MINTRANSPORTE - Concepto 20191340318741 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340318741 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 €7 — La movilidad T. — BO es de tºdº$ — - | VNEN contiricADA PO 2 A e hr 1a : CartFef ScÚ 2a017d000o833 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340318741
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04-07-2019 Bogotá D.C., 04-07-2019 Señor OSWAL SÁNCHEZ | oswalsanche765Memail.com Bogotá D.C. | | i Asunto: Transporte + Cambio de servicio, especial a particular, Respetado Señor, En atención a su comunicación dirigida a la Superintendencia de Transporte y trasladada por competencia a esta aartera ministerial, con radicado No. 20193210326892 del 21 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: í PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que es propietario de un vehículo de servicio especial, modelo 94, y que por la nueva reglamentación que determina un tiempo de uso para esos vehículos ya no lo puede trabajar y solicita “.. me puedan dar la opción (oportunidad) de pasarlo de placa Amaritta, Particular...77. Para trabajar haciendo acarreos” , CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar qué de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones
de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Minístro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 El artículo 2.2.1.6.15.4 deL!Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del $ector Transporte”, adicionado por el artículo 45 del Decreto 431 de 2017, establece: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, articulo 45. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Pública de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el Avenida La Esperanza (Calle 24) Nb. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransgerte.gov.co - PORS-WEB: htto://eestiondocumental.mintransporte.Ffov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lúnes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 11321 1SO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340318741
OA E AE TO 04-07-2019 | conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea d una antigiedad superior a cinco años. 1 Parágrafo 1, Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, nq: darán tugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadara disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio o'é servicio, í En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a li empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que d no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con su trámite, Parágrafo 2"%. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio d servicio. Parágrafo Transitorio. Modificado por el Decreto 1305 de 2017, artículo 12 Por el términ de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte de Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestr Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nuev pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importa el año modelto, ni el año de su matrícula” - El cambio de servicio de público a particular de estos vehículos se encuentra reglamentado
en el artículo 34 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la dual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante tos organismos de tránsito”, artículo adicionado por el artículo 4% de la Resolución 2661 de 2017, en el que se establece: “Artículo 34, Reguisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehícul de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, camper% o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observa¡ el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación: |
1. Presentación de documentos por parte del usuario | a) Formulario de solicitud que se encuentra en la página del sistema RUNT par. adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito, debidamente diligenciado, en e que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo, de conformidad con el artícul 2 de la Resolución 5748 de 2016. b) En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio pu'bl¡ca de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación a de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido, C) Copía de la respectiva respuesta otorgada por la empresa 0, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro,
del término establecido en el artículo 2.2.1.6,15.4 del Decreto 1073 de 2015. 2, Verificación de la tarjeta de operación: El organismo de tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://gestiondecumental.mintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11131 180 9001:2015 N 4 , . X es de tºdº$ f - VU cENTIFICADA,. E [ EE EE Para contestar cite: Rad icadí|……lmlñl“ 20191340í|18741 04-07-2019 operación para la mopial¡dad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de qué trata la presente resolución no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.
3. Confrontación: El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el mismo.
4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes,
infracciones de tránsitó, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el orgahismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y el año modelo del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2,1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. Por el término de un (1) año, los vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero 0 camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar al año modelo, ni el año de su matricula.
5. Verificación de cambio de características. El organismo de tránsito procede a verificar que al vehículo le hañ sido retirados todos los distintivos y togos de la empresa de servicio público, la lámina reftectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, ehtre otros y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.
6. Validación y verificación del pago de tos derechos de trámite, El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerío de Transporte y de las tarifas RUNT, por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verifica la realización del pago
correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Hasta tanto se defina por parte de los Entes Territoriales correspondientes los derechos específicos para el trámite de cambio de servicio de ptúblico a particular de los vehículos de servicio público ¿e transporte terrestre automotor especial, se aplicarán los establecidos en el respectivo organismo de tránsito para el cambio de servicio de los vehículos tipo taxi.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los reguisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores, Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas. í
8. Desvinculación del V…ehr'cu[o y actualización de la capacidad transportadora I a) Una vez aprobado el trámite el organismo de tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransgorte.eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340318741
III ECE IT A 04-07-2019 electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de | Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio d servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa al cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta dí Operación, en el evento que se encuentre vigente. b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa dondá s encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realizá cambio, conforme lo preceptuado en el parágrafo T del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decret 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa. C) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras$ dí las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente antetio como consecuencia del cambio de servicio, comunicándole lo pertinente a la respecttiv. empresa de transporte.
9. Reporte a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Cada dos (2) meses fo organismos de tránsito enviarán a la Superintendencia de Puertos y Transporté | relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio gar
efectos de consolidar el archivo de los vehículos que no podrán seguir prestandd e servicio público” Las normas precitadas establecen el procedimiento y requisitos que deben cumbplir los propietarios de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros incluyendo al conductor, para adelantar el trámite de cambio de servicio a particular; estableciendo entre otros requisitos, que el año modelo del automotor no sea de una antigiedad superior a cinco (5) años y que tenga o haya tenido tarjeta de operación para esta modalidad de servicio, en consecuencia, para el tema objeto de consulta, si no se dan esos presupuestos de hecho y de derecho no es procedente que los organismos de tránsito autoricen dicho trámite. Es de resaltar que el término de un (1) año que establecía la norma para que tbdpbs los vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase auto Óvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, real.¡z ran el trámite de cambio de servicio a particular, sin importar el año modelo de los mismos, venció el día 23 de julio de 2018, toda vez que la Resolución 2661 de 2017 del 24 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte “por la cual se modifican los artículos 4% 8” y 12 y se adíciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resolucioned 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013", fue publicada en la misma fecha He su
expedición en el Diario Oficial No. 50.304. Finalmente se debe señalar, que el cambio de servicio de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Especial de Pasajeros a sérvicio particular, solo es procedente para ser utilizados para el transporte de pasajeros, ya Qque si se cambia su destinación para “hacer acarreos” como Usted lo señala, se incurré en una infracción a las normas de tránsito, la cual se codifica en el artículo 131 de la Ley 759 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se drctan otras disposiciones”, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpy/www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http//eestigndocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Necional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 .. ?K MN CONPAÑÍA - K;J ISO 9OO1 _ VUN CERTIFICADA Cantcasero 30 2317000)4A Para contestar cite: o MT No.: 20191340318741
DCONA A
04-07-2019 Artículo 131 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los
infractores de las nórmas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así |¡ (.) .
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: () | D.12. Conducir un vehículo que, sín la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte o|h'as y por tercera vez cuarenta días” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, | Jefe Oficina Asesorá de .Júr¡d¡ca (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández; Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. bh— Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210326897
Tipo de respuesta Total (x) Parcial (1) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 16, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http_:][www,ymintrans&orte Bov.cn — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.crc o/par/ Atención al Ciudadano: Seda Central L[unes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321