MINTRANSPORTE - Concepto 20191340322001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340322001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 a Kmal COMBAÑÍA = “¿Jír.:.¡_f e a ISO g ÚÚ 'l aaa CERTIFICADA Carificado Ho, $ 7017GN0A A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340322001
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08-07-2019 Bogotá D.C., 08-07-2019
Señor:
JESÚS ANTONIO DAZA CHASIN
Gerente y Representante Legal Taxi Satelital de Cúcuta - TAXSATEL taxsatelcOu gcmauilt.caom Avenida 4 B No, 5 — 96 Prados del Este Cúcuta, Norte de Santander Asunto: Transporte. Plataformas tecnológicas en el Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 201945400159672 del 04 de junio de 2019, mediante la cual solicita concepto sobre las Plataformas tecnológicas en el Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Emitir concepto sobre la Resolución 2163 de 2016, en el sentido si la aplicaciones operadas por empresas de transporte individual autorizadas y habilitadas legalmente deben habilitar la plataforma para el nivel básico o esta habilitación es exclusiva en el nivel lujo (”-)u CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. () 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/2www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintraneporte.Bov.co/nqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:201 ANE comeaiia es de todos il VUN conviridaoA Cortdaars hi 35 ACPN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340322001
C EAOOO AO 08-07-2019 L caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se refefi iráá l de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: El Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transpdrte 1079 de 2015, reglamenta el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Individihal de
Pasajeros en Vehículos Taxi, es así como en el artículo 2.2.1.3.3. Madificado por el artíGul b 2 del Decreto 2297 de 2015, clasifica y define los niveles de prestación del servicio sta modalidad, asi: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 22 Servicio público Ide transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de tujoy El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico yide tujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido tibremente por las partes contratantes. Parágrafo T. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros,Nen el radío de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, gon plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atendión directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo. l
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los wsuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utiliza ido
únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención altos usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se prásta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada, 6ste servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a laWiel nivel básico. (...)” Según las definiciones que brinda el anterior aparte normativo, el Transporte I4 Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros se clasifica en dos niveles el primero,fel ivel básico, el cual se caracteriza por garantizar una cobertura adecuada con costos asegu bles para los usuarios que puede ser prestado mediante la utilización de plataformas tecnológ ficas, y el segundo, el nivel de lujo, que cuenta con condiciones de comodidad, accesiblid ad y cperación superiores al nivel básico y sus servicios son ofrecidos únicamente a trávé s de plataformas tecnologías y los pagos solo se realizan por medios electrónicos. De lo anterior y reiterando el pronunciamiento emitido por esta Oficina el 21 de felrero de 2019 mediante radicado No. 201913400063211, en el cual se manifiesta que “(..) la u ación de medios tecnológicos con plataformas se encuentra contenida en la modalidad i 'aval de Pasajeros en el nivel básico de manera opcional y en el nivel lujo de manera o toría (...? se colige que la utilización de plataformas tecnológicas para la prestación del fervicio está habilitada para los dos niveles de esta modalidad, bajo los lineamientos legales stos para tal fin.
Avenida Ea Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogdtá Cotombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http.//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/ogr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pastal 11324
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08-07-2019 Es así que mediante la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, “por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otros disposiciones.” esta Cartera Ministerial estableció los lineamientos legales para el ofrecimiento y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo y estableció el objeto y el ámbito de aplicación de las disposiciones normativas allí contenidas así: “Artículo 1. Objeto y principios. Esta resolución tiene por objeto reglamentar el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las
empresas legalmente habilitadas. lgualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumpliir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de tujo, 6 La implementación directa o indirecta de las plataforma tecnológicas y su uso, será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional para las interesadas en prestar el servicio en el nivel básico, en este último caso, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades locates al respecto. Artículo 2"%. Ámbito de aplicación, Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que presten el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico o de lujo, que cuenten con la respectiva habilitación de las autoridades locales.” En concordancia con Lo anterior, además de reglamentar las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo, la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, determinó las características generales y funcionalidades de las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización del servicio de
Transporte en esta modalidad tanto en el nivel básico, como en el de lujo, las cuales deben estar debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, tal como lo establece el artículo 5" de la Resolución ibidem: “Artículo 5% Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual. Parágrafo T. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos (57+1) 3240800 (ET+1) 4263185 htte:/Pavww mintrans — PQRS-WEB: http:/ Xpal Atención al Cludadano: Seda Central Lunes a V¡ernu de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lUnea Gratulta Nacional 018000112042. código Fostal 111321 E .. | | — 1SO 9001: 2J Eu L ea s m deo vi tl oi dd osa d Mintraa nn ss pp orte wLU MP isA o 3 s do . 08-07-2019 En consecuencia, del análisis normativo realizado se colige que la implementa utilización de las plataformas tecnológicas debidamente habilitadas en cumplimiento presupuestos previstos en la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, es de c
obligatorio para las empresas que prestan el servicio de Transporte Público Te Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional para las em interesadas en prestar el servicio en el nivel básico, en este último caso, sin perjuici que dispongan las autoridades locales al respecto. - VU eontos Dal u C " Cueiisada Ny 30 rOSIMONIEA]
Para contestar cite: O O | | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, co que se emite dentro del término de treinta (30) días hábíles de conformidad alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obln cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Preyectó: Danieta Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apayo Legal Revisó: Dora Inás Git La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20194640015962
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial f)
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colambia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Btrp: //www.mintransporte.gow.co - PQRS-wWEBe: http:/gestiondoc mentalmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 |