MINTRANSPORTE - Concepto 20191340314091 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340314091 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 E de ANE comPañia ISO 9001
SA P VNEN cEnTiFICADA Cámic: e "a $0 0100017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340314091
CO G IOOOM NO
03-07-2019 Bogotá D.C., 03-07-2019 Señor
MOISES VELASQUEZ CAMACHO
Gerente COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL GUALIVÁ cootransgualivaóhotmail.com moiveca23hotmail.com Carrera 3 A No. 16-146
La Vega - Cundinamarca Asunto: Transporte. Reitera solicitud del cambio de empresa en la modalidad Individual y el uso de cintas retrorreflectivas.
En atención al correo electrónico radicado con el No, 20193110078792 del 13 de junio de 2019, mediante el cual reitera el radicado Nro. 20193030041972 de 6 de abril de 2019, es pertinente manifestar que esta Oficina Asesora de Jurídica dio respuesta con el radicado No. 20191340221631 del 16 de mayo de 2019 el cual se remitió a la dirección citada en su oficio de consulta, a su vez respecto del radicado 20193030049642 del 24 de abril de 2019 le manifestamos que el Grupo de Atención al Ciudadano dio respuesta con el radicado 20193030185861 del 29 de abril de 2019, al correo electrónico moiveca23QMhotmail.com respectivamente (se anexa). No obstante lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica remite al correo cootransgualivaghotmail.com y al moiveca2360hotmail.com la respuesta según radicado
No. 20191340221631 del 16 de mayo de 2019. De otro lado, es pertinente dar alcance a la respuesta efectuada por el Grupo de Atención al Ciudadano mediante oficio radicado 20193030185861 del 29 de abril de 2019, toda vez que las Resoluciones 3246 de 2018 y 4919 de 2018 expedidas por este Ministerio fueron derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1572 del 3 de mayo de 2019 del Ministerio de Transporte. Así las cosas, la Resolución 1572 del 3 de mayo de 2019 “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones” establece lo siguiente: “Artículo T% Objeto. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. () Artículo 3"%. instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/mar/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
I 1SO 9001 :qo1s es de todos J CartricadoNa si junregona7 a Para contestar cite: | "I ||… do MT No.: 20191340314091 l 03-07-2019 ' 1, instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de ¿¡n S retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destina:£s al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolbción 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por [á_é viBS piúblicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas | que internamente circulen vehículos. 1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de é con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros ¡nc[u¡a'o el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2003 o aquella q&e ! adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales d(¡ las municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente crrdp[en vehículos. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
o La movilidad sy = __09…3…… - pasa¡eros incluido el conductor, que transiten por las vías pubhcas o privadas que abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite poñ las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas ¡qué internamente circulen vehículos. | 2. iInstalación y Uso Voluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cr tas retrorreflectivas, para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Serwcr d Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusiva-mente por las vía ld93 perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio lntegrad3 Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de opera orJ y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos. Parágrafo. Para los vehíc, ulos descrit, os en el numeral 13 del presente artí,c ulo 1 Ñue circulen exclusivamente por las vías del perimetro urbano municipal no será obligatt la instalación y uso de cintas retrorreflectivas.” Artículo 4%. Implementación. Los vehículos determinados en el numeral 1 del artículo 39 de la presente resolución deberán instalar y usar las cintas retrorreflectivas, conformd a tos siguientes plazos: FLAZO MÁXIMO DE vEHÍCULOS NSTALACIÓN Y USO | Vehiculos automotores tanto de servicio público como particular, destinados a
transporte terrestre de carga, conforme ¿2 las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, qu transiten por las vías públicas o privadas que están ablertas al público, o en las vía privadas que intemamente circuten vehículos. 4 de septiembre de 201! Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. al p Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: hitp.//gestiondocurnentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 11131l ISO 9001:2015 ? — COMPAÑÍA . ;7 .. -- - 1SO 9004 — CERTIFICADA. Cn eaco He E 101 MANEN7 A Para contestar .cite' o MT No.: 20191340314091
OOO TA
03-07-2019 Maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas quel internamente circulen vehículos. Mehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al 4 de enero de 2020 transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resotución 5443 de 2009 o aquella que|
la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales del los municipios y por las vías nacionales o en las vías privadas que intemamente circulen vehículos. Mehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas quel están ablertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen 4 de mayao de 2 vehículos. De otro lado, la Resolución No. 5443 de 2009 “por la cual se adopta la parametrizacióny el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Unico Nacional de Tránsito _—RUNT-”, establece: “Artículo 1% Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir tos importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicietas, para operar con Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-. Artículo 2% Parametrización. Adoptar como obligatorias las tablas de parametrización, anexas a la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustíble y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual AnEexo, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www. runtcom.co.” Aunado a lo anterior, el “MANUAL GUÍA DE PARAMETRIZACIÓN DE CLASES DE VEHÍCULO Y TIPOS DE CARROCERÍA EN EL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR DEL RUNT” adoptado por
la Resolución No. 5443 de 2009, respecto a las clases de vehículos señala: “CLASES DE VEHÍCULOS La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: Automóvil. Vehiculo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) pasajeros. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postel 111321 y ISO 9001:2015 — _. " ME eN La movilidad IV TS E Ta SOral CU ISÓ 9001 e es de todos — N — — " …un¿¡,¡fupunn Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340314091
ICE AA
03-07-2019
Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equ¡paj,es, debidamente regíistrado conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros.
Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajés cion
capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usal para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 ftinco) toneladas. .
1 | Camioneta: Vehiculo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de pdso bruto vehicular del fabricante.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hadta de nueve (39) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada. í Tracto camión (camión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno 0o yar405 semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin, Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicbs j:/e motocicieta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hadta setecientos setenta (770) kilogramos.
Microbis: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 ati9 pasajeros.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes imecánicos de imotocicleta, para el transporte de perso(…as o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilógramos.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicileta, para el transporte de personas o mercancías con capatidad
útil hasta 770 kitogramos.
Motocicteta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad paña el conductor y un acompañante.
Moto tricicio: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capa$¡d¿d para el conductor y un acompañante del tipo sidecar y recreativo, Volgueta: Automotor destmnado principalmente al transporte de materialeg de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o veftical sobre uno o más ejes.” Asi las cosas, el artículo 3 de la Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte establece la instalación y el uso de las cintas retrorreflectivas de manera obligatoria y voluntaria, según el caso. Igualmente el parágrafo del citado artículo señalLg ue los vehículos descritos en el numeral 1.3 que circulen exclusivamente por la$ wías del perímetro urbano municipal no es obligatoria ta instalación y uso de estas. Por loitanto y de acuerdo a las normas citadas debe determinar si los vehículos a que hace referencia en su consulta cumplen o no con las condiciones establecidas.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos % y 10, Ú_og Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://wwwmintransporte.eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Fov.co/pdr/ Atención al Ciudadarno: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111311
ISO 9001:2015 AM corañía ' .- 1SO 90019
- V: UN CERTIFICADA01
CeUlzudo De 29 MO1TOCIEITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340314091
ACE TTO OCE
03-07-2019 Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas quel internamente circulen vehículos. Nehiculos automctores tanto de servicio pública como particular, destinados al 4 de enero de 2020 transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella quel la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales c en las vías privadas que internamentel circulen vehículos. vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros inciuido el conductor, que transiten por las vías públicas e privadas que están abiertas al público, o en las vias privadas, que internamente circulen 4 de mayo de 2 vehículos. De otro lado, ta Resolución No. 5443 de 2009 “por la cual se adopta la parametrizacióny el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-", establece: “Artículo 1% Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir tos
importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motociciletas, para operar con Registro Unico Nacional de Tránsito —RUNT-. Artículo 2% Parametrización. Adoptar como obligatorias las tablas de parametrización, anexas a la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo, Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual anexo, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http:z/www. runt.com.co.” Aunado a lo anterior, lel “MANUAL GUÍA DE PARAMETRIZACIÓN DE CLASES DE VEHÍCULO Y TIPOS DE CARROCERÍA EN EL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR DEL RUNT” adoptado por la Resolución No. 5443 de 2009, respecto a las clases de vehículos señala: "CLASES DE VEHÍCULOS La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: Automóvil. Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) pasajeros. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 . La movilidad TA ORTA | —lsa¿mgngu;1 u es de tºd05 . | VUN ccnTiÉICADA > CorutcidoNe 1 ¡MITIQEIIA Para contestar cite: W |
Radicado MT No.: 20191340314091
IOOO IN
03-07-2019
Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equ¡pans, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros.
Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes don capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa pára transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (B;inc 0) toneladas.
Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga cbn capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peEo bruto vehicular del fabricante.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (3) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.
Tracto camión fcamión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o war:
semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicas de motocicteta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 9 pasajeros.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia cán componentes imecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilógramos. | Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componéntés mecánicos de motocicieta, para el transporte de personas 0 mercancias con capadidad útil hasta 770 kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Moto tricicio: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capatidad para el conductor y un acompañante del tipo sidecar y recreativo. 1
Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes." Así las cosas, el artículo 3 de la Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de T¿ransporte establece la instalación y el uso de las cintas retrorreflectivas de manera obtigatoria y voluntaria, según el caso. Igualmente el parágrafo del citado artículo señald dque los vehículos descritos en el numeral 1.3 que circulen exclusivamente por las vias del
perímetro urbano municipal no es obligatoria la instalación y uso de estas. Por lo tanto y de acuerdo a las normas citadas debe determinar si los vehículos a que hace referehcia en su consulta cumplen o no con las condiciones establecidas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bdgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumentaLmintraneporte Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11324 “— La movi) i[ d ad — EE ISO 9001:2015 N es det0d05 | - 1—t:£1=m|vfi|tmn:)rfa1G : . an riadablas E PEPTOS Cartzado Ka 5 2017TICO0817A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340314091
CO ÓOO A
03-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de
obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Seis (6) folios. , Preyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalk Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 28-06-2019
Número de radicado que responde: “20193110078792 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vvw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintragnovs.pcoo/rptare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad — m; r _ aEN CONPAÑÍAISO 8OO1 Mintransporte VUN contiicadA es de todos CariFoi. 5c0 2a1 dTOMoOI A
Para contestar cite:
IRa Oo OMT No.: 20191 C3402 N21631
16-05-2019 Bogotá D.C., 16-05-2019 Señor
MOISES VELASQUEZ CAMACHO
Gerente
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL GUALIVÁ
cootransgualivahotmail.com moiveca238/hotmail.com Carrera 3 A No. 16-146
La Vega - Cundinamarca Asunto: Transporte. Modalidad Individual, cambio de empresa En atención al POR 20193030041972 del 6 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Hay dos vehículos vinculados en la modalidad de Transporte público automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, en este momento a la Compañía de Transportes de Occidente SAS, interesados en cambiar de empresa, trastadando la capacidad transportadora y el vehículo a COOTRANSGUALIVA. De acuerdo a la normatividad vigente es viable realizar este trámite? 2, En caso afirmativo, ¿Qué trámites se deben seguir para el cambio de empresa?
3. Que ocurre con la capacidad transportadora de las empresas ya que en una disminuye y en la otra aumenta. 4 La administración municipal está en la facultad de aceptar o negar el cambio de empresa.
5. La empresa en la cual está vinculado el vehículo en la actualidad puede negar o impedir el cambio de empresa.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter [« público o privado”. Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Golombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (67+1) 4263185 Hipy/eww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http//eestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienaos de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ._!| ISO 9001:2045 — ... , ANE -orePAnas es de todos VNEN cenpisitadA Cantcanrha $6 20l "ea$ +
Para contestar cite: IO o MT No. A: 2 019134 T022163 1 |
16-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a halizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y e lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglam ntario del Sector Transporte” respecto del Servicio Público de Transporte Terrestre Mutomotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece: “Artículo 2.2.1.39.6.1, Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Se
Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehiculos |Taxi, soto podrán hacerto con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio. (4J. Artículo 2.21.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empre transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha emmres Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del velqcu y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte ye autoridad de transporte competente, (.) Artículo 2.21.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el ve deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos estabíe en el artículo 2.2.1.7.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la em, esa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o ¿Micial eompetente. O S a un mismo municipio, Parágrafo 2%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no infe sesenta (60) días catendario a la fecha en que se produzca el cambio de la emprese. empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud: si resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente, Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la
empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, articulo 9%. Cuando tos vehiqui realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que caa obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se sustribló el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposi d física de continuar con ta ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que te ' propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso.|esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. | Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empri nivel de servicio que escaja. Parágrafo 4%. Adicionado por el Decreto 2237 de 2015, artícuto 9£, De conformidad ¿Br y previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y comperencia degle en particular lo previsto en el artículo 19 de la Ley 155 de 1953 y en la Ley 1340 Avenida La Esparanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1), Costado Esfera, Picos 9 y 10, M gofá Colomnbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 PAww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: hrtp://g. meenstaLtmiinterannspdorots.reo v copuií Atención al Cludadano: Sede Cen-ral Lunes a Viermes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m, lUnea Gratuita Nacional 018000117042, Cádigo Posta 1113+I
— — ISO 9001:2015 ... , P BDMPANEAH La movilidad Mintransporte MEc cma (= Eaej es de todos VA centiricada CavtiHa f4i6 c201a760d08o31 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340221631
UO OO 16-05-2019 no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debivamente habilitadas, a esquemas 0Q requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación, (Decreto 172 de 2001, artículo 34). Artículo 221.36.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualguiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvincutación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de tos quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que to medifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1, En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación, Parágrafo 2%, De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la
desvinculación del vehículo no es condición suticiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, selo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipro. (Decreto 1047 de 2014, artículo 15). (.) _ Artículo 2.2,1.3,8.5, Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: 1, Solicitud suscrita por el representante lega! de la empresa o persona natural adiuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado por pérdida 0 cambio de empresa, deberá indicar el múmero de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de tos vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo. 5, Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modeto. 6, Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos
están amparados en las pólizas de responsabilidad cívil contractual y extracontractual de la empresa. ºí Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/?)www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://eestiond
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.