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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340322221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340322221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movil".i. day d E Mi, ntransporte &_m |;¡DJM g0N0I1AMxI“j es de todos K_c£nf¡nmn%jff …… ….¿…a…£.af%…—_—- _¡,…-.M

Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134032221

T 08-07-2019 Bogotá D.C, 08-07-2019

Señora: LILIANA ANDREA RIVERA FRANCO 69 rue du Cluzel, 37000, Tours, Francia andrelian(Bdgmail.com Francia - Francia Asunto: Tránsito — registro de la venta de un vehículo automotor Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030077202 del 11 de junio de 2019 mediante la cual señala que se vendió un vehículo si realizar el respectivo registro del traspaso, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “Buenos días, Mi padre desapareció desde el 2012 y la mujer con la que vivía en ese entonces vendió el carro de mi papá sin papeles. Los papeles síguen estando a nombre de mi papá y el impuesto sigue corriendo a nombre de él, qué hay que hacer con esta situación? Gracias” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las hormas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor, establece: Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehiculos automotores reguerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-42, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263165

Atto: //woww.mintransportegov.co - PORS-WEEB: himp://gestiendocumentalLmintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321

A 1SO 9001:2015 — La movilidad i ' ia ra d d Mintransporte :'j EXT: 1sO 9091

es de todos CORTIFICADA.

Para contestar cite: o MT No.: 20191340322221

MO DI 08-07-2019 un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo deltrán sito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisició n del vehículo. (.) Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que la tradición d el vehiculo automotor requerirá además de su entrega material su inscripción en ellor banismo de tránsito en donde está registrado el vehículo, en ese orden de ideas es preciko señalar que el propietario de un vehículo automotor frente a las autoridades de tránsito sien hpre será la persona que figura inscrita en el registro automotor del organismo de tránsitollen donde está matriculado y este es responsable frente a impuestos, gravámenes, aport EJ Es anciones y pendientes donde se vea involucrado el automotor. Por otra parte, vele señalar que en el evento en que el propietario de un vehículo automotor fallece, es preciso adelantar el proceso de sucesión con el fin de determinarpel Prop¡etar¡o tegitimo del vehículo, toda vez que únicamente quien aparece como titular del derecho de dominio del vehículo es quien la ley faculta para realizar trámites ante los Organismos de tránsito No obstante lo anterior, es preciso señalar que el Ministerio de Transportelseé encuentra adelantando el trámite de expedición de la nueva reglamentación en el marc3 de la cual se pueda efectuar el traspaso a persona indeterminada de vehículos a través delrebolución, el

cual se encuentra en la Función Pública para lo de su competencia y una veZlse| obtenga el concepto de Función Pública se continuará el proceso de expedición y pubticación, una vez surtido lo anterior, el acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Transporte en el tink normatividad - resoluciones — 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de cons“lte, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de l6 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20615, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administiativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimignto ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe OfiKtina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil la Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 08-07-2019

Número de radicado que responde: 20193030077202

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 yI0, ogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WES: http ¿¿ggstj_q_ngjocumagtgl?rmntggrggort¿ágv co/mar?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código stal 111321

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