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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340322421 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340322421 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015 - AGA conPAñía =uc 150 9009 VUN c=etir:CacaCertcada Nn 2Q :UTTIO0ELLA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340322421

DO N DAO

08-07-2019 Bogotá D.C., 08-07-2019 Señor

CESAR AUGUSTO CASTELLANOS GÓMEZ

Carrera 12 No. 34-67, Edificio Los Castellanos, Oficina 603. Bucaramanga - Santander.

Asunto: Transporte — Transporte de carga público y privado.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210338862 del 28 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES Manifiesta en su comunicación que existe una sociedad cuya actividad económica es el transporte de carga de concreto mediante vehículos con carrocería tipo mixer y solicita: “- ¿Debe solicitar ante el Ministerio de Transporte la habilitación como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga? - ¿Debe solicitar ante el Ministerio de Transporte la habilitación de las unidades y vehiculos de carga? .- ¿Los vehículos, camiones mezcladores de concreto, tipo mixer se estiman como vehículos de carga? - En caso afirmativo a las respuestas anteriores ¿es necesario cargar información de los servicios prestados en el Registro Nacional de Despachos de Carga? - En caso afirmativo a las respuestas anteriores ¿Qué consecuencia tendría funcionar como empresa que transporta concreto en vías urbanas e intermunicipales (área

metropolitana) mediante vehículos mixer sin la habilitación de servicio público de transporte terrestre automotor de carga? y en caso de existir una sanción ¿Cuál sería el ente o entidad encargada para imponer las respectivas sanciones? ¿Bajo qué normatividad se regula el régimen de sanciones y procedimientos?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0ww.mintransporte.Eoy.co — PORS-WEB: http://eestiondocumentaLmintransporte.Eov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes á Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 150 90012015 La movilidad , a MA cOl Mintransporte E0:0.. 180 dooan es de todos UN coouricadaCerficado Ho 50 AM IOUIEI? A Para contestar cite: 1

o MT No.: 20191340322421 ' DOO D 08-07-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con ¿as funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter pÚbl cO o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se feferirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su 1? y ?2 interrogantes: El artículo 5% de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que (la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los dereciias| y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidadas de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de Ihs personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir dbn Ya normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatutd”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio públich a

transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dich L o servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidadé o n adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con| la w m especificaciones y requísitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Mod S de transporte” (Negrillas y subrayas fuera de texto). A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decréto| Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.3, 2.2.1.7.4 y 12.2,1.7.5.1 establecen: “Artículo 2.2,1.7,3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un Iuj,'ar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneracibn b precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte del que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988” “Artículo 2.2.1.74. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente dechetd se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: « Manifiesto de carga. Es el documento que ampara el transporte de mercancías anté la distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B?got;

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://vww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.//gestiendecumental.mintransporte gov.co/pegs/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 191321

180 9001:2015 La movilidad . - AUN conpañía es de todos Minnttrraann sporte W'Íí£ng". — Cemifiradona SO MVINOIIZA —

Para contestar ctte: Radicado MT No.: 20191340322421

IR OEF TAO 08-07-2019 durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (.) “Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional” Las normas precitadas señalan, que el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vincutados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para

el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bienes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. El documento que sustenta o ampara la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga ante las autoridades es el Manifiesto de Carga; documento que debe ser expedido por la empresa de transporte responsable de la prestación del servicio, para todos aquellos servicios de radio de acción nacional. Asi mismo el artículo 2.2.1.7.3., en cita, establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1998, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados, pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público. La norma en cita dispone: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.

1. Animales: ganado menor en pie aves Vivas y peces. 2, Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.

B Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

5. Productos del agro: aquellos cuyo orígen se de en el campo con destino a un

centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construeción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor” Por lo anterior, frente a sus interrogantes se debe señalar que la contratación y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, debe someterse a las

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte,gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.goy. copar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 0180001t2042. Código Postal 111321 ISO 9004:2015 La g'ºv'lili á dad Mi. ntran| spor$ teMElA iaaaN a AN ? <ONTNR es de todos A VUN contiticaca Crehicado Ka $6 1547000917 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340322421 IOOO 08-07-2019 disposiciones establecidas en el Capítulo 7%, Titulo 12, Parte 22, del Libro 20, del Decreto 1079 de 2015, entre estas, que se preste con vehículos homologados para dichal M odalidad

de servicio a cambio de una remuneración económica y transporte particular de carga es aquel que se presta con vehículos homologados y matriculados como servicio p articular, los cuales solo pueden ser utilizados exclusivamente para transportar bienes o mercancías de los propietarios de los mismos dentro del ámbito privado de sus actividades. . Cabe reiterar, que cuando se trata de servicio público de transporte terrestre auLornotor de carga, la norma exige que el servicio se preste con vehículos homologados y registrados para esa modalidad de servicio, pues la habilitación para la prestación del se fvicio se otorga a las empresas de transporte y no a los vehículos. Respecto de su 3 interrogante: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector Transporte”, en el artículo 2.2.1.7.7.1, establece: Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto la adopción de medi 1as para el ingreso de vehículos al servicio particular y piúblico de transporte terres tre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinien tos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física ta ral o hurto. | Parágrafo. El ingreso de vehículos rígidos que a continuación se relacionan, esta rán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física totat y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: volqueta Mezcladoras (mixer) « Compactadores o recolectores de residuos sólidos

» Blindados para el transporte de valores Grúas aéreas y de sostenimiento de redes « Equipos de succión limpieza alcantarillas Equipos irrigadores de agua y de asfaltos « Equipos de lavado y succión Equipos de saneamiento ambiental Carro taller Equipos de riego - Equipos de minería Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogl btá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263165 http:/Pwww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htip://eestiondocumentat.mintransporte.gov.co/pgr?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111921

180 9001:2015 La movilidad - Mi — - MN comeanía. intransporte Mcorona e en - _ csnw=¡c&:£'º.' es de tºdº$ Certiicado No. 30 2017ENIT17 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340322421

IP EV 08-07-2019 Equipos de bomberos Equipos especiales del sector petrolero » Equipos autobombas de concreto. De lo establecido en la norma precitada, se infiere que los vehículos ctase camión, con carrocería tipo mixer, son vehículos destinados al transporte de carga público y particular. Respecto de su 4 interrogante: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Transporte”, en el artículo 2.2.1.7.6.2, establece: Artículo 2.2.17.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con fos propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los reguerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. (.) Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carea, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos

y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., fínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 Cartificano No 55 2

Para contestar cite: o MT No.: 20191340322421

AAO 08-07-2019 f Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivament descuentos estipulados en la presente Sección; ' £) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado par las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liguidació viaje realizado; | ) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propiétario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga:

' (...) d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de cargilpara cargue y descargue en los lugares de origen o destino; £ ¡ e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información r ¿|:r:a y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Tran BORe. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información;

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio públigo a)e transporte de carga. '

3. Descripción de la mercancia transportada, indicando su peso o volum iy procedencia, según el caso, M | 4, Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías. !

5. El valor del flete en ltetras y nmúmeros.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del fete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. | Si eventualmente, por las condiciones de transporte que presta la empresa que f3F re, se trata de un servicio público de transporte esta tiene la obligación de habilitarsd y |expedir manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, a través del cual se reporta y registra la información de cada uno de los servicios prestados cof operación nacional.

Respecto de su 5% interrogante: ?¿ Incurrir en una contravención a las normas de transporte, ya sea, por la preta ión de servicio sin la debida autorización o por prestarlo en condiciones diferenf a las autorizadas, hace acreedor al presunto contraventor a la imposición de las sa .¡¿: nes de que trata él Capitulo Noveno de la Ley 336 de 1996, que para el transport tirrestre

EMMLYV, la automotor de carga corresponde a una multa que oscila entre 1 y 700 Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, £ Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumental. mintransperte.gov.co/par, Arención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal:11341 180 9001:2015 La movilidad — mi nne a iNO intransporte CCE 1SO 9001 es de tºdº$ ' —CERTIFICADA Cartifizado Ho 30 2017000817 4

Para contestar cite: cado MT No.: 20191340322421

HIIHIHIHII¡II DOO ADE FA TO RD 08-07-2019 inmovilización del vehículo y para las empresas que cuenten con habilitación la suspensión o cancelación de la habilitación. En cuanto a la entidad competente de investigar y sancionar la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor de carga sin la debida autorización o por prestarlo en condiciones diferentes a las autorizadas, es la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, del servicio público de transporte que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001, y Decreto 2409 de 2018.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de ta Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legat.

Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210338862

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 324OBOO (57+1)4 263185

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