MINTRANSPORTE - Concepto 20191340313681 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340313681 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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ArretimadHae BA TOVIAMAAITA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340313681
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03-07-2019 Bogotá D.C, 03-07-2019
Señor:
NICOLAS ARANGO VLEZ
Jefe de Procesos Legales y Cumplimiento Departamento Jurídico Incolmotos narango(Qincolmotos-yamaha.com.co Asunto: Tránsito - Restricciones circulación motos.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193110072792 del 4 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente a la circulación de motos por el túnel conexión Vía Aburra Oriente — Túnel de Oriente, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
PETICIÓN
1. Que categoría tiene la vía Túnel Conexión Víal Aburra Oriente — Túnel de Oriente.
Es decir, ¿se considera una va nacional, departamental o municipal?
2. En atención a la categoría que tenga la vía, solicito indicarme que autoridad nacional o territorial tiene la competencia jurídica, para regula, restringir o emitir disposiciones para el tránsito, o restricción de circulación de motocicletas. Para efectos de lo anterior, solicito indicarme la norma que soporte la mencionada respuesta.
3. Solicito indicarme sí será la Concesión quien emita las disposiciones referentes
a la prohibición a la cual se ha hecho referencia, y si dicha disposición se comunicar al publico.
4. Tiene la concesión competencias legales para restringir la circulación de motocicletas por el túnel?. En caso de que la respuesta sea afirmativa, solicito indicarme las normas que faculten a la concesión para emitir disposiciones de ese tipo.
5. Solicito se me indique si la concesión a allegado a la Gobernación los soportes documentales, técnicos, científicos jurídicos y demás, con que se soportan los dicho referentes a que el vehículo tipo motocicleta es: “es el vehículo más contaminante”, “estamos sobrepoblados de motociclistas”, “es el vehículo más inseguro,
6. Solicito indicarme si la concesión a allegado algún análisis sobre el impacto socio económico que generaría para la población que utiliza la motocicleta dicha prohibición?
7. Han considerado desde el punto de vista jurídico que dichas declaraciones y prohibición es una estigmatización y una violación del derecho a la igualdad de los motociclistas?”
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacionat 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p,m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340313681
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03-07-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 d L 1 r de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina ases a dejurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministeri em la apticación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionad las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de ; carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar ahalizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Respuesta al interrogante número 2. El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1 83 de 2010 determina quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: ! “Artículo 3%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito.'Para tos efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en s orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal a Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien h 'a Sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% e aste artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades piúblicas o privadas a las que mediante delegación o € vanio tes sean asígnadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos ddlapoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2"%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránskto llas Parágrafo 3“ Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o plivalas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas r| la Superintendencia de Puertos y Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 ogbtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nac¡onal 018000 112042 ISO 9001:2015 NNE <OO La movilidad Mintransporte es de todos - EE 1EO SY1O 1 _(:l Hlll'it:nl_'flíl ' EN o He 03517 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340313681
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03-07-2019
Parágrafo 4”, La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. Artículo 4 Inciso 12 modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo 1% El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e itegalidad, Parágrafo 2%. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metroapolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la matería.” A su turno, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, establece frente a las facultades de la autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción, lo siguiente: “Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de
zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el Fránsito 0 estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” De otro lado, el inciso 1 del parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002 establece que Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. Sobre la regulación del uso de las vías públicas en los municipios señalo la Corte Constitucional en Sentencia T-287 de 1996: “.. la regulación de lo atinente al uso de las vías públicas en los municipios es competencia de las autoridades municipales, en consecuencia de lo anterior, le corresponde a los municipios en relación con la circulación de automotores, defínir, modificar, desviar o cancelar dicho tráfico por el perímetro urbano de su territorio”. “... si las autoridades municipates de tránsito, son negligentes en el desempeño de sus atribuciones, porque no toman las decisiones adecuadas para eliminar o reducir el funcionamiento anormal de la policía de tránsito, o no actúan en ejercicio de ese poder de policía local ante las situaciones denunciadas o sugeridas por la comunidad, frente a la peligrosidad de una vía etc., nace el correlativo derecho de exigir de ellas su actuación inctusive por vía de la acción de tutela...” En virtud de lo anterior, la autoridad de tránsito de la respectiva jurisdicción podrá expedir y tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito, en esa medida podrán limitar o
restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
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Para contestar cite: T TT
Radicado MT No.: 20191340313681 03-07-2019 " Aunado a lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucionial ¡mediante sentencia T-031 de 2012, también señaló: “(...) que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito o ntto de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarías pda l mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías piúblicas. (.) Como puede advertirse, entonces, existe un claro fundamento constituciona, 'legal y reglamentario que le atribuye al Alcalde Mayor el carácter de primera autoridad delbolicía del Distrito Capital y que le impone el deber de mantener el orden público y de garantizar lh e ficiente
prestación de los servicios públicos, incluido obviamente el de transporte. (...) R No obstante lo expuesto, es preciso advertir que las autoridades de tránsito, si bien pueden perseguir la legítima finalidad de solucionar el alto tráfico vehicular dadas las rqfundas implicaciones que tiene en la vida moderna, deben obrar siempre de manera S buivbrada, diseñando mecanismos razonabltes y que resulten proporcionados con kos| fines pretendidos. Ello es así porque no se trata de imponer autoritariamente un nuevo baradigma urbano sino de acompasar la solución de los problemas de las ciudades de hoy conjel interés general y de hacerto de tal manera que se cause el menor traumatismo posible a quienes puedan ver afectados derechos e intereses que también deben ser tenidos en cuenta” De manera complementaria, mediante Sentencia 2011-00063 de mayo 7 de 2019 el Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Bonente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, realizó el siguiente pronunciamiento: “Igualmente, en sentencia de 7 de abril de 2011 la Sala puntualizó que “los alcéidas son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que tienen Wunciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de comfonnidad con la ley y con las instrucciones del Presidente de la República, deben tomar medidas| como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos” (.) No obstante lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 6% de la Ley 769 de 2007, al profibii a los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municibales, no
podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que Impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito, permite, como lo ha sostenido la Salk, que en forma temporal los alcaldes dicten normas en materia de tránsito con el fin de werter la autoridad de policía de que están investidos, Considera la Sala que no puede dejar de enfatizarse el vínculo entre las libertades y Werechos fundamentales y el carácter excepcional y temporal de sus restricciones (...)" Conforme a las disposiciones expuestas y dando respuesta integral a sus interrbgantes es preciso indicar que todos los ciudadanos tienen derecho a circular librememtej por el territorio nacional, pero se encuentran sujetos a la intervención y reglamenta¡ón de las autoridades quienes deben garantizar la seguridad y comodidad de los habitante. Así las cosas, el Código Nacional de Tránsito faculta a los alcaldes y demás auto idades de tránsito para expedir las normas y tomar las medidas y restricciones necesarifis para el mejor ordenamiento del tránsito dentro de su jurisdicción por la seguridad de la% personas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 018000 112042http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -
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AeticnT H O 2A Para contestar cite: o MT No.: 20191340313681 DO CO ÓRA 03-07-2019 y las cosas en la vía y las autoridades deberán obrar siempre de manera equilibrada, diseñando mecanismos razonables acordes con los fines pretendidos. Finalmente, es preciso indicar que las medidas y restricciones adoptadas por la autoridad de tránsito respectiva dentro de su jurisdicción no podrán ser de carácter permanente ni generar modificación alguna a lo preceptuado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Frente a sus interrogantes 1, 3, 4, 5, 6 y 7, es preciso indicarle que las mismas fueron contestadas por la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia mediante número de radicado DGAO-260-2019 el pasado 26 de junio de 2019. De lo cual, anexameos copia en dos (2) folios. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Dos (2) folios Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaberación: 03 - 07 - 2019
Número de radicado que responde: 20193210298397
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321
GOBERNACIÓN DE ANTIOOUIA
_ |íx. — Secretaría de Infraestructura Física
PIENSAEN GRANDE: N d e
É —— s ñ » 20 —Ó — La] laT Medellín, 26/06/2019 DGA0-260-2019 Señor
NICOLAS ARANGO VELEZ
C.C. 3.396.911 Dirección; Km. 20 autopista norte, costado oriental, vía Girardota.
Teléfona: 3099010 Ext 1322
Girardota (Antioquia)
Asunto: Respuesta a la Petición con Radicado No, 2019010209885 del 4 de junio de 2019 y a idéntica petición, remitida vía correo electrónico por parte de la Agencia Nacional de infraestructura - AN!, al correo de atención al ciudadano del proyecto el 9 de junio de 2019.
Cordial Saludo Señor Arango Vélez, Dentro del marco de las funciones de la Secretaría de Infraestructura Física — SIF del Departamento de Antioquia y de conformidad con el Contrato de Concesión suscrito por el Departamento de Antioquia, con base en las facultades conferidas mediante la Ordenanza 1E de 1994, con el Concesionario Túnel Aburrá - Oriente S.A., Contrato de Concesión N 97-CO-20-1811 del 20 de diciembre de 1997, cuyo objeto es: "Estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte del Concesionario, por el sistema de concesión, con fundamento en los establecido por el artículo 32, numeral 4 de la Ley 80 de 1993, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial Aburrá — Oriente, Túnel de Onente y desarrollo vial complementario”, nos permitimos dar respuesta a las inquietudes expresadas en la petición referida del asunto, dentro del término para ello, veamos. 1. “Que categoría tiene la vía Túnel Conexión Vial — Oriente — Túnel de Oriente. Es decir, ¿Se considera una vía nacional, departamental o municipal? Tsic] El Departamento de Antioquía, actúa como concedente para el Desarrollo del Proyecto de
Conexión Vial Aburrá — Oriente, Túnel de Oriente; y en este orden de ideas, la infraestructura vial construida corresponde a una vía del orden Departamental. CEN 9 “ Sr Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) - Calle 42 8 57 - 106 Piso 9, oficina 90 - Teléfono: (4) 383 79 01 Línea de atención ala cludadanía: 018000 419 00 00 - Meceilín - Colombia
GOBERMACI1 ÓN DE ANTIOQUIA
Secretaría de Infraestructura Física EE
:PIENSAEN GRANDE:
, ECA 20 | 2. "En alención a la categoría que tenga la vía, solicito indicarme que autoridad nacional o terrilorial tiene la competencia jurídica para regular, restringir o emitir disposiciones para el tránsito, e resiricción de circulación de motocicietas, Para efectos de lo anterior, solicito indicarme la norma que soporte la mencionada respuesta"[Sic] ¡ M En virtud al Decreto Departamental No 2017070000555 de 10 de febrero de 2017, se crbó la Agencia de Seguridad Vial del Departamento de Antioquia y se suprimió la Dirección Departamental de Transporte y Transito, asumiendo todas las competencias de Ley |Ia hueva entidad. En este orden de ideas, es la Agencia de Seguridad Vial del Departamento de Antioguiía, quien por función es competente para dirígir, organizar y controlar lo relacionado con el tránsito en las vías del orden Departamental. | 3 "Solicito indicarme si será la Concesión quien emita las disposiciones referentes a
la prohibición a la cual se ha hecho referencia, y si dicha d¡spos¡c¡óñ ge comunicará al público. 'Tsic] £ Conforme a la respuesta anterior, le corresponde a la Agencia de Seguridad Viad del Departamento de Antioquia, atendiendo el Manual de Operación y Mantenimiento dél Túnel de Oriente, elaborado por el Concesionario, determinar las normas de tráns¡t requeridas para el uso de la vía y el túnel específicamente. 4. “Tiene la concesión competencias legales para restringir la circulación de motocicietas por el túnel?. En caso de que la respuesta sea afirmativa, solicitó indicarme las normas que faculten a la concesión para emilir disposiciones de esté tipo" [sic] | Reiterando la respuesta anterior, es la Agencia de Seguridad Vial del Departament01dá Antioquia, la competente para dirigir, organizar y controtar lo relacionado con el tránsito.en las vías del Departamento. í 1 5. "Solicito se me indique sí la concesión a allegado a la Gobernación los soportes documentales, técnicos, científicos, jurídicos y demás, con que se soportan los, dicho referentes a que el vehículo tipo motocicieta es: “es el vehículo más Centro Administrativo Departamentlaolsé María Córdova (La Alpujarra) - Calle 42 8 52 - 106 Piso 9, oficina 901 - Teléfono: (4)38i 7901 _ Línea de atención a la cludadanía: 018000 419 00 00 - Medellín - Colombia DO
GOBERMACIÓN DE ANTICOUIA
Secretaría de Infraestructura Física
PE MNO
[o] contaminante”, “estamos sobrepoblados de molociclistas”, “es el vehículo más inseguro” [Sic] Una vez revisado el Archivo de la Gerencia de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, el concesionario no ha allegado informes, en relación a lo mencionado en su petición, además es importante aclarar que no hace parte de su objeto contractual. 6. "Solicito indicame si la concesión a allegado algún análisis sobre el impacto socio económico que generaría para la población que uliliza la motocicieta dicha prohibición” [Sic] Una vez revisado el Archivo de la Gerencia de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, el concesionario no ha allegado informes, en relación a lo mencionado en su petición. 7. “Han considerado desde el punto de vista jurídico qué dichas declaraciones y prohibición es una estigmaltización y una violación del derecho a la igualdad de los motociciistas?" [Sic] Es importante reiterar que, a la fecha, no existe norma específica que nos permita analizar tal situación, y en cuanto a la declaración del Ingeniero Echeverri, en su momento informará al Departamento de Antioquia los soportes técnicos que dieron lugar a sus afirmaciones. Cordialmente, ea le.
GILBERTO QUINTERO ZAPATA
Secretario de Infraestructura Física
GALZATEA
Centro Administrativo DepartamentaJolsé Marla Córdova (La Alpujarra) - Calle 42 B 52 - 106 Piso 9, oficina 901 - Teléfono: (4) 3837901 Línez de atención a la ciudadanía: 018000 419 00 00 - Medellín - Colombia