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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340326511 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340326511 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340326511

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09-07-2019 Bogotá D.C, 09-07-2019

Señora: N

NILSA MARGARITA RANGEL BOLANOS

Calle 15 A No. 24 A - 55 nitsaraboleóhetmailLcom Puerto Asís — Putumayo

Asunto: Tránsito — Puesto de Peaje Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030074832 del 06 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la viabilidad de ubicar un peaje en una finca privada, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Deseo saber si es tegal que un particular preste su finca para que abran una carretera y el colocar un peaje donde cobra para pasar: una moto 1000, un carro pequeño 5000 y un carro grande 10.000, esto sucede en Puerto Asis Putumayo, donde las personas que viven o trabajamos para el otro lado del rio Putumayo, debemos pagar todos los peajes por” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

"8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de mañera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 kRtte://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httn,//gestiondocumentabooí Qa Atención al Cludadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. lnea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . — UN 1SO 9001:2015 ¡.—5? La movilidad E s AA es de t0dºs FEN - N NEe …c:—:n-ru=¡3¡m:. Centdziós Ke 50 201765002A Para contestar cite: o MT No.: 20191340326511 IN EN 09-07-2019 La Ley 105 de 1993 — “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se

reglamenta la planeación en el sector transporte (...), establece: “ARTICULO 30. Del Contrato de Concesión. La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada, o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial. Para la recuperación de la inversión, la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimíento para las partes. La variación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicará responsabilidad civil para la entidad quien a su vez, podrá repetir contra el funcionario responsable, En les centratos que por concesión celebre el Instituto Nacional de Vías, se podrán incluir los accesos viales que hacen parte de la infraestructura distrital o municipal de transporte.” PARAGRAFO 1. Los municipios, los departamentos, los distritos y la Nación podrán aportar partidas presupuestales para proyectos de infraestructura en los cuales de acuerdo con los estudios, los concesionarios no puedan recuperar su inversión en el tiempo esperado. ( A su turno, el Decreto 87 de 2011 — “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece: “Artículo 6% Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del

Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (.) 6.74. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipias, 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (. Artículo 9", Oficina de Regulación Económica. Son funciones de la Oficina de Regulación Económica las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-48, Complajo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfern, Pisca 6 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 47263185

Atención al Ch iut dt ap d: a/ nov :e v Sm ew d. em i Cn et ntr ra an l sp Lo unr et s e +. f Vo ieu r. nec so - de PQ 8R :3S 0W aE .mE .B : = 4:h 3t 0t p p. ./ m/ .g es Uts nit eo ai e Grn ad tue ltc au m Nue cn iot naa lL m 01i 8n 00t 0r 11a 2n 04s 9 . por Cte ó.g dov i. go Postal 111321 o ISO 9001:2015 . MENO comPpasiia m : 150 9001

aa d CERTIFICADA.

Cen.izatao K= SS SIO Para contestar cite: o MT No.: 20191340326511 IC DT 09-07-2019 (.) 9.8. Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de tocalización de las estaciones de peajes. ( Por otro lado, 4165 de 2011 - por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura establece: “Artículo T1. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de la Agencia las siguientes: ()

14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. 15, Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. (.) A su turno, el Decreto 2618 de 2013 - por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias, establece: u(…) Artículo 7% Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones: () 7,3 Proponer al Consejo Directivo tos proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con

recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la focalización de estos últimos. (..J” Por otra parte, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte a través de la circular 20181300236291 del 18 de junio de 2018 señala al Instituto Nacional de Vías — INVIASAgencia Nacional de Infraestructura y Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte frente a los trámites de actos administrativos de peajes, tasas, reubicaciones y concepto vinculante prevío, lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Píscs $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (51'+1) 4263185 Atanción al Cludada/ n/ ow : wx Se de mi Cn et ntr ra an l sp Lo unr et se . eg o Vv ie. rc no as - de PQ 6:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 4t 0t p: p .íí., LUnea Gratulta Nacional i C18000417042. Código Pestal 111324 ISO 9001:2015 fanuaeal CONPAÑÍA 150 93 ÚG 1 Vdl CEATIFICADA Cernieaao Mi S6 MATINA Para contestar cite; dicado MT No.;: 20191340326511 IO NREN 09-07-2019 “Para el trámite, revisión y expedición de peajes, tasas, reubicaciones, concepto vinculante previo o prórrogas, se requiere:

  1. Radicación de la solicitud, acompañada del proyecto de resolución, los soportes, estudios y antecedentes, con una antelación suficiente, que en todo caso no podrá ser menor de treinta (30) días a la fecha prevista o requerida para su expedición o vencimiento. 2) Solicitud o propuesta que debe venir suscrita por el Director de la Agencia Nacional de Infraestructura, de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a su cargo, independiente de las delegaciones internas, conforme lo establece los numerales 14 y 15 del artículo T1 del decreto No, 4165 de 2017, en los siguientes términos: “14, Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas o cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las politicas del Ministerio de Transporte, 15, Solicitar al Minísterio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de casetas de peajes y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.” Y tratándose del Invías, la solicitud y la propuesta debidamente suscrita por el Director General del Instítuto, de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a su cargo, acompañado de las actualizaciones de los órganos directivos que apliquen, en consonancia con lo establecido en el Decreto 2618 de 2013 numeral 7.3. que refiere la función a cargo del Director General de proponer, entre otros, la tarifa de peaje y la tocalización de estos de los proyectos cuya construcción o

mantenimiento de la infraestructura sea de competencia del Instituto, 3) Contar con concepto previo favorable de la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, a donde se deberán remitir las tarifas que fija, en sustento técnico, la base legal que las respalda y los respetivos estudios que la(s) soportan (si es el caso),” A su turno, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte expidió la Circular 2018400303461 del 03 de agosto de 2018, mediante la cual establece al Instítuto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Gobernación de Antioquía y de Cundinamarca los lineamientos para la justificación de la instalación de nuevas estaciones de peaje, señalado: “, DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL ESTUDIO 1? Altcance El alcance del estudio consiste en desarrollar las siguientes actividades: . En el marco de la Ley 105 de 1993, se BUSCA determinar la viabilidad TECNICA,

OPERATIVA, ECONOMICA, SOCIAL Y FINANCIERA para QUE LAS INSTITUCIONES

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-48, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá

Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (5'r+1) 4783185

Atención al ClD it udt adp anw ow : w S. em dei Central Lunes a £ Vo iv e. rno e s - de PO 8:R 3S 0 - aW .E m.B : + 4:30 p.m., Uñes Grao tc ulu tm ae n Nt aca il ónm ai ln t 0r 1a 80n 0s 0p 11o 2r 0t 42e ,g o Cv é. dc igo of p Fa or st? a l 111321 ISO 9001:2015 L8 m0Vil¡d3d : k Sa —I;3M;Aglg1 es de tºdº$ l ¿ ! M VNN cenviricCADA — Conteado Ka $6 20470097 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340326511

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09-07-2019 AUTORIZADAS PUEDAN instalar estaciones de peaje en la red víal que se encuentra a su cargo, evaluando los impactos y externalidades que puedan generar este tipo de proyectos. En términos económicos con la instalación de una estación de peaje se busca captar recursos para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, cobrando el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, para garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. En el proceso de evalvación de la instalación de nuevas estaciones de peaje, se debe incluir la revisión técnica, operativa, económica, social y financiera del proyecto, teniendo en cuenta las inversiones a recuperar con el recaudo proyectado.

Análisis del impacto que pueda producir la instalación de las nuevas estaciones de peaje, sobre proyectos viales concesionados o no concesionados, cuya financiación sea a través de peajes ubicados dentro de la misma zona de infiuencia. Para la ubicación de las estaciones de peaje debe verificarse que el impacto sobre los usuarios y las empresas de transporte público de pasajeros que prestan el servicio en rutas de corta distancia en el área de influencia del proyecto sea mínimo, asimismo es poco aconsejable la ubicación de estaciones de peaje en la proximidad de áreas urbanas, corregimientos y sus cabeceras Municipales. Ello evitará conflictos con las comunidades, empresas de transporte y usuarios en general. (.) La Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, emite un documento técnico denominado Concepto Vinculante Previo Favorable, para dar vía argumentativa al trámite legal de Acto Administrativo al que se refiere el artículo 6 del Decreto 87 de 2011; que será enviado para revisión de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, y por medio del cual se expide finalmente la Resolución de Concepto Vinculante Prevío para el Establecimiento de una Estación de Peaje, que es avalada por la máxima autoridad del Ministerio de Transporte, en cabeza del Sr. Ministro de Transporte, dando de esta manera el soporte legal de la nueva estación de peaje. Finalmente, es importante indicar que para los trámites pertinentes, el Ministerío de Transporte, recibe y acoge los pronunciamientos y conceptualizaciones de las entidades tanto adscritas como vinculadas, máxime si se tiene en cuenta que la AN! e

INVIAS, tienen competencia sobre los proyectos de infraestructura vial nacional, pues en virtud del principio de coordinación y cotaboración establecido en el Artículo 6to de la Ley 489 de 1998: “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por tos órganos, dependencias, organismos y entidades titulares,” Conforme las normas en cita, es importante señalar que para la instalación de nuevas estaciones de peaje se debe seguir la normatividad anteriormente citada, la cual establece que se deberá adelantar un estudio para determinar la viabilidad técnica, operativa, económica, social y financiera, con lo cual las instituciones y entidades de orden nacional, departamental y municipal solicitaran al Ministerio de Transporte el concepto vinculante para la instalación de la nueva estación de peaje. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación l1, Costado Esfara, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4253185 hito://wwwmintransporte.Eov.co - PQRS-WER: hito:/gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/narí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite:

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09-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Atentamente, SOL ANGEW CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gi! la Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 08-07-2019Número de radicado que responde: 70193050074837 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 862-48, Complejo Empresarlal Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240500 (57+1) 4263185

Atanción al CA iut dt ap d: an/ o/ :w w S» e. dem i Cn at nr tra an l sh Lo un es a Viernes — deP Q 8:R 3S 0 - aW .E m,B : - 4:30 p.m., Unea Gd ro atc uu im tae n Nt aa cL iom ni aln t 0r 1a 8n 0s 00p 1o 1r 2t 04e 2. ,c o Cv ó. dic go of p Po osr tí a l 111321

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