MINTRANSPORTE - Concepto 20191340328471 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340328471 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Cartizión Ne 16 IONUXCILA Para contestar cite: e MT No.: 20191340328471
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10-07-2019 Bogotá D.C, 10-07-2019
Señor:
MARCO DIAZ ALFONSO
Carrera 50 No. 75 — 161, Local 7 m.diaz(mardialseguros.co Barranquilla — Atlántico Asunto: Transporte — pago de pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual por parte de la empresa de transporte.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030073552 del 05 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el pago de las pólizas de seguro por parte de las empresas de transporte, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “C...] quisiera saber si mediante Uds existe una resolución o decreto o norma, que nos puedan facilitar para presionar a las empresas de transporte para que paguen a las pólizas de RCE y REC para el servicio púbico? (..)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la eficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piiblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 - decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual en las diferentes modalidades del transporte público automotor, establece: C) Articulo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en ta modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btte://www mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2045 _/¡ 4_í$m¿?; - La movilidad es-de t0d05 — NNN centicicadn.-
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Radicado MT No.: 20191340328471
CEA AR 10-07-2019 J empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento Iel objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto: , | (.) !
13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.
(.) … [ Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajerps del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: , (.) La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que tráta la presente Capítulo deberá informar a la autoridad de transporte competente lla terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima olfía revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. () Artículo 2.2.1.1.11.5. Reguisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competerite los siguientes documentos: : (.) o
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está
amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa. 1 () Artículo 2.2.1.3.2.3. Reguísitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguíen el cumplimiento del abjetivo definido en el articulo 2.2.1.3.1. del presente decreto: l (.)
12. Copia de las Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo, | (.) a Artículo 2.2.1.3.2.4. Requisitos para personas naturales, El propietario o tenedor hasta, de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Tetrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: r
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10! Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:lvlwww._mm_t_[a_ns¿pº__rte_-g9 y.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pc / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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7. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual, exigidas en el presente Capítulo.
C) Artículo 2.2.1.3.3.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractua! y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte en relación con los seguros de que trata el presente Capítulo, deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación. 6 Artículo 2.2.1.3.3.5. Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas con licencia de funcionamiento v¡gente o que se encuentren habilitadas y serán, en todo caso, requisito y condición necesaria para la prestación del servicio público de transporte por parte de sus vehículos propios o
vinculados. (.) Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación, Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: (.)
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las polizas de responsabilidad cívil contractual y extracontractual de la empresa. (.) Articulo 2.2.1,4,3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo detinido en el artículo
2.2.14.1 del presente decreto: (.)
13. Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte:/Awww.mintransperte.Eov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiendocumental.mintransporte.£ov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La mov¡hdad eoe E __(¿…_;;Mp9:+;£g¡¡ esdetodos ¡| ae
Caet tcado Ke E6 20 _Mñ¿3l Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340328471 [O 10-07-2019 ! Artículo 2.2.1.4.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Codfgo de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros ppr carretera deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, asi: (...) Artículo 2.2.1.4.4.3. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo será condición para la operación de los vehículos vinculadas legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del serwc¡o en esta modatiidad. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a las seguros de que trata el presente Capítulo deberá informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientés a la fecha de terminación o revocación. Artículo 2.2.1.4.9.5. Requísitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar (a tarjeta de operación, la empresa acreditará ante el Ministerio de Transporte los siguientes documentos: I () | |
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está
amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante. ! (.) Artículo 2.2.1.5.3.3. Requisitos, Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente decreto: ()
13. Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo, (.) | | Artículo 2.2.1.8.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las polizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los nesg 5
inherentes a la actividad transportadora, así: HL (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaL.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111391 ' . | | 18O 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340328471
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10-07-2019 Artículo 2.2.1.5.9.5. Requísitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos: (.)
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante. (.) Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habititación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase metocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principíos rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. () Artículo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:
()
2. Copía de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la
presente Sección. () Artículo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte piúblico terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Cotombia, tas pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: C) Artículo 2.2.1.6.5.1. Obligatoriedad. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombía, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata la presente Sección, deberá informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los tres (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación. La compañía de seguros tiene la obligación de reportar de manera inmediata al Ministerio de Transporte, la cancelación de las pólizas de responsabilidad civil contractual y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/par Atención al C|udadann Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gretuita Nacional 018000112042. Código Pestal 111321
1SO 9001:2045 ... _ V -comp:lmm. eL sa dm eO VI tI oI dC oI sB Ó — SEMnG - ENtseEon QQ Q1dA Ce cado He SQ ISTTCONIlIZA.
Para contestar cite: cado MT No.: 20191340328471
IG | 10-07-2019 extracontractual de un vehículo que soliciten las empresas. En tal evento la tarjeta de operación pierde efectos jurídicos, por desaparecer una de las condiciones que dan origen a su expedición. La autoridad competente notificará del hecho a la autoridad de contro! para que se proceda a la inmovilización del vehículo, en caso de que continue prestando el servicio de transporte, de conformidad con lo señalado en la Ley 3236 de 1996 y en el Capítulo 8, Título 1, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o las normas que lo ad¡cron€r¡ modifiquen o sustituyan. De igual manera se le notificará el hecho al propietario del vehículo, (.) Artículo 2.2.1.7.8.5.1, Obligatoriedad. La empresa de servicio público de transporte de carg o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancía an
debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personale daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animalas, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.” E Por otra parte, la Dirección de Transporte y Tránsito de esta Cartera Ministerial, emitió lal circular 20174010255311 del 29 de junio de 2017, mediante el cual señala a los organismos tránsitb a nivel nacional lo siguiente: “El Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, “"Por medio del cual se expide el Decreto Única Reglamentario del Sector Transporte", establece que para las modalidades de transporte de pasajeros y mixto, las empresas de transporte deben contratar con una compañía de seguros autorizada en Colombia una Póliza de Responsabilidad Civil Contractual - REC y Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, conforme con los Artículos 994 y 1003 de Código de Comercio, que amparen los riesgos inherentes a la actividad transportadora. igualmente, este Decreto establece que la vigencia de póolizas antes señaladas serár condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación servicio de transporte, por lo cual es preciso actarar que todos los vehículos de transporte piúblico de pasajeros y mixto, vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar y vehículos particulares autorizados para prestar el servicio de transporte escolar que se encuentren prestanda
servicio, deberán estar amparados por estas pólizas en estado activo y vigente. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte a través de la Concesión RUNT puso en operación en la plataforma HQ-RUNT desde el 12 de junio del presente año, el reporte registrado por las Compañías Aseguradoras concerniente a las pólizas de Responsabilidad Civil Contractua - RCC y Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE arriba mencionadas. Las pólizas de seguro de RCC y RCE podrán ser consultadas en la página www.runt.com.cd en el link “consulta ciudadano” y será este reporte el único válido para que las autoridades de tránsito puedan verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la operación de vehículos que presten el servicio de transporte. En este sentido, los carnets que entregar las compañías aseguradoras no son documentos válidos para determinar si los vehiculos están amparados por las pólizas de RCC y RCE, en dicha consulta también encontraran los montos contratados por las empresas de transporte, tener en cuenta que para las modalidades diferentes a la de transporte especial los montos mínimos deberár corresponder a sesenta (60) S.MM.L.V. y para el servicio de transporte especial los montos miínimos deberán ser cien (100) S.M.M.L.V. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (5?+1)3 240800 (57+1) 4263185 | — 1sO 80012015 — — ] COMPAÑÍA ISO 9001 feer N Geani=lcnn?gja-'
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340328471
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10-07-2019 Así las cosas, es indispensable que en los operativos de control que realicen los Agentes de Tránsito, verifiquen que vehículos tengan vigente para su operación los siguientes documentos: para los vehículos de transporte público de pasajeros y mixto: Tarjeta de Operación, SOAT, Revisión Técnico Mecánica, Pólizas de Responsabilidad Civil ContractualREC y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE.; y para vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar y vehículos particulares atutorizados para prestar el servicio de transporte escolar: SOAT, Revisión Técnico Mecánica, Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual - RCC y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual - RCE.; En caso de no tener estos documentos en orden, los vehiculos no podrán operar. E£speramos que esta información se socialice con toda su institución, con el fin de garantizar que las empresas presten sus servicios cumpliendo con todos los requisitos exigidos para tal fín, en procura de la seguridad de usuarios.” En atención a su consulta y conforme a la normas en cita, es importante señalar que el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único de Sector Transporte, frente a los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual para las empresas que presta el servicio de transporte público en las modalidades de transporte colectivo, de pasajeros por carretera, mixto, individual y especial señala que de conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las empresas de
transporte deberán tomar con una compañía de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que la empare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Por otro lado, es preciso señalar que en virtud de los artículos 2.2.1.1.3.3, 2.2.1.3.2.3, 2.2.1.3.3.5 y 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1079 de 2015 para las modalidades de servicio público de transporte colectivo, pasajeros por carretera, individual y mixto las empresas deberán acreditar como uno de los requisitos de habilitación la copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, en ese sentido, vale señalar que las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual son requisitos y condición necesaria para la prestación del servicio de transporte, tan es así que para la obtención y renovación de la tarjeta de operación la empresa de transporte deberá acreditar ante la autoridad de transporte correspondiente la certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que la compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, de conformidad con los artículos 2.2.1.1.4.1, 2.2.1.3.3.1, 2.2.1.4.4.3 y 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015,
Por último, para el transporte en la modalidad de carga la empresa de transporte o el remitente cuando utilice vehículos -de su propiedad para el transporte de mercancías debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algúun evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente, lo anterior, conforme lo señalado en el artículo 2.2.1.7.8.5.1 del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, bttp:(/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La mao vilfiE dad … x s _ CAOMMBAÑÍA esdetodos | | V — l20 900 ' — ¿ —cr:m¡ FICADA : Cartilicado No. 56 ¿057ONIENZA Para contestar cite: º adicado MT No.: 20191340328471 .
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10-07-2019 W sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 det 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de ¡que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admir+istrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. í | Atentamente, © | SOL ANGÉY CALÁ ACOSTA | Jefe Oficiña Asesora de Jurídica (E) : a i Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal » Reviso: Dora Ines Gil la Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat Fecha de elaboración: 10-07-2019
Número de radicado que responde: 20193030073552
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () | 1 i I | 1 i Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bokotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 tto://www.mintransporte.goy.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.c coj,gqu Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 14321 | |