MINTRANSPORTE - Concepto 20191340320001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340320001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad “% — — es de todos — Cetficads No 50 M0470J0RITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340320001 IO AN 05-07-2019 Bogotá D.C., 05-07-2019 señor RAÚL CANDELA RESTREPO info(alawdo.co … Calle 50 No. 51 - 24 Oficina 1005 Medeltin - Antioquia
Asunto: Procedimiento contravencional.
En atención al PQR 20193030067042 del 23 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. ¿Las empresas o entidades de derecho comercial tiene (sic) la obligación de inscribirse ante EL RUNT? Si la respuesta es afirmativa, por favor describir, ¿bajo cuales normas se fija dicha obligación?
2. Si las empresas tiene (sic) la obligación de registrarse y actualizar sus datos ante EL RUNT, por favor describir ¿cuál es el procedimiento para ello?, ¿Dónde deben actualizaria? Y ¿Dónde registrarla? 3. ¿Tiene el portal de actualización de datos de personas del RUNT
(bttos://www.runt.com.co/runt/apppub/ServiciospagoPse/indexMP.htmiiimodificarPersona) la posibilidad de realizar éste trámite para empresas? o de ¿consulta de información personal?
4. Por favor explicar ¿Cuál es la responsabilidad legal que tienen los representantes legales frente a las contravenciones de tránsito imputadas a las empresas? 5. ¿Cuál es la dirección de notificaciones de movilidad en Colombia para las empresas?
¿Las empresas pueden ser sujetos de contravenciones de tránsito en Colombia?, en caso afirmativo, por favor describir ¿bajo cuales principios furídicos, normas y procedimientos se imputan las foto-detecciones o comparendos a las empresas? Cuál es su responsabilidad jurídica? 7, En el marco del principio de publicidad de actos administrativos o de la notificación de la imputación imputación (sic) de comparendos y foto detecciones, es decir la notificación personal, ¿a cual (sic) dirección debe enviarse dicha comunicación, si la imputación en calidad de propietaria de un vehícuto es una empresa? Responder en los casos que se aplique la tey 1847 de 2017 y decreto reglamentado LEY 1843 DE 14 DE JULIO DE (sic) 2017 y en el caso en que se aplicaban las normas anteriores. 8. ¿puede expedirse una resolución sancionatoria condenando al pago de una foto-detección o comparendo a una empresa? ¿En cuales casos se pueden sancionarse a una empresa? ¿En cuales casos puede sancionarse a una empresa y en cuáles no?. 9. ¿Existe una norma vigente que consagre expresamente la responsabilidad de las empresas privadas, diferentes a las empresas de transporte, en sanciones de tránsito? o ¿Existe norma que determine responsabilidades de comparecencia y/o para hacer parte del proceso de contravenciones?, en ese caso ¿como (sic) hace parte de un proceso contravencional una empresa”” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogetá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Ettp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340320001
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05-07-2019 MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: . b “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales, 1 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o prfva'do' Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a anTl¡zar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se d13tar1 otras disposiciones”, establece: “Artículo 8”, Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pomlrá n funcionamiento directamente o a través de entidades ptiblicas o particulares el Registro Vnico
Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todas [r::s organismos de tránsito del pars. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: W
1. Registro Nacional de Automotores. W
2. Registro Nacional de Conductores. W
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado. ! |
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. |
7. Registro Nacional de Seguros. 8, Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan ser+u'c¡ S al sector público, - T
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolgiies. 10, Registro Nacional de Accidontes de Tránsito. ¡ Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente b por quien reciba ta autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. | Parágrafo 2%, En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencíá del RUNT. ' Parágrafo 3%. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, tos rec rszÍ5 invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útilesipaña operar la concesión.
Parágrafo 4% Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre
bajo el sistema de licitación piiblica, sín importar su cuantía, o 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l hetp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.goy.co/pqr/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111341
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05-07-2019 Parágrafo 5%. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodectaración. El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. (Nota: Este parágrafo fue dectarado exequible por la Corte Constituciona! en la Sentencia C-526 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) LEXBASE Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeciaración con las instrucciones de
diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sín costo alguno.” La Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adíciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establece: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito, 2, Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la ticencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
5. Tados los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.
6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice. 7. (Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207), Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el
Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro,
8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito.
9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas, 10 Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicietas, remotques y semirremolques que se produzcan en Colombia.
(.7 De otra parte, la Resolución 3545 de 2009, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT”, actualmente vigente, establece: “Artículo 5", Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sín costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte,gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11321
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05-07-2019 cumptir los siguientes requisitos: — Presentar documento de identidad. | — Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o lector biométrico de huélta - Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y - Confirmar sus datos básicos. | Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará" n ia base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será validada frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejarla en caso de otorgamiento de un pqgffer Parágrafo. La ob!¡gaton'edad de realizar la inscripción de ciudadanos recae en los Organismbs de Tránsito del país; optativamente podrá realizarse este proceso en los Cenrroá de Reconocimiento de Conductores, Centro de Enseñanza Automovilística y los Conces¡onar s de vehículos y otras entidades defínidas por el Ministerio de Transporte, siempre y cuando cumplán con las condiciones establecidas en el documento anexo a la Resolución 1552 de abril 2r de 2003”. Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 12 y 22 de sulestrito de consulta, es pertinente manifestar que frente a los sujetos obligados a unscr¡b'&se ya reportar la información ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, el numerál 3 del
artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 establece que todas las empresas de transporte público o privado, serán responsables de su inscripción, además, para la actualización de lo$ datos ante el RUNT, deberán dirigirse al organismo de tránsito quien realizará el trámite pertinente. Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta la actualización de tarifas para la soste?l' ilidad del Registro Único Nacional de Tránsito contenida en el artículo 1 de la Resolución ;€44 de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualizan las tarifas de los dervicios del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).” | Ahora bien, respecto al interrogante planteado en el numeral 3 de su escrito de consuilta, el portal de actualización de datos de forma virtual que la plataforma RUNT, estable écel los requisitos y procedimiento de actualización de información en la plataforma RUN1 gara personas naturales y jurídicas, precisando en dicho sistema virtual que la actual¡zaq¿ ón de datos directamente es solamente para personas naturales, mientras que frenté á la actualización de datos para empresas de transporte público, el interesado deberá d_ll1fig rse ante los Organismos de Tránsito para el respectivo trámite, los cuales tienen conectivitlad con el RUNT. De otro lado, respecto al interrogante planteado en los numerales 4, 6, 7 de su consuúlta¡' es de resaltar que cuando el comparendo se impone de conformidad con lo establecidg, en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la autoridad de tránsito ordenará
detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendó para que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito competente dentro'de los cinco (5) días hábiles siguientes, para lo cual se entregará al conductor (prgsunto contraventor) copia de la orden de comparendo, es decir que en esta situación el resporisable de la contravención es el conductor que infringió la norma. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de Ley 1843 de 2017 “Par medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas autarú$r¡¿as, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictani or?as Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: hitp://gestiendagumental.mintransporte.gov.co/par/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Grotuito Nacional 0180001120462. Código Postal 11321ISO 9001:2015 La movilidad CA es de todos — VUN c£nTiFICADA Certhrado ka 56 201/0008172 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340320001
IOE AOR O 05-07-2019 disposiciones”, respecto al procedimiento ante la comisión de una contravención detectada
por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe enviar copia del comparendo y sus soportes a la última dirección registrada por el propietario del vehículo enel Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, por correo y/o correo electrónico en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo. De manera complementaria, establece el parágrafo 1 del citado artículo 8 ¡ibíidem que el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, señala el parágrafo del citado artículo 8 de la Ley 769 de 2002, que será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro único Nacional de Transito - RUNT, no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado por estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) número telefónico de contacto; correo electrónico, entre otros, Así las cosas, como se ha venido indicando los propietarios (personas naturales o jurídicas) de vehículos son sujetos de sanción por infracciones a las normas de tránsito, sin embargo,
será en el proceso administrativo sancionatorio que adelante el organismo de tránsito, donde los presuntos infractores tendrán la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar las que consideren pertinentes y hacer uso de los recursos de ley, con el fín de demostrar su responsabilidad o no en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo sefñala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3,4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados: (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparciatidad: y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten
fesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismao sentidoa, esta Corporación ha sostenido que estas garantias inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarroite frente a los particulares” (Subrayas fuera de texto). De otro lado, respecto al interrogante planteado en el numeral 5% de su consulta alusivo a la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 8ogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340320001
COOOOOVN 05-07-2019 “dirección de notificaciones para movilidad en Colombia para las empresas” y como quiera que las secretarias de movilidad no son dependencias de esta Cartera Ministerial, deberá dirigirse directamente ante la Secretaria Distrital de Movilidad, ubicada en la Calle 13 No. 37 -35 de la ciudad de Bogotá D.C. para recibir ta asesoría sobre dicho tema, en el áambito de sus competencias. A su turno, respecto al interrogante planteado en el numeral 8% de su consulta, es de resaltar
que, que no se expide una resolución sancionatoria condenando al pago de una |1ºoto detección o comparendo a una empresa, en los procesos contravencionales por infraccibnes a las normas de tránsito, cuando el presunto contraventor es una persona jurídica, la persona que comparezca, que bien puede ser el representante legal o el apoderado, será este que quien pida la vinculación al proceso del tercero como responsable de la comisión de la infracción. Finalmente, respecto al interrogante planteado en el numeral 92 de su consulta, es préciso indicar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre consagra expresamente la responsabilidad de las empresas de transporte en el procedimiento contravencional, siendo pertinente invocar apartes del artículo 93 (modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 204) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que señala: | | “Artículo 93. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 204). Control de infracciones de conductores. Los Organismos de Tránsito deberán reportar diariamente al Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT, las infracciones impuestas por violación a las normas de tránsito. (.) Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmiv) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducpiór suspendida o cancelada. Parágrafo 3. Las empresas de transporte público terrestre automotor deberán establecet
programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores 4 s servicio. Dicho programa deberá enviarse mensualmente por las empresas de transportb público terrestre automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smmiv).” En el mismo sentido, cabe subrayar que el inciso tercero del artículo 135 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que ante la comisión de una infracción en vehículos de servicio público, se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Tranáiporte para lo de su competencia. En ese orden de ideas, cabe mencionar que el Código Nacional de Tránsito no consagra expresamente la responsabilidad de empresas privadas, diferentes a las empresasde transporte, pero si establece la responsabilidad solidaria del vehículo y el conductor, prévia su vinculación al proceso contravencional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://vwww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad -1 — — es de tºdº$ : Ds D VUN centiFiCADA Cemficado No SO 70 ECA7 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340320001
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05-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNCÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridi Proyectá: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal&f Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿ s Fecha de elaboración: julio -2019
Número de radicado que responde: “20193030067042 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://]www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321