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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340321111 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340321111 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— ISO 9001: 2015

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_CEF¡TIFICADA , Canlezao (.> 0 20 ÓNAPara contestar cite: o MT No.: 20191340321111

COO ONO

08-07-2019 Bogotá D.C, 08-07-2019

Señor:

DEIBY JOHANNY ATEHORTUA AGUDELO

Calle 40 A No. 39 — 212, Interior 401 deiby _ aQQyahoo.es Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito — jurisdicción del tránsito en vías terciarias y secundarias Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030074112 del 05 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la autoridad competente de transporte en las vías, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. En caso de que uno de los corregimientos o veredas de un municipio soto tenga acceso por carretera a través de vías secundarias y terciarias de otras jurisdicciones (otros municipios o vías departamentales) del mismo departamento; puede o no el alcalde municipal autorizar una ruta entre la vereda y el casco urbano o quien es la autoridad competente para otorgar la autorización.

2. En caso de que uno de los corregimientos o veredas de un municipio solo tenga acceso por carretera a través de vías secundarias y terciarias de otras jurisdicciones (otros municipios o vías departamentales) de otro departamento;

puede o no el alcalde municipal autorizar una ruta entre la vereda y el casco urbano o quien es la autoridad competente para otorgar la autorización.

3. En caso de que uno de los corregimientos o veredas de un municipio solo tenga acceso por carretera a través de vías primarias en su propia jurisdicción; puede o no el alcalde municipal autorizar una ruta entre la vereda y el casco urbano 0 quien es la autoridad competente para otorgar la autorización. 4, En caso de que uno de los corregimientos o veredas de un municipio solo tenga acceso por carretera a través de vías primarias en otras jurisdicciones (otro municipio); puede o no el alcalde municipal autorizar una ruta entre la vereda y el casco urbano o quien es la autoridad competente para otorgar la autorización,

(”-)H Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://0ww,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransnorte.cov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ] NO ABÁNÉERE .T ecmpania — X'-: E - s. ZnEBO . .. , — ISLJ oDonv T CE TIÑIZADA m m en Da ea b A m e .. - aaa EG UN

Para contestar cite: ORadi cado MT No V.E: UL2 019E1 3403211 a

08-07-2019 | CONSIDERACIONES | Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: | “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en Iá aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. | Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se H'efer¡ra de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 105 de 1993 — “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transpdrte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte (...)” mediante la cual frente a Perímetros del Transporte y Tránsito por Carretera en el Territorio Colombiano, establece: ! “ARTICULO T1. Perímetros del Transporte por Carretera. Constituyen penmetrosl para el transporte nacional, departamental y municipal, tos siguientes: a. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El y servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y

destino estén localizadas en diferentes departamentos dentro del perimetro ' nacional. No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, asociativas o metropolitanas. b. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del l departamento. El servicio departamental está constituido consecuentemente por | el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro — departamental. | No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas 0 metropolitanas. | c. El perímetro del transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indigenas de la respectiva jurisdicción. El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos serb' organizado por las autoridades de tránsito de tos dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia. ¡ Los buses que desde los municipios contiguos ingresen al centro de la ciudad, utilizarán las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/por/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

A ISO 9001:2015 - ]M cCONPAÑA

NR T ISO 90014 : ed .

CERTIFICADACar. Fcaña Cs S6 T LMESIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134032111%

II1 COE A RE 08-07-2019 a través de buses. Para el efecto tendrán que adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.” A su turno, la ley 336 de 1996 - por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, establece: “Artículo 82 Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armeonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996 Artículo 17. El permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. (...) Artículo 57. En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presenten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la

coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte Nota, artículo 57: Este artículo fue dectarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-066 de 1999. (.) Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, establece: “Artículo 2.2.1.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, aportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales, Artículo 2.2,1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186 hetp:/Awww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte-gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 TT L3…0V"id3d - . … crimpañía es d_€ tºdº$ — …aemnsºumá?i' CRTiio HO S6 ENNN Para contestar cite: cado MT No.: 20191340321111 OO A OOOO | 08-07-2019 colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitana, Distrital y Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 10 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La auroridaq/ competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicia conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. í Artículo 2.2.11.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporta competentes las siguientes: | En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o

en los que estos deleguen tal atribución. ¡ » En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley:l la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en, forma conjunta, coordinada y concertada, | I No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un| radio de acción diferente al autorizado. | Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no ! podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, | so pena de incurrir en causal de mala conducta. L Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de lal prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales | y/o municipates según el caso, o de las autoridades a las que se les haya | encomendado la función.” | En atención a su escrito de consulta, esta Cartera Ministerial se pronunciará de manera integral señalando que en virtud del artículo 8% de la Ley 366 de 1996 será la autoridad de tránsito competente la encargada de la organización, vigilancia y contról He la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerá sus funciones con bate en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatál; en ese sentido, conforme el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, en la jurisdieción Distrital y Municipal será autoridad de transporte los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución, los que determinen la utilización de lag vías

para la prestación del servicio de transporte. En ese sentido, lo procedente es dirigir su consulta a la autoridad de transporte respectiva. … En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de1unFo de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ' Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEE: http://gestiondecumental.mintransporte Eov.co/pagr/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 - 1SO 9001:2015 — - ENN con:2aniía — ] - ISO 90%g ] NAN conTiFiCADACareia. 20 k T5 JÓNMCIEA — Para contestar cite: ado MT No.: 20191340321111 CO ONO N 08-07-2019 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

SOL ANGEL!ICALA ACOSTA

Jefe Oficiná Asesora de Jurídica (E) Proyecto: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil la Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 08-07-2019

Número de radicado que responde: 20193030074112

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gov.eo - PORS-WEB: hiip://eestiondocumental.mintragnosvp.coorMtgre/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042. Código Postal 111321

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