MINTRANSPORTE - Concepto 20191340315901 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340315901 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
7 _ 1SO 9001:2015La movilidad — r E ———cu d | Mintransporte CH 1SO son1. es de todos _wcemtncngºgí' CentSia. i60 c20a1TOd00oEI2 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340315901
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03-07-2019 Bogotá D.C., 03-07-2019 Señora
MAGDALENA CONSTANZA TAPIAS NIÑO
Representante Legal Transportes El Morro S.A.S. Carrera 21 No. 25-12, gerencia(Qtransmor.com.co Yopal - Casanare,
Asunto: Transporte — Transporte especial. - Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030062582 del 17 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Muy respetuosamente solicito al Ministerio se pronuncie frente al esquema de contratación que presenta la Asociación, direccionamiento de los contratos de transporte, si estas entidades pueden prestar servicio de transporte, y cuáles son las medidas que se implementaran para controlar estas asociaciones. ¿Cuáles son las acciones o los mecanismos de control frente a estas entidades para que no direccionen la contratación?
El Ministerio de Transporte Proceda de Fondo o delegue en quien corresponda el control efectivo frente a estas entidades de hecho que, por medio de autonombramiento como asociaciones, busquen intereses económicos propios y perturben la actividad transportadora en la región. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. - Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 6 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:20J|5 - - _ A La movilidad a …,;3,“;“;;';1 es de todos y : — — p = : - Centamiosa S6 4TUETAIJA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340315901
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03-07-2019 El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. modificado por el Decreto 431 de 2017, en los artículos 2,2.1.6.4, y 2.2.1.6.3.2, establece: Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo T£ Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabitida( de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica comun y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas coh discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requiereh de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdq> con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. | Parágrafo 1%, La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por ef Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestni Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y
Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en tos términos que este determine. | Parágrafo 2", El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no poyrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en ¿'os que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7% Contratos de. Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de tamilia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Públicao de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para estameodalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se' requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante tegal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habititada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del
servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratanle, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la fabor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Piúblico de Transporte Terrestre Automotor
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Hov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111371 i ia ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340315901
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03-07-2019 Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada
para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un orígen común hasta un destino comin. El traslado puede tener orígen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el trastado de los usuarios de tos servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.
Parágrafo T. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehícuto. Parágrafo 2% Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el Servicio de Transporte Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas legalmente constituidas y debidamente habititadas para la prestación del servicio
en esta modalidad, con radio de acción nacional, sin sujeción a rutas y horarios, pues este se presta de acuerdo a las necesidades de los grupos de usuarios (1. Contrato de transporte para estudiantes, 2. Contrato de Transporte empresarial, 3. Contrato de transporte de turistas, 4. Contrato de transporte para un grupo específico de usuarios, 5. Contrato de transporte de usuarios del servicio de la salud) que en las mismas se relacionan, el cual debe estar soportado en un contrato escrito, suscrito entre la empresa y el representante del grupo de usuarios contratante. Por lo expuesto, frente a sus interrogantes se debe indicar que solo las empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas, ya sean sociedades comerciales o empresas del sector solidario, pueden prestar el Servicio de Transporte Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y el contrato de transporte debe suscribirse entre ésta y el usuario del servicio sin injerencia de terceros que puedan viciar el consentimiento de los mismos, por error, fuerza o dolo, conforme a lo establecido en el artículo 1508 del Código Civil Colombiano. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (67+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitn://gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/por?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321
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Radicado MT No.: 20191340315901 W | E 0E 0 VNP 03-07-2019 | Respecto de su solicitud de control frente a los hechos expuestos en su comunicación, se debe señalar-que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 df 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo _y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 18£ de la Ley 1755 de 2215, se dio traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte, mediante ofitio MT.
No. 20191340262831 del 7 de junio de 2019, del cual se anexa copia, para que en cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, del servicio público del transporte que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001, y Decreto 2409 de 2018, proceda con las acciones administrativas pertinentes frente al caso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, coLcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad ton lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo ¡y |de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de juhio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obl¡$ator¡o cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. … |¡ Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA !
Jefe Oficiha Asesora de Jurídica (E) ¡ Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. “S— Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 201930300625872
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1 | http:7/www.mintransporte,Ecv.co — PORS-WEE: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/porf — ! Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042. Cádigo Postal 111321