MINTRANSPORTE - Concepto 20191340329921 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340329921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad — m NEO coNTodi es de todo; s ntr —anspo rt = Conitbeado Na, 36 20170068174
Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340329921
Iai i T 10-07-2019 Bogotá D.C., 10-07-2019 Señor
SEBASTIAN BAYONA
Carrera 102 No.154-30 sbayona(defe.com Bogotá Asunto: Transporte. Transporte de niños cinco (5) años, Respetado Señor En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030078492 del 12 de junio de 2019, mediante la cual consulta: PETICION “(..) quiero saber cuál es la normatividad para viajar con niños en el asiento de atrás, Puede ir un niño de 5 años al que le. quedó pequeña la silla para niños, solo en la silla de atrás con cinturón de seguridad?” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones
se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así El artículo 82 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 82 Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos, , Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Plsos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡b ut %t fp d/ ¡w now w. sem di en t Cr ena tn rs alp a Lr ut nee s. g ao w Vi. ec ro ne s - de PO 8:R 3S 0 - aW .E m.E : - h 4t :30t o p.: mL .,g as lnt ei ao n Gd ra atc uu itm ae n Nt aa cil om ni aln t 0r 1a 8n 0s 0p 0o 11r 2t 0e 4. 7E o Cv éf dL: ie g Q o iD Pa or sL t! al 171321 i " M MN -N La m0V|lldad l Mí“tf3ñ5pºft& , EA ISO Y es de todos VNN contieCaT D,A | Ceriditado Ka $6 7047200817|
Para contestar cite: : 20191340329921
IG RO 10-07-2019 Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los
pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañiía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad f señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos." De acuerdo a la norma antes referenciada y a su escrito de consulta, es perit ne| nte indicar que el artículo 82 de la Ley 769 de 2002 establece que los menores de diez (10) años no pueden viajar en el asiento delantero de los vehículos, ígualmenté indica que los menores de dos (2) años solo pueden viajar en el asiento posterior 6n lna silla que permita su fijación a él y garantice su seguridad. ' Por otro lado referente a los menores de cinco (5) años, es relevante mencio rque el articulo ibidem señala que a partir de los vehículos fabricados en el año 2004 se exige el cinturón de seguridad en los asientos traseros, por consiguiente un miñó de cinco años puede viajar solo en la silla trasera haciendo uso de c:¡n'cu< nf de
seguridad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de cóohsillta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 84 y 28 | del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. | | — SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abagada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal | Fecha de elaboración: Julio de 2019 y Núrnero de radicado que responde: 20193030078492 | Tipo de respuesta Total (X) Parcial () | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bog tá, Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | venvamintral nsporte.jgaw.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratulta Naciona! 018000112042, Código Postal 111321 a