MINTRANSPORTE - Concepto 20191340319851 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340319851 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DTT ISO 9001_:201 5 . _ ANEN coMPAÑía MX Di77 — - 180 SOQ1| VNEN conviricanaCartcios "19 10 PMMATINA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340319851
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05-07-2019 Bogotá D.C, 05-07-2019
Señor:
JHOSMAN URIEL DÍAZ MURCIA
Calle 6 No. 9 — 70, Edificio Los Nogales, Apartamento 303 ¡hosmanurielGMhetmail.com San Gil - Santander Asunto: Tránsito - Medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030070812 del 30 de mayo de 2019 mediante ta cual consulta aspectos relacionados con las infracciones a las moras de tránsito detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios electrónicos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
1. Sírvanse certificar si en el socorro Santander, estan autorizadas la realización de fotomultas.2.(sic) Sirvase informar si las comparenderas electrónicas, facultan a los policías de transito, para elaborar fotomultas.3.(sic) Sirvase informar síalas comparenderas electrónicas le es aplicable la ley 1843 del 2017 y Resol (sic) 718.
Gracias! “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la eficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonoes: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransperte.£ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Sov.00/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 2015 "EE . NRAÑÍA La glº%fl¡ád8d M|ntr&n5pºrt€ goo1 es e O os Í'IFlC.'ul¡li)mjlfk'=
Para contestar cite:
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05-07-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrár a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a las ayudas técnicas y tecnológicas para evidenciar la comisión de las
infracciones a las normas de tránsito, la Ley 769 de 2002 modificado por La[ ey 1383 de 2010, establece: “Articulo 135. Madificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Procedimientoj.Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe segúir lel procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la ordan de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autorid tránsito competente dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. | Para el servicio además se enviará por correo dentro de tos tres (3) días h siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a lá cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia, (Nota: Este inciso 3 fue declarado exequible por los cárgos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cukndo ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la ticancia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el nú eT de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, psi lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el señ de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisió infracciones o contravenciones, el vehiculo, la fecha, el lugar y la hora. En ta! a
se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la ¡nfracc:ón sus soportes al propietario, qu:en estará obligado al pago de la multa. Pa servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo rermma aparte señalado en negrílla fue declarado exequible por los cargos analízada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formutarib de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En esti se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo désea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán| las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio bare consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por es e. Parágrafo 1”. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente ojfa la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, - ogótá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Attp: Z/www mintransporte.£ov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pari Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042 Código Posts Mibicol)
N ISO 9001:2015
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COOOOO ROR NE 05-07-2019 siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del Servicio. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.” Por otro lado, el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, establece frente al uso de nuevas tecnologías: “Articulo 4% Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehiculo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo UÚnico Nacional.” A su turno, el artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, señala frente al formato y elaboración del formulario de comparendo, lo
siguiente: “Articulo 5% Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario —Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución,” De otra parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” señala: “(...) Artículo 1%. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Artículo 4% Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurndas en su ¡unsdrcc¡on No podrá entregarse dicha ISO 9004: 2?15 La movilidad | | —| - — a es de todos . ! E N-ENI SÉ -<
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340319851
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! 05-07-2019 facultad níi por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturafí:z<¡ privada. Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de una contravención derectada or el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguif el procedimiento que se describe a continuación: ' (.) Conforme a la norma en cita, es importante señalar que las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que p3m itan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formul Orden de Comparendo Único Nacional y deberán implementar medios técnicos y te ológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el ve.' íquio, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Cof parendo Único Nacional. Así las cosas, la Resolución 3027 de 2010 adopta el formulario de comparendo único nacional y señala que la orden de comparendo debe contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la misma, no obstante' es de anotar que el formato utilizado por la autoridad de tránsito para diligenciar la brden de comparendo producto de una infracción a las normas de tránsito, debe reunir losidatos y cumplir con las características del formulario de comparendo único hational, adoptado por la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transplorte. Por otra parte, es preciso señalar que la Ley 1843 de 2017 — “Por medio de l ¿pal se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautonpáticos y
otros med:os tecno[ogrcos para la detección de ¡nfracc¡ones y se dIC n otras para detectar mfracc¡ones a las normas de tránsito los cuales son diferentesi|a laquel mediante el cual conforme al artículo 49 de la ley 3027 de 2010 expedida por el N inigterio de Transporte son medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, ! Lura y almacenamiento de la información contenida en el Formulario Orden de Comparendo Único Nacional. | Por último, frente a su primera consulta, es preciso señalar que esta Oficina Agesóra de Jurídica en virtud de artículo 21 del Código artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -Ciód go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituid por el artículo 1 de ta Ley 1755 de 2015 remitió por competencia a la Dirección de Tráns porte y Tránsito toda vez que la misma es la competente para autorizar la instalabió n y/u operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios electró Nicos, conforme lo establece el artículo 5% de la Resolución 718 de 2018, expedida f jor el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de dbn sulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de confbr midad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bojbtá Colornbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 r
http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Grotuita Naciono! 0190001172047. Cédizo Postol 1í 7 L ISO 9001:2015
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Cen / camol DG IDUNI9SIADAS Para contestar cite: o MT No.: 20191340319851 OO O EO 05-07-2019 con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obiigatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apayo Legal% Reviso: Dora Ines Gil la Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat Fecha de elaboración: 03-07-7019
Número de radicado que responde: 20193030070812
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http.//eestiondocumental.mintransporte.Zov.crc o/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321