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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340319891 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340319891 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340319891

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05-07-2019 Bogotá D.C., 05-07-2019 Señora NORMA BIBIANA CASTAÑEDA LINARES norma.castanedaQaerocivil.gov.co Diagonal 83 No. 10 - 95 Conjunto Residencial Malaca Torre 7 Apto 401

Ibagué - Tolima Asunto: Transporte. Movilización de aeronaves por tierra.

En atención a su oficio radicado en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAEROCIVIL con el No.R2019019074 del 18 de marzo de 2019, trasladado a esta entidad por el Jefe Área de Aviación Policial (E) del Ministerio de Defensa Nacional - Policía NacionalDirección de Antinarcóticos mediante oficio S-2019-048200/SURAN-ARAVI-1.10 del 23 de mayo de 2019 - con radicado de planta central MT-20193210336152 del 24 de mayo de 2019-, requiriendo a este Ministerio dar respuesta únicamente al numeral 12 del escrito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Cuál era la normatividad vigente frente al tema de movilización de aeronaves por tierra, para el 6 de octubre de 2017 (sicy" MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Primero que todo es preciso señalar que para el caso específico de movilizar una aeronave en tierra consideramos que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la competente para determinar si hay normatividad vigente sobre la materia, razón por la cual trasladaremos por competencia la consulta. No obstante, si la aeronave se va transportar como carga que excede las dimensiones y el peso para el tránsito por las vías públicas se debe acoger a lo dispuesto en la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad "1;g”g“g; es de todos NE Cn 1

Cart: htada ha 50 761 A0RNI7A Para contestar cite: do MT No.: 20191340319891

I OOONO 05-07-2019 especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” del Ministerio de Transporte, modificada por las Resoluciones 1794 y 4193 del año 2007, establece: “Artículo T% Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehiculos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad víal y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. | Artículo 22 Ámbito de aplicación, La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas.” Artículo 3” Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución

además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 24 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Carga indivisible: Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.

Carga extrapesada: Carga indivisible que, una vez montada en vehículos convencionale homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o tos límite. de peso por eje atitorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las wías públicas. : Carga extradimensionada: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carroc$n'. de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para | movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas, Equipo modular: Plataforma de carga de suspensión, hidroneumática y direccional que puede acoplarse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con elto plataformas: suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesadas, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido en las normas vigentes.

Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxrí¡ar¡ habitual y el máximo de carga.

Peso por eje: Peso total que transmiten a la carretera las llantas de un eje de un vehículo.

Artículo 4% Equipos de transporte, Los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, no podrán superar cuando estén cargados los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo, Cuando para el transporte de la carga por las condiciones de la misma se requiera un equipo rodante especializado, este deberá estar provisto del número de ejes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httoy/www.mintransporte.Boy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | 1SO 9001:2015 La movilidad “E - — es de todos — VUN centiFICADA. Certtcado Ke 36 7017400837A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340319891 CUOOO 05-07-2019 y de llantas necesarios para que no se superen los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte y la separación entre ejes deberá ser tal que garanticen que los esfuerzos en los elementos estructurales de tos puentes sean menores que tos esfuerzos admisibles.” Artículo 5%. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer

caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6 de la presente resolución.” Así las cosas, para movilizar por la red vial, maquinaria o carga con dimensiones extremas de tongitud, anchura y altura o que exceda la carrocería, los límites de peso y que por sus características no pueda ser fraccionada o desarmada se debe cumplir con lo señalado en la Resolución 4959 de 2006 modificada por las Resoluciones 1794 y 4193 del año 2007. Igualmente, se debe tener en cuenta la competencia de quien concede o niega los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de Los vehículos de carga autorizados para circular por las vías públicas del país, según lo dispuesto en el artículo 5 del referido acto administrativo así: en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose de acuerdo al artículo 6 de la citada resolución. En los anteríores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2016, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legah% Revisó: Dora inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboraciójnul:io - 2019

Número de radicado que responde: “20193210336152 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:]/gestiondocumgntal.m'|ntransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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