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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340320071 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340320071 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

N ESO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340320071

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05-07-2019 Bogotá D.C, 05-07-2019

Señor: CARLOS ARANGO linkarango(Ghotmail.com

Calle 35 No 12-52 Oficina 220 Edificio Nasa Bucaramanga - Santander

Asunto: Tránsito - Semaforización Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030066052 del 23 de mayo de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre la semaforización de las vías públicas, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “Los sistemas de semaforización de las vías públicas con el fin de regular el tráfico vehicular a cargo de los municipios u organismos de tránsito pregunto: legalmente están definidas como; una función pública o un servicio público, o como se definiría, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En materia de tránsito, es de recordar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, (Ley 769 de 2002), madificado por la Ley 1383 de 2010, señala en el artículo 12 que las normas de éste Cédigo, rigen en tado el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 (OO La movilidad — mintransporte Ml FESO 900E 1;:E20 15 N

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AM LOE EC CO O 05-07-2019 | Ahora bien, el artículo 2 de la misma disposición legal, contempla las diferentes de%iní ciones para su interpretación y aplicación, encontrándose dentro de ellas las siguientes: “Semáforo: Dispositivo electromagnético a electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.

Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. A su turno, el Manual de Señalización Vial adoptado por la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, en su Capítulo 7, dispuso sobre los semáforos, lo siguiente: “7.1. GENERALIDADES Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulatión de vehículos motarizados, bicicletas y/o peatones en las vías, asignando el derecha de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de lWces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de control. 711, Función El semároro es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos camd de peatones, Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecha de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías) e semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de Yita

importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación 15ea precedido de un estudio que evalue como mínimo las condiciones expuestas en la secójón 7.5.1 Los semáforos se usan para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: e Alternar periódicamente el tránsito de un flujo vehicular o peatonal para permitir el phso de otro ftujo vehicular, a partir del reparto programado del tiempo entre los fidios concurrentes, e Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a WUna velocidad constante en una vía con intersecciones semaforizadas continuas (sincronisnio). e Controlar la circulación por carriles. e Minimizar el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares. e Froporcionar un ordenamiento y seguridad del tránsito. 7.1.2, Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públivas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente) o en quien esté delegada esta actividad. La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad' de cualquier semáforo debe ser prohibida.” En ese orden de ideas, los semáforos son dispositivos de señalización mediante los| cuales se regula la circulación de vehículos motorizados, bicicletas y/o peatones en las vías Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !t, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogdtá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 FSO 9001:2015 La movilidad Mintransporte CO AEA es de todos en

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05-07-2019 De otro lado, La corte Constitucional en Sentencia C-037/03 señaló la diferencia entre función pública y servicio público, lo siguiente: “FUNCION PÚBLICA Y SERVICIO PUBLICO-Diferencias Si bien en un sentido amplio podría considerarse como función pública todo lo que atañe al Estado, cabe precisar que la Constitución distingue claramente los conceptos de función pública y de servicio público y les asigna contenidos y ámbitos normativos diferentes que impiden asimilar dichas nociones, lo que implica específicamente que no se pueda confundir el ejercicio de función públicas, con la prestación de servicios públicos, supuestos a los que alude de manera separada el artículo 150 numeral 23 de la Constitución que asigna al Legistador competencia para expedir las leyes llamadas a regir una y otra materia. El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares. La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado.”

En virtud de la Jurisprudencia en cita, el servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares. La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado. De otra parte, es importante señalar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG, ha señalado que el sistema de semaforización forma parte integrante del alumbrado público de acuerdo con la definición de servicio de alumbrado púbtico, contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG — 043 de 1995, que establece lo siguiente: “SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular,” En el mismo sentido, la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 25 de agosto de 2011, radicación número: 66001-2331000-2005-00796-01, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau Lafont Pianeta, emitió el siguiente pronunciamiento: “Coma bien se puede observar, la Sala ya tiene claramente establecido que el servicio de

alumbrado público, por expresa definición legal, incluye la prestación del servicio de sematorización. Por lo anterior, ha de entenderse también que todo lo concerniente a la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del equipamiento del sistema de semaforización se encuentra igualmente comprendido dentro del concepto de alumbrado público. (.) Si bien es cierto que el artículo 168 de la ley 769 de 2007, establece que “Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las taridas que fijen los Concejos (...) “ ha de concluirse que como los servicios de semaforización no Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional C18000 112042 http://enww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 SO 9001:2015 l eLsa dmeo vitoldiodsa d Mintransportg | - ,M N 7 EGC OON TC 0 A NNE AN ! —Ñee lE E

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340320071

AM OVCO 05-07-2019 forman parte de esa categoría sino del servicio de alumbrado público de acuerdo cón h previsto en el artículo1 de la Resolución CREG — 01 de 1994 se infiere sin mayor esfi jerz .

5 que tales corporaciones administrativas no están legalmente facultadas fijas tarifasi pd 5 ese concepto” Conforme lo anterior, el sistema de semaforización se encuentra incluido dentro del s ervicio de alumbrado públ¡co entendiendo este último como el servicio público consiste te en la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre c¡rcu[a¿¡or h cuya finalidad es proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actav dades vehiculares y peatonales. En consecuencia es viable jurídicamente que se corsid re el sistema de semaforización como un servicio público. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, J oncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidac cbn lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de1umo' del2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no| són de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juriídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apayo Legal | Reviso: Dora tnés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 07 — 06 - 2019 W Número de radicado que responde: 20193110058962 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo [ Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nac¡onal 018000 112047 Atenc¡ón al Ciudadano: Sede Central Lunes z V|9rnas de B:10 =a .m, - 4:30 p.m., Cod¡go Postal 11321

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