MINTRANSPORTE - Concepto 20191340317981 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340317981 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad BOO es de todos , NNN CENTIFICADACetiitado Ma 5O0 7017000117 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340317981
I UO OO
04-07-2019 Bogotá D.C., 04-07-2019
Señor: EDISON CAMILO SÁNCHEZ JARAMILLO edison.sanchez5040correo.policia.gov.co .., Villavicencio, Meta T Asunto: Tránsito. Permisos para transporte de carga extrapesada y extradimensionada Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 01 de junio de 2019, con radicado No. 20193030072102, donde realiza una consulta relacionada con los permisos de carga extradimensionada y extrapesada en vehículos automotores de carga, esta Oficina Asesora
de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) respetuosamente solicito a esta entidad (sic) concepto (sic) sobre los vehículos de construcción tipo camión grúa (PH) de tres y cuatro ejes si estos vehículos deben llevar permiso de carga extradimensionada (sic) ya que pasa las medidas y peso autorizado (sic) lo cual esta contemplado (sic) en la resolución 4100 y si deben llevar un certificado de peso. ("-)n CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales, (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 29 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, determinó que los vehículos deben someterse a las dimensiones y pesos determinados por el Ministerio de Transporte, así: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisas 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentat.mintransporte.Kov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .lí " T ISOLO 4:2015eL sa dm e0 V tl o| dl od s3 d —aa a “ L 2. ! ISOCO MP sAN OI DA 1
ICERTIFICADA — Curbbe o o M6 205700087 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340317981 I CM E 0YO |
04-07-2019 En virtud de la facultad legal otorgada al Ministerio de Transporte, se expidió ld Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesog y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, paña au operación normal en la red vial a nivel nacional”, mediante la que se reglamentó la tipología de los vehículos automotores de carga para el transporte terrestre, así como llos requisitos relacionados con pesos y dimensiones, tal como lo enmarca el artículo 1 d 1 la Resolución ibídem: “Artículo T. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la timplo, gía para vehiculos automotores de carga para transporte terrestre, así como los! re quisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pe' 505| por eje, para su operación normal en la red víal en todo el territario nacional, de acuelido|con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre". ! f No obstante lo anterior, en atención a la necesidad de atender ciertas operaciones de transporte de carga que requieren de vehículos que sabrepasan las dimenstonies y pesos establecidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, esta Cartéra| Ministerial expidió la Resolución 5967 del 01 de diciembre de 2009 “Por la cual sé dictan unas
disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga”, la cual definió estos vehículos como: “Artículo 1%. Deffnanse como Vehículos especiales automotores y no automotorel de carga, aquellos que sobrepasan ltos limites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya co¿Jñg.fracíón no se encuentra establecida en las Resoluciones 47100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen q sustituyan, destinados al Fra Bsporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas,” ¡ Ahora bien, en cuanto a la autorización para la circulación en el territorio nº1c' dnal de Los vehículos especiales automotores y no automotores de carga, el artículo 5 dellla Resolución 5967 del 01 de diciembre de 2009 expedida por el Mínisterio de Transporte, estal lece: “Articulo 5%. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al príblico, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solticitar y úbtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimehsiónadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 ldel 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya.” En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta la atribución legal prev stá en el artículo 33% de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, la | ual otorga a
esta Cartera Ministerial la responsabilidad de definir lo referente a los permis para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, el Ministerio Transporte expidió la Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisiy tporosce ¡entos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas e. ftraa'¡m.ewsionadas, y las especificaciones de los vehiculos destinados a esta clase de t m3porte.”, la cual tiene como objeto: “Artículo 1%. Objeto, La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competi ncja, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transport. targas I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 1 D, B pgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pdgtal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad” “| ea 2001 es de tºdº$ AA f':í VUN centTiE:ICADA Certhrado Ne 0 2417000817A Para contestar cite: do MT No.: 20191340317981
CO ÓCAT U E
04-07-2019
indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metrapolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de tos usuarios de las vías y de la carga a transportar. Así pues, el artículo 5% de la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, señala cual es la entidad competente para expedir los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, asi: Artículo 5% Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instítuto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolítanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6? de la presente resolución. Conforme a lo anterior, la entidad competente para autorizar o negar los permisos para el transporte de cargas extradimensionadas o extrapesadas es el Instituto Nacional de Vías, en caso de que se pretenda circular por vías a cargo de la Nación, ya sean estas concesionadas
o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones, Ahora bien, cuando se pretenda circular en vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, la competencia está en cabeza de las autoridades de los entes territoriales de cada jurisdicción. A fin de concluir, para el tránsito de los vehículos especiales automotores y no automotores de carga por el territorio nacional es obligatorio contar con el permiso para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, conforme a los requisitos señalados en la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso =rativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos v¡nculan)t_;u;$ SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.&lRevisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grugo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030077102
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321