MINTRANSPORTE - Concepto 20191340327331 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340327331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 eal OMPAÑÍA 150 9€EÚ'I ka CERTIFICADA . — mibrah d de EN H A Centracok e 55 MITEOMIZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340327331 IO ON 10-07-2019 Bogotá D.C., 10-07-2019 Señora CARMEN ROSA CÁCERES BAYONA tramipedrazaabg2016gmail.com Calle 8 No, 21 -77B Comunero Bucaramanga - Santander En atención al oficio radicado con número No.20193110085532 del 25 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN "1 La notificación por correo certificado del inicio del cobro coactivo debe darse en el (sic) dentro del término de los tres años.
2. La notificación en la página web del inicio del cobro coactivo debe darse en el dentro del término de los tres años. 3. 5i han pasado tres años y transito (sic) no notifico (sic) por correo certificado del inicio del cobro coactivo, solo lo hizo por página web o por edicto.
4. Si han pasado tres años y transito (sic) no ha notificado en la página web, solo lo hizo por correo certificado y este fue devuelto.
5. Si han pasados mas (sic) de tres años del inicio del cobro coactivo, solicito a transito (sic) la prescripción de dicha multa y por ende la prescripción del cobro coactivo, y transito (sic) alude que ya fue notificado el cobro coactivo y que ya se ordeno (sic) embargar las cuentas,
bienes muebles e inmuebles, vehículos, sueldos, pero este embargo y estos remates de estos bienes no se pueden hacer porque no tengo nada a mí nombre, ni cuenta ni predios, ni vehiculos, ni cuentas bancarias, ni sueldo porque en la actualidad no tengo ni trabajo debido a estos comparendos. Por que (sic) la oficina de transito (sic) pretende atropellarme si la ley es clara y dice que después de tres años, si no se ha hecho efectivo el cobro este prescribe. 6. si (sic) (a oficina de Transito (sic) no declara la preseripción cumptidos tos requisitos tegales para que esta se de (sic), quien debo acudir a colocar mis quejas por dichos atropeilos y en contra de estos funcionarios públicos que no se apegan ala (sic) derecha a la constitución (sic), no cumplen con la ley, no acatan la jurisprudencia existente (...)" MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011medificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: "8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.,mintransporte.fov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental Atonclón al Ciudadano: Sede Central Lunes 6 Viernes de 68:30 e. - 4:30 p.m., Unsa Gratulta Nacional 018000112042 Código Postal 111321 _ 150 9001:2018/ — camPañia | La movitil idad Mintransporte CXEND ISO eóba 45 de Lodos
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19-07-2019 Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a anizaq un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general Y: competente al tema objeto de análisis, así; La ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictanjotras disposiciones” respecto a la caducidad, establece: » = E =l e a_ ) = _ Z )a S = )S a )a u ]o [ T = e E ú a oN o NN u a =8= = o a_ = : E a N Q [ [ 91 o =a S ST so los hechos que dieron orígen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá : e:c&'¡ífr sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivam telia audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un tér no un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, sí los recursos na se d Ecióbn
en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional E emel evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los té establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realida de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito,” W En principio, cabe señalar que la caducidad y la prescripción son fenómenos distin; ¿s operan en términos diferentes, sobre la aplicación del fenómeno jurídico de la caduci detendremos para señalar que las autoridades de tránsito deberán tener en cuen i la infracción a la norma de tránsito se cometió antes de la expedición de la Ley 1843 17, l evento en el cual la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los ÉeiS |(6) meses contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a e ! se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, o por el contrario, si la infra lÓN se cometió con posterioridad a la expedición de la Ley 1843 de 2017 se aplicará lo estápulado en esta, es decir, que ta acción por contravención a las normas de tránsito caduca allaño (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En conse la,
durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal m to, se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. Ahora bien, entendiendo que su escrito de consulta tiene por objeto el estudi La prescripción en materia de tránsito, sobre el tema este Despacho se pronunció a travésiidel “Concepto Unificado prescripción en materia de tránsito” con radicado No.2019134 51 del 17 de julio de 2019, presentando Los siguientes apartes: C)
1. MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispudesta en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el ar: t:J " 206 del Decreto 019 de 20172, el citado artículo establece: ; "Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución df las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de Lals autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investl 2 de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. !
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costadó Esfera, Pisos 9 y 10, BogoY Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ,
http://www. nintransporte.gov.vo — PORS-WEB: htte://gestiondocumentalLmintransporte.goy.co/par/ R Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., fínea Gratuita Nacional 0180001192042. Cádigo Pestal 1114 ?|1 2 | W N ISO 9001:2015
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10-07-2019 Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescrinpción deberá ser dectarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción” (.7 “Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente: “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN <Articulo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del
concordato y por la declaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa, interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa, El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario - El pronunciamiento defínitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. () “El Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", establece (...) “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, articulo 81 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficíal de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del
concordato o desde la terminación de la liguidación forzosa administrativa. “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionarío competente para exigir el cobro coactivo. Producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo (...)”
2. CONSIDERACIONES (.) “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. (…)n . "Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones impuestas por
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: ittn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par?
Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Cádigo Postat 111321
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O AOO ONO 10-07-2019 infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho usa del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar. 1 (.) f “El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago (... " 1 “El mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmemte al deudor, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por ca?'rea U cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comumca :ón del lugar, no obstante la omisión de esta formatlidad, no invalida la notificación efectuada ( ).I! “De no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señal: en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de los tres (3) contados a partir de la ocurrencia de hecho de que trata la Ley 768 de 2002, operar !2 o =h fenómeno de la prescripción, ( )» “Interrumpida la prescripción el término empezará a correr de nuevo desde el día siguienteja [d notificación del mandamiento de pago, por lo tanto y como quiera que en materia de multas po infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescríiben en el términa de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la netific m
del mandamiento de pago, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) anos| Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 3 y consulta, es pertinente manifestar que de conformidad con lo establecido en el artí u-1u-—_ de su lo(159 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206) de la Ley 769 de 2002, las saxlcicnes impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años confados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de ofíc;5) y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito n pa drá iniciar el cobro coactivo de sanciones, respecto de las cuales se encuentren conf:gura€dos Los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tribut mandamiento de pago se notifica de manera personal al deudor, previa citación pe$a que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido el término no compartce, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. No obstante, es pregiso señalar que la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. ! 1 De otro lado, respecto de los interrogantes planteados en los numerales 5 y 6 de su cohsulta, vale precisar que puede poner en conociendo de la Superintendencia de Transporte por|ser la entidad de vigilancia y control de la autoridades de tránsito y ante los entes de £ontrol
para lo de su competencia, respecto a las sanciones disciplinarias a que haya lugar : $e gtro lado, frente a los actos administrativos expeditos por la autoridad de tránsito puedejackdir a la jurisdicción contencioso administrativa e iniciar las acciones que correspondan, Aunado a lo expuesto, es pertinente señalar que los Organismos de Tránsito son autónomos y no dependen de ésta Cartera Ministerial, toda vez que a éste Ministerio como entetregtor del transporte y tránsito en el país, le corresponde fijar las políticas en dichas materias, e impartir instrucciones para que las mismas se cumplan y no es superior jerárquicode |los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot?
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htip://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 441321 _ - ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340327331
COOOO VCNV U 19-07-2019 organismos de tránsito, por tal razón no es posible ordenar a estos para que ejecuten sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente en materia de tránsito. En los antericres términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, CALA ACOSTA Jefe Oficiña Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto Unificado No.20191340341551 de 2019 en cinco (5) folios.
Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupe Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193110085532
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 724) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 6 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cid ut dt a: da/ nw ow :w . Sm eM dei nt Cer na trn as lp o Lr ut nee s. g 4o v Vi. ee r n= e0 s — de PQ 8:R 3S 0 -W a.E m.B : - 4:30 p.H m., lUnea Gratulta Naciónal 018000112042, Código Postal 111324 5 — EA = ISO 9001:2015
La movilidad . , 9001 esdetodos — ... VNMMeentinicaón” tenticadoHo 50 NTIMOCINTA
Para contestar cite:
O MT No.: 20191340341551
MOO CE O CRE 17-07-2019 queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará 0 absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y ta comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1%. En los tugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.
Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estiputó: “Artículo 1. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fín de obtener liquidez para el Tesoro Público.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PLBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR.
Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o
representante legal de la entidad pública, el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) ARTÍCULO 50, FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 2240800 op. ? Linea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m, Cédigo Postal 14321 La movilidad s J% ... es de todos Para contestar cite: 1
IO cado MTO No.: 2O019134N03415 51 '4
17-07-2019 Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del tér mino de
prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguíente: | “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPC/ÓN.<¿£LCUO meodificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente:> El tér, iho de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamie pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la so!¡c¡t+¡a d í concordato y por la declaratoría oficial de la liquidación forzosa administrativa, interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de muev desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. | El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el aytú d suspensión de la diligencia del remate y hasta: | - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 5F“ vel Estatuto Tributario. ' - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. | De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: l “ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. <'Aj'l?:7'lo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 El nuevo texto es el siguiente:> La acción
ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaría por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertr¿Fa n ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente elrespectivo término.” x ' Así mismo, en relación con el término que empreza a correr nuevamente una vez not¡f¡ a mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaram g 1 radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismas tránsito reaticen el cobro coactivo, razon por la cual, se hace necesario remitirse al Est. tura Tributario, el cual, en su artículo 818... “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, unÁ veá interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente ppr e término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público" ! Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo d|spuesto frente a la suscr pc ón lde acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, así: l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 8 [
Celombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bto//www.mintransporte.gev.co — PORS-WES: httn://eestiondacumental.mintransporte.gov.co/pgr/ — | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | A ISO 9001:2015 a movilidad ME E Cj : esde todos $ NEE ;—__];_-¿_. 47 - 150 909|?
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DO No MNT No.: N20191O3403415 51
17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", establece: “ARTICULO 8B14-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obiigación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administracdor de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedida, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la
práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, sí fuere del caso (.) Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa, Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (.) Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deucor, prevía citación para que comparezca en un término de díez (10) días. Si vencido el términa no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La amisión de esta formatidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un tituto ejecutivo del mismo
deudor.”
2. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones: 1. ¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito?
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: hitp://eestiondocumental mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . ] ISO 9001:2015 , ANEN CONPAGIA La movilidad MiNtran s DORLE, es de todos a ' —'9&212Ú3: wmm$m.nu
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551
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17-07-2019 La prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador. | 2. ¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? | Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en e té, rmi ina o
de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. | 3. ¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de prescriptión de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? l U El término de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho. | | L 4. ¿A partir de qué momento la autoridad de tránsito declara la responsá_bildadl del inculpado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, Si el contf aveá1tor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles si 5u¡entes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treintá (F0) ¿:has calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose qu queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Eh L a MIgma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. | ) Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dara inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor. 5. ¿Cuál es la norma que establece el término de prescripción de las sancigdnes len materia de tránsito? ! La norma especial que reglamenta la prescripción de las sanciones en materia de t ránsito,
es el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modrf¡c:gdo por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, L 6. ¿Cuáles son las disposiciones normativas que regulan lo relacionaclo con| la prescripción y la acción de cobro de las sanciones por la comisión de infraca iones a las normas de tránsito? | | Las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de tas sancid materia de tránsito y su
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