MINTRANSPORTE - Concepto 20191340318781 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340318781 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340318781
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04-07-2019 Bogotá D.C, 04-07-2019
Señora: NATHALIA ANDREA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ nagoro_23hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Accidente de Tránsito En atención al oficio con número de radicado 20193110085832 del 25 de julio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la competencia de los Inspectores de Tránsito y Transporte para conocer de accidentes de tránsito por daños materiales, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “En calidad de Inspectora de Tránsito y Transporte del Municipio de Cuúcuta, Departamento Norte de Santander, solicito respetuosamente, se sirva rendir concepto sobre sí es competencia obligatoria atender los Accidentes de Tránsito por daos (sic) materiales en la Inspección, atendiendo a que se atienda (sic) los mismos pero de acuerdo a lo estipulado en la Ley 763 de 2002 considero que no es de mi competencia. Adicional a ello solícito me indiquen un medio o un contacto, a travs (sic) del cual me pueda comunicar con la entidad para absolver dudas, respecto de los diferentes procedimientos que se realizan y que están
sujetos a la normalidad de transito (sic) y transporte” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”. - Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/paqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 a SO 9001:2015 : r ;;TT—;— EN
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04-07-2019 La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestfe )J' se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 3%, 6? y 7%: I “Artículo 3% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Aufor¡dade¿ de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autor¡dade$ de tránsito, en su orden, las siguientes: — El Ministro de Transporte. | Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o': qu¡en haga sus veces en cada ente territorial. w. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parlagrafo 5% de este artículo, Los Agentes de Tránsito y Transporte. (..-)” Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: | a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o mumcrpa(es de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en |Ios municipios donde no hay autoridad de tránsito; 1
¡ c) Las secretarias municipales de tránsito dentro del área urbana de lSu respectivo municipio y los corregimientos; I a) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distrit1 os especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autóridad de tránsito, (.) Artículo 7% Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresar|al Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ¡ Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/pqr1/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 í 1 150 9001:2015 La movilidad Mintransporte ;;—..¿::ºIwS COO RP0A 0NA es de todos — ea TCICAA Canmentar , e de Mdas 19
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TOO OCR 04-07-2019 abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y
humana a los uwsuarios de las vías. (..-) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.” Parágrafo 4% Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por tos distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución poticial. De manera complementaria, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, define Agente de tránsito y Grupo de Control Vial o Cuerpo de
Agentes de Tránsito en los siguientes términos: “Artículo 2 Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte, El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 200?, en su artículo 2 establece las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: bttp. j/gestmndocumenta?lmmtransporte_gov cofparí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 l ISO 9001:2015 | Lai movilidad AA en uaic de : SNR -r es de todos REN PO: TT AA - I MON0A ———— [ EN
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04-07-2019 (...) | | Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsr'tddQnde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, lev. níado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. ¡ , De igual manera, la citada norma establece: 1 | “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la concilia l ión entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho [evantarj un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerto bastará la firma de un testigo mayor de edad. | El informe contendrá por lo menos: [ Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. | Clase de vehículo, núumero de la placa y demás características. 1 Nombre del conductor o conductores, doc.imento de identidad, número |da la ficencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. | Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de las propietarios o teneldores de tos vehículos, ¡ Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. k Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenFs de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. l
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de [os vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquís tevantado. | l| Descripción de ltos daños y lesiones. - Relación de los medios de prueba aportados por las partes. | Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seáu S obligatorios exigidos por este código. lo Artículo 145. Copías del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido lel accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientés copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para o pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Mínfsten+ e Justicia”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B…ogorá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 ap. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 | bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htta://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr 1
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 W
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04-07-2019 Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sín importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del tibro 1V del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o sí se extingue de cualquier otra manera la obligación, Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo. Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de
tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. Frente al tema obieto de consulta, es preciso señalar como primera medida que para que la máxima autoridad de tránsito de un ente territorial o en quien este delegue dicha función pueda conocer del proceso contravencional de infracciones al tránsito y recaudar los dineros producto de este, debe contar con un organismo de tránsito creado por el concejo municipal o la asamblea departamental y debidamente autorizado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. En esa medida, es importante aclarar que no es relevante la denominación de la autoridad, esto es Secretaria de Tránsito o Inspección de Tránsito, lo determinante es que dicha autoridad esté creada por el concejo municipal o la Asamblea Departarental y debidamente autorizada por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Ahora bien, si con ocasión a una infracción a las normas de tránsito se causa un daño material, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, y a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, deberá enviar copia del respectivo informe al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se infringió la norma de tránsito y además se ocasionaron daños materiales, para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio
de Justicia. Por último, vale señala que las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |t, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línez de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321