MINTRANSPORTE - Concepto 20191340319371 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340319371 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
=. — - MUMIIRIIIÓ ' ISO 900:2015 , A . _ - lhdad NM AEA MN COMPASÍA — " N . -.. — ' J 47'). "o ISÚ 9090:!
NA VA CENTIFICADA CHAPLADSL e $O 2e1 MAICAITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340319371
TIOOO DST
05-07-2019 Bogotá D.C., 05-07-2019
Señor: GIOVANNI LONDOÑO ESPINOSA g.londonoGestudiolegaltech.com Diagonal 28 No. 31 — 60 Casa 43 Conjunto Victoria 1 Ciudad Verde
Soacha, Cundinamarca
Asunto: Transporte. Formato Único Electrónico de Contrato - FUEC Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 27 de mayo de 2019, con radicado No. 20193030068402, donde realiza una consulta relacionada la validez probatoria del Formato Único de Extracto de ContratoFUEC en medio electrónico, esta Oficina Asesora de Jurídica
responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) me dirijo a ustedes con el fin de solicitar aclaración de conceptos, respecto de la validez probatoria que representa la portabilidad en archivo electrónico o medio digital, del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) ante el eventual requerimiento de una autoridad de tránsito en el territorio colombiano (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: A fin de dar respuesta de manera integral al cuestionamiento que elevó a consulta, es pertinente analizar de manera sistemática el sentido y alcance de la normatividad citada en su escrito, así pues, el artículo 6% de Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondogumentaL mintransporte.£ov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
E Uc AEA ¡_¡sCE¡MP gg T es de t0d05 - . | NEN contin)cnón - — Cemicora s He hIa
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340319371
OVCO 05-07-2019 ! Artículo 6% Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, sí la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el regquisito establecido en cualquier notma constituye una obligación, como sí las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. En virtud de la disposición normativa citada, para que sea válida la información qu<—% Ld norma requiere por escrito mediante un mensaje de datos, esta debe ser accesible para su posterior consulta, es así, como la Resolución 1069 de 2015, contempla dos etapas para la implementación del Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC, así: “Artículo 5% Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).¡ La implementación del FUEC se desarrollará en las siguientes etapas: Primera: A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos vinculados el FUEC adoptado en la presente resoliución, impreso en papel bona, mínimo de 60 gramos, con membrete de la empresa.
Segunda: Una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica pará la
expedición en línea y en tiempo real del FUEC, las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehiculo, fecha de inicío y fecha de terminación, relación de los vehículas que prestan el servicio y el origen - destino, describiendo puntos intermedios del recarrido, bajo tos estándares y protocolos que señale la Dirección de Transporte y Tránsito. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debelán ingresar la información, diligenciar, imprimir y entregar los FUEC a los vehículos por dígho sistema. | Para tal efecto, las empresas de transporte deben contar con los equipos y los canales | de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte. (...)” En este sentido, una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica prevista en el literal segundo del artículo citado, en el que se pueda realizar la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC, mediánte el que sea posible acceder a la información contenida en el precitado formato para su posterior consulta, se podrá dar aplicación a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 527 de 1999, sin perjuicio de las demás normas que lo reglamenten. ! Entre tanto, en desarrollo de la primera etapa que prevé el artículo 5% de la Resolución 1069 de 2015, el artículo 2.2.1.6.3.3. del Decreto 1079 de 2015 madificado por el artículg 8 del Decreto 431 de 2017, dispone: | “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8% Extracto del
contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ; http:/www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEEB: http-//gestiondocumentel.mintragnosv.pcoor/ptoer/ I Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líñea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132i 1SO 9004:2015 ANE corneoñía — - 150 909);|
VNEN CENTIFICADA
Ce7 TLa6 Ne $O MIMESIZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340319371
COO DIO
05-07-2019 Según lo anterior, los vehículos que prestan el servicio en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros, deberán portar como documento que sustenta la prestación del servicio, un extracto de contrato conforme a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1069 de 2015, la cual en el artículo 8, 12 y parágrafo del artículo 9, establece: “Artículo 8”%. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y
actualización de la información y uwso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan” “Artículo 9”, (.) Parágrafo 3. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo vinculado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), impreso en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se haya dado inicio a la expedición del FUEC a través de la plataforma tecnológica definida por el Ministerio de Transporte. (..)” “Artículo 12. Relevos. En caso que un vehículo tenga que ser retevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el FUEC original del servicio, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente se trata de un relevo” Conforme a las normas precitadas, el extracto de contrato se debe portar en documento físico durante toda la prestación del servicio, excepto en aquellos eventos en
que un vehículo es relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, en los que se puede demostrar su expedición a través de medios electrónicos, sin embargo, este solo tiene validez, si además se porta el extracto que originalmente expidió la empresa al vehículo que fue relevado. Cabe resaltar, que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3% del artículo 9 de la Resolución 1069 de 2015, respecto de aquellos servicios contratados en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros en un solo sentido, y en el que se suscribe un nuevo contrato para que los vehículos presten el servicio de regreso, las empresas pueden enviar a los conductores el extracto de contrato a través de medios electrónicos para que este realice la respectiva impresión y lo porte en físico, sin que esto signifique que se está portando de forma electrónica. Avenida La Esperanza (Calle 74) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2615 AEE CONPONÍA La movilidad =. - 180 9007 es de todos » VUBINEE ceATÉ|CADA '
CartticadaNo $6 li resthir a
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340319371
OMELC CU U E MEDID
05-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cd ncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cantencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 .y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de ¿bl gatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordiatmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019 Número de radicado que responde; 20193030068407
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;Z/www,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ | Atención al Ciududano: Sade Central Lunes a Vienes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, linen Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 |