tránsito í:ometidas con posterioridad a la expedición de la Ley 1843 de 2017, so pena que opere el fenPmeno de la caducidad. , Así las cosas, durante este término se deberá decidir sobre ta imposición de la sanción y solo hasta ese momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. De igual forma, la decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, los cuales de no decidirse en el término fijado, se entenderán fallados a favor del recurrente. - De otra parte, respecto a la autorización de los medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, usted podrá consultar en la página web del Ministerio de Transporte si el sistema de foto detección de infracciones al tránsito al que usted hace referencia en su consulta se encuentra autorizado, ingresando a través del link https://vut.mintransporte.gov.co/ - Finalmente, es preciso indicar que respecto a la autorización de la instalación de[o| medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, es imperioso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 y subsiguientes de la citada Resolición 718 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10| Bopotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 1 F Linea gratutta nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 Hi ¡ EE — - COITORTA .L2as dmeo vitlodiodsa d a7
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NN Dno . ME TETP DI Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340312591 IOOO ANVNO 02-07-2019 de 2018 del Ministerio de Transporte, resaltando que es la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera ministerial quien expide la mencionada autorización previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones allí señaladas. Respuesta a los interrogantes ?, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10: De conformidad con el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, será en la audiencia pública del proceso contravencional, el momento en el que usted podrá ejercer su derecho de defensa y solicitar todas las pruebas que considere pertinentes y útiles para su defensa; por lo tanto, los documentos e información que usted requiere en su escrito de consulta podrá solicitarla ante la autoridad de tránsito respectiva dentro del proceso contravencional al que haya lugar. Finalmente, es importante indicar que el.Ministerio de Transporte como autoridad máxima
en materia de tránsito le corresponde definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional, por lo que no es el competente para remitirle la información y documentos por usted solicitados en su escrito de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos.vinculantes. 7 - -—-Córafalmente, í _ . _ , —
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030070472 ?
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Coloembia. Teléfonos Línea de servicio at ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: httn://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/2ar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321