MINTRANSPORTE - Concepto 20191340327071 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340327071 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9004:2015
MN CONPAÑÍA - .- 18O 9007
NEN CERTIFICADA — CafiEcado tin. 90 2817000437 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340327071
CUO 0CO EOO
10-07-2019 Bogotá D.C., 10-07-2019
Señor:
GORGONIO IBAGUÉ DÍAZ
Ibagudias20116gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito. Comparendos a vehículos hurtados detectados mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193110082782 del 18 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la imposición de comparendos por infracciones de transito detectados mediante los sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos a vehículos que fueron hurtados, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos PETICIÓN “Cordial saludo, me gustaria (sic) saber si un vehiculo (sic) q (sic) ha sido hurtado, pero tiempo despues (sic) se notifican unas foto multas se deben cancelar o que se debe hacer para que no cobren los organismos de transito (sic) dichas infracciones” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que se podrá solicitar la cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo por solicitud de su titular en los siguientes escenarios: “Artículo 40, Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancetará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptqer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: I cado MT No.: 20191340327071
IOOO | 10-07-2019 W u Según el artículo citado, en caso de destrucción total, perdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada de un vehículo, su propie arío podrá solicitar la cancelación de la licencia de tránsito. De la misma manera, debe procederse a la cancelación de la matrícula del vehículo, con la observancia del procedimiento y cumpliendo con los requisitos previstos en el capítulo V de la Resolución N2 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, el cual señala: “CAPÍTULO V | Cancelación de la matricula de un vehículo Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el kistema RUNT, para realizar la cancelación de la matricula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requ¡s¡to que el mismo exige: -
1. Presentación de documentos, El arganismo de tránsito requiere al usuario el formatb de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud yHe cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datob del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tatjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos reg¡stradá>s nel documento soporte, ¡
2, Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancejlarle su matricula y verificados los documentos allegados dependíenda de la causal que ofigina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la lic nr:ña de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas. La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matricula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehiculo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia. 3, Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida eli el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por mfr¿¡cc¡ nes de tránsito. r
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de irránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa: RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tráng1¡'to.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una trícula proviene de una decisión judicial. 5, Cancelación de la matrícula. Controntada y validada la información, el organismo de tráhsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matricula y del que deberá dejar copía en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Regístra Nacional Automotor del RUNT. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 .
http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ —| Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postyl 111821 — ISO 9001:2015
ANEN COoNPASIÍA + | ISO 9001
VACTiF ICADA
CanifesdnKa SO N 1PO 237 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340327071
INEN EBOOO
10-07-2019
9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4%, Si la solicitud de cancelación de matricula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo, (...)” Como se evidencia, para la solicitud de la cancelación de la matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada de un vehículo automotor, el propietario debe presentar la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, mediante la cual se constate que se desconoce el paradero final del mismo, con el fin que el organismo de tránsito proceda a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y a actualizar la información en el
Registro Nacional Automotor - RUNT, Lo anterior, debido a que las personas que figuren como propietarias en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT de un vehículo que haya sido hurtado, y que no hayan realizado el trámite anteriormente descrito, legalmente continúan siendo los propietarios, motivo por el cual pueden ser vinculadas al Proceso contravencional originado por una infracción detectada por medio del sistema de ayudas tecnológicas, descrito en el artículo 8% de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apeyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: julio de 20198Número de radicado que responde: 20193110082782
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://,w w.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321