MINTRANSPORTE - Concepto 20191340328311 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340328311 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad Mintransporte al— TU O SOCIC I OI es de todos ECICADA” GnA aA Para contestar cite: IO RDNo.: 20O191340328 :311 10-07-2019 Bogotá D.C, 10-07-2019
Señor: MILTON FABIAN CASTRILLON RODRIGUEZ sede(Amiltoncastrilion.com
Carrera 30 No 58 -31 CaliValle del Cauca
Asunto: Tránsito — Patinetas eléctricas, Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030071042 del 30 de mayo de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes sobre el tránsito de bicicletas eléctricas, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “¿Silos Bicitaxis y los Scooters o Patinetas Eléctricas no se han reglamentado en Cali.
Porqué los Scooters si transitan libremente por algunos sectores de la ciudad, sin ninguna objeción? 2 ¿Quién responde por los daños y la penalización si en algún caso se ve involucrado un Scooter o patineta? 3. ¿Un Scooter o patineta adquiere SOAT? 4. ¿Sí un menor de edad transita en un Scooter o patineta, quien responde por un eventual accidente o daño?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la apticación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: La prestación del servicio público de transporte en bicitaxis se encuentran reglamentado por la Resolución 3256 de 2018 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en tríciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pinos 6 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servielo al ciudadano: (67+1) 3240800 op. 2 Linea gratulta nacional 016000 112042 htto:www J ítm ni ncn lút nr a aln s Clp udo ar dat ne o:. o Sv ed. e co Ce ntra l PQ LuR nS as WE a E V: ie rnh ei st p. d a 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Fostal 111321
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INORON TN 10-07-2019 pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistide, su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnolo8 la información y las comunicaciones, y la alimentación de estos al SITM, SETP, SITP Y SITR de acuerdo con las necesidades propias de cada sistema, así como promover el uso de W o+os no motorizados y tecnologías limpias. Aunado a lo anterior, el artículo 5 de la Resolución 3256 de 2018 del Ministerio de Tra porte establece en cuanto al radio de acción y circulación de los vehículos destinados a preb servicio público de transporte en bicitaxis, lo siguiente: "Artículo 5% Radio de acción. El radío de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en tricicios o tricimóviles no motorizados y tricimóviles 5a pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad da transporte competente dentro del perimetro de la jurísdicción municipal, dístrital, metropolitano, para atender úinicamente las siguientes necesidades de demanda:
1. En Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación de Pasajeros.
2. En Zonas de Tratamiento Especial.
3. En Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial.
Parágrafo T. La circulación de los triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles co pedateo asistido, para la prestación del servicio público de transporte, se efectuará únicamente en vías urbanas, suburbanas, o rurales de bajo tráfico vehicular. En ningú caso se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales d vías peatonales, a excepción de aquellas gue cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin, Parágrafo 2". El radio de acción de cada una de las zonas que defina el estudio d estructuración técnica al que se refiere la presente disposición deberá demarcars% y georreferenciarseen la plataforma tecnológica que utilice la autoridad territoria competente, de tal forma que permita la gestión, el control y la interacción de manera digital de los actores que intervendrán en la prestación y operación del servicio, conforme a lo establecido en esta disposición.” Ahora bien, en cuanto el tránsito de las patinetas con motor o sin motor es preciso sef que el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, señala que los alcá como autoridad de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las nod Nacional de Tránsito, en esa medida corresponde a los alcaldes dentro de su jurisdigbióh regular lo pertinente al tránsito de los vehículos tipo patineta con o sin motor. Interrogante número 2: En este punto es preciso tener en cuenta si la patineta es propiedad de su conductor olgi alquilada o rentada, en el primero evento si con ocasión a la actividad de conduccí
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Liínea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Líinea gratuita nacionat 018000 112042 orte.gow.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransperte.gov.co/par/ Atención al C|udadnnn Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 Td N La movilidad MI ntransporte E— NN SOc D G $ es de todos D oc
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340328311
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10-07-2019 Civil, en principio toda persona es responsable de sus propias acciones, ahora bien, si la patineta es alquilada o rentada, la responsabilidad se determinará dependiendo de lo pactado en el contrato de arrendamiento. Interrogante número 3; El artículo 42 de la Ley 769 de 2002, señala que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. De otro lado, el literal a) de la Resolución 4170 de 2016, “por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones” establece: “a) Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a
través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehiculo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos.” De conformidad con lo anterior, actualmente las patinetas eléctricas no cuentan con los requisitos enunciados para efectos de adquirir el SOAT. Interrogante número 4: Respecto de quien recae la responsabilidad por los daños ocasionados por un menor de edad establece los artículos 2347 y 2348 del Código Civil Colombiano, lo siguiente: “ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. ARTICULO 2348, RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR SUS HIJOS Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.” En ese orden de ideas, en este caso es preciso señalar que no siempre el agente infractor es el llamado a responder por los daños o perjuicios que haya ocasionado a otros con su conducta, El Código Civil es claro al señalar que toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquetlos que
estuvieren a su cuidado. Vale señalar a modo de ilustración que la norma, al hablar de personas que están bajo cuidado de otras, no sólo se refiere a los hijos que son descuidados por sus padres, también se hace extensiva a personal empleado o dependiente de quien es llamado a responder. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisoa e y 10, Bagotá Colombla. Taléfonos Linea de servicio al cludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratulta nacional 018000 112042 /Mi A tn ent cr ióa n n as l p Co iur dat de an. o:g o Sv ed. e co Ce ntra l PQ LuR nS es WE a B V: ie rnh et st p: d e 8:30 m.m: - 4:30 p.m., Código Postal 111321 yr NO 18O 9001:2015 — La movilidad Mintransporte al es de todos . , - T —TO IO E B PDÚ¿ E¡¡;I _ p Para contestar cte: CAROad icaUdOoE MT ENo.A: 201913I40T32 8311 | 10-07-2019 | hos Los padres son solidariamente responsables, los tutores o curadores cuando sean pupilos los ejecutores de los actos dañosos, y se extiende, a los directores de col ºg ios y escuelas, quienes pueden ser llamados a responder si es que los hechos generadores'p ellos daños ocurrieron en el lapso en que sus discípulos estuvieron bajo su cuidado. Al respecto la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de casación del 22 de ma de
2000, señalo que: “.. 7especto a los hijos menores entre 10 y 18 años, los padres son responsables de s | guarda y cuidado, y están llamados a ejercer el deber de vigilancia diligente respecto las actividades por ellos desarrolladas y con las cuales pudiera generarse peligro para l Wk comunidad. Bajo esta premisa, es claro que los padres deben responder por los daños dl tesiones generadas por sus hijos menores, que en alguna medida provengan de lal permisividad otorgada por los progenitores. ! En ese sentido, dice el fallo, “cuando por el hecho de un menor se produjeren consecuencias negativas para un tercero, y logre demostrarse el nexo de causalidad entrej. estas y aquél, esta circunstancia tiene plena incidencia en el juicio de responsabilidao civil | sobre los padres, Y si se demuestra que sobre el menor recae la autoría del hecho ilícitol, que da origen a una indemnización, sus padres están obligados a asumir como propial dicha obligación, de la cual sólo pueden exonerarse mediante demostración de causal| extraña, como la fuerza mayor o el caso fortuito que al momento de la ocurrencia de !osi" hechos les haya impedido cumplir con su deber de vigilar y controlar al menor" | En virtud de la jurisprudencia en cita, cuando por el hecho de un menor se prod consecuencias negativas para un tercero, y logre demostrarse el nexo de causalidad lentre éstas y aquél, esta circunstancia tiene plena incidencia en el juicio de responsabilidas sobre los padres. Así las cosas, si un menor de edad que transita en una patineta se ve involucrado l4n un
accidente o daño, los llamados a responder son sus padres. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conó que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad c preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y ti he el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de oblig: torio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) º/ Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Ravizo: Dora Inés GIL la Retta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 10 — 07 - 2019
Número de radicado que responde: 20193040071042
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 i 'Qrie.don.co - PORS-WEB: http; i Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Poatal 111321