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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340331661 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340331661 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 - b " — COMPAÑÍA ej¡_' — ISO 9OD1

— _cen'flr-“icncm Conticao < EO MITONCAIZA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340331661 IO VA 11-07-2019 Bogotá D.C., 11-07-2019 Señora

CAROL ANDREA PARAMO GARCÍA

Directora Operativa DATT Gobernación del Tolima Carrera 3 entre calle 10 y 11, Piso 4, Edificio Gobernación del Tolima. Ibagué - Tolima.

Asunto: Tránsito — Tramites de tránsito.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210346762 del 29 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “.. se dé respuesta de fondo a los oficios relacionados a continuación...,

OFICIO DOTT.121-130 DEL 26/02/2019...

OFICIO DATT RADICADO MT.20164210154641 DEL 06/04/2016...

OFICIO DOTT 121-130 DEL 26 DE FEBRERO DE 2019...” Así mismo, solicita emitir concepto jurídico, respecto del siguiente interrogante: Cuando se va a migrar un historial de un vehículo y no reposa ningún documento donde acredite que es un tractocamión, en algunos casos porque se ha perdido el historial, para esto cual es el procedimiento ya que el concepto de la Sijin no se justifica porque lo que ellos revisan es la clase de vehículo pero no pueden

determinar cuándo se cambió la clase como de un camión a tractocamión ni cuando se autorizó el aumento de capacidad” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 3 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.Eov.G co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, lUínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 | ' — ISO 9001:2015

La movilidad : A MN CONPANIA, I5Q 9€JD'! es de t0dºs - VUN 1nTiFICADA

CertdozasKe 1O ILIZIZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340331661 IO O 11-07-2019 aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: l En principio se debe indicar que su oficio DOTT-121-130 del 26 de febrero de 2019, fue radicado en esta cartera ministerial bajo el número 20193210201732 del 28 de marzo de 2019, en el que solicito: “1 Es viable que un vehículo, donde su propietario actual solicita se realice un trámite con respecto a una transformación donde nos aportan factura de la carrocería Nevado y fotocopia del Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías, teniendo en cuenta que la información no se puede certificar POR LA PAGINA DEL Ministerio ni en el aplicativo HQ-Runt. Respecto al vehículo de placas WTE-230.

2. Ahora bien, un vehículo de servicio público que corresponde a la marca Nissan modelo 2013, contiene una Carrocería Panel, donde el usuario solicita instalar, una carrocería tipo ambulancia, correspondiente al vehículo de placas SOW-319, donde su propietario actual es la IPS-SALVAR 24 HORAS S.A.S, con Nit. 9007032729, según la información registrada en la plataforma Runt, es procedente legalizar este tipo de trámite de cambio de carrocería?

3. Por otro lado, un vehículo de tipo de carrocería de Estacas modelo 1989, marca Chevrolet C-70, donde su propietarío actual nos aporta documentación para

demostrar que dicho trámite es permitido por el Ministerio de Transporte, pero revisada la página del (Mt) no aparece registrado el número de la Resotución 01388 del 27/07/1990, WFT-177 como soporte de la ficha técnica de homologación, es procedente llevar a cabo la legalización de este trámite. 4 Es viable legalizar un Cambio de Motor a un vehículo donde su actividad principal es para la venta de maquinaría y equipo para agricultura, minería, construcción y la industría, bomba de riego, ya que requieren instalarlo en vehículo automotor?” Al este derecho de petición esta Oficina Asesora de Jurídica dio respuesta mediante oficio MT. No. 20191340210861 del 10 de mayo de 2019, el cual fue enviado á través de la empresa de correos Servicios Postales Nacionales 472, y entregado en la oficina de atención al ciudadano de la Gobernación del Tolima, como se observa en la: gu¡a de entrega, que se anexa con el precitado oficio. De otra parte, en lo referente a su oficio DOTT-121-130 del 26 de febrero de 2019, con radicado MT. No. 20193210346762 del 29 de mayo de 2019, es preciso señalar que las peticiones que refiere en el mismo no coinciden con las contenidos en dicho rádicado, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogytá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/ptir, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340331661

C OL AC EVO 11-07-2019 en el cual solo vienen las que se transcribieron en precedencia, del cual se anexa copia. En lo que respecta a su segunda solicitud, se debe señalar que mediante oficio número 0696 del 30 de marzo de 2016, radicado en esta cartera ministerial bajo el número 20163210205012 del 01 de abril de 2016, ese organismo de tránsito solicito “que se certifique a la mayor brevedad posible, el record de trámites y características al vehículo identificado con la placa WXJ205, en especial en lo relacionado con traslados de cuenta, conversión o transformación, aumento de capacidad”, al cual se dio respuesta de fondo conforme a lo solicitado mediante oficio MT. No. 20164210154641 del 6 de abril de 2016, en el que se le indicó, que quien puede certificar el record de trámites de un vehículo es el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, del cual se anexa copia para su conocimiento. Es de resaltar que en el presente derecho de petición su despacho hace referencia al vehículo de placa WXA-205, y no al vehículo de placa WXJ-205. Respecto de su 4 interrogante, la Ley 734 de 2002, “vor la cual se expide el Código

Único Disciplinario”, establece en el numeral 5, del artículo34: “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor puúblico: (...) 5, Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empteo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. (.) “Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (.)

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan ltegado a su poder por razón de sus funciones. (.) La Ley 594 del 4 de julio de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, establece en el literal d), del artículo 4: “Artículo 4%, Principios generales. Los principios generales que rigen la función

archivística son los siguientes: (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pogr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 La movilidad ! 32 í ……l;gM;ng¡;1

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340331661

CO CEACE T OO T 11-07-2019 d) Responsabilidad. Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos. (.) Conforme a las normas precitadas es deber de los servidores públicos la organización y conservación, custodia y cuidado de la documentación que este: bajo su responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida, en consecuencia, ante su destrucción o perdida éstos están en la obligación de formular las respectivas denuncias y de adoptar las medidas pertinentes para su reconstrucción, si fuere el competente. Por lo anterior, frente al tema objeto de consulta se debe indicar que como no existe regulación especial para la reconstrucción de expedientes en materia de tránsito, por remisión normativa del artículo 162 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, se debe dar aplicación al artículo 126 de la Ley 1564 de 2012 “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, para que, bajo las formalidades que altí establecidas, se proceda a la reconstrucción del expediente del vehículo objeto de consulta y así determinar que trámites fueron autorizados sobre el mismo. ! El precitado artículo, dispone: | | Artículo 126. Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá asi:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su salicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

|

2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá. sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebras que se aduzcan en ella. 4 Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concufran a la audiencia o la reconstrueción no fuere posible, o de pérdida parcial que Impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando 4 salvo el derecho que tenga el demandante a promoverto de nuevo.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Cran Estación |Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.gov.co/pars Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal ra

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11-07-2019

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGELI CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: Radicado 20193210346762 en una (1) hoja. Oficio 20191340210861 can sus respectivos anexos y guía de entrega en ocho (8) hojas. Oficio 20164210154641 en tres (3) hojas.

Total anexos: Doce (12) hojas.

Proyectáú: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 9_ Reviso: Dora Ines Gil La Retta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210346762

Tipo de respuesta Total (x) Parcial £) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://uww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htth://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 . OoOYoZ 3

N . - . GOBERNACION DEL TOLIMA d d NIT: 800.113.6727 K _ s DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y luci

conEaNaCIÓN TRANSPORTE DEL TOLIMA 33…,3,,$…E3£$3

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DOTT-124-130

MINISTERIO DE TRANSPORTE Ta!: 3240800 tagué,Fabrero29 de 2019 DI AE TI MOO No.20193210201732 ; l Facha Radicado: 2019-06-28 15:26:45 v ¡ RTE:GobemacCilo n Tolma SDoOcLt orAaN GEL CALA ACOSTA Anexo1ss: Anexos: : 27 FOLIO“S ' Jefe Cficina Asesora de Jurídica g _¡ Ministeria de Transporte TT — Avenida la Esperanza Caile 24 462-49 Complejo Empresarial Gran Estación I1 costado Esfera Piso 9-10

Bogota, Respetada Doctora Sof Ángel: Comedidamente me permito solicitar un concepto jurídico emitido por su despacho, con base en las siguientes . solicitudes mencionadas en el presente oficio, con respecto a unos trámites radicados por los usuarios en la Sede Operativa de Alvarado — Tolima, los cuales se mencionan a continuación: -

1. Esviable que un vehículo, donde su propietario actual solicita que se realice un trámite con respecto a unra transformación donde nos aportan factura de la carroceria Nevado y fotocopia del Registro Nacional de Fabricantes de Carrocertas, teniendo en cuenta que la Información no se puede certíficar por la página del Ministerio ni el aplicativo HO-Runt. Respecto al vehículo de ptacas WTE-290. 2 Añora bien, un vehiculo de servicio público que corresponde a la marca Nissan modelo 2013, contiene una Carrocería Panel, donde el usuario solicita instalar una carrocería tipo ambulancia, correspondiente al vehiculo de ptacas SQW-319, donde su propietario actual es la IPS-SALVAR 24 HORAS S.A.S, con Nit. 9007032729, según la información registrada en la plataforma del Runt, es procedente legalizar este tipo de trámite de cambio de carroceria? … 3 Por etra lado, un vehículo de tipo carrocería Estacas modelo 1989, marca Chevrolet C-70, donde su propietario actual nos aporta una documentación para demostrar que dicho trámite es permitido por el Ministerio de Transporte, pero revisada la página del (Mt) no aparece registrado el número de 1a Resolución01388 del 27/07/1990, WTF-177 como soporte de la ficha técnica de homotogación, es procedente llevar a

cabo la legalización de este trámite.

4. Es viable legelizar un Cambio de Motor a un vehículo donde su actividad principa! es para venta de — maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria, bomba de riego, ya que requieren instalarlo en un vehículo automotor?.

Aunado a lo anterior, le solicitamos de la manera más respetuosa y en la menor brevedad posible una solución ciara y de fondo a las inquietudes que se manifestaron ante el Ministerio para proceder de conformidad de acuerdoal soporte jurídico emanado por ustedes como entidad, y así dar una solución definitiva a los usuarios debido a las constantes solicitudes presentadas ante las Sedes Operativas adscritas al Departamento de Tránsito y Transporte del Tolima DATT. - . TA m RAMO.GARCIA CC (17) Diez y Siele folios SOW-319 (05) Cincs folos WTE-2980 (05) Cinco falios WTF-177

Efaboro: Luz Enith Castro Rico Técnico Operattvo DATT.

Edificio Gobernación del Tolima — Carrera 3 entre Calle 10 y 11, Piso 4

Web: www.tolima.gov.co Teléfonos: 2 611111 Ext -1415 FAX (8)

Ibagué, Tolima - Colombia

DST ISO 9001:2015 ?k B ANE COMPAÑÍA ANGF 1 --7 1SO 900

K -»3 3 £7 .1 — w centsicada .| Crtacada Te 50 TO AEA Para contestar cite: DO D AET ONo .: 2019E13A402O10 861 10-05-2019 Bogotá D.C., 10-05-2019 Señora

CAROL ANDREA PARAMO GARCÍA

Directora Operativa Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima Carrera 3 entre calie 10 y 11, Piso 4, Ibagué - Tolima.

Asunto: Tránsito - Cambio de características de vehículos.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210201732 del 28 de marzo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “, Es viable que un vehículo, donde su propietario actual solicita se realice un trámite con respecto a una transformación donde nos aportan factura de la carrocería Nevado y fotocopia del Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías, teniendo en cuenta que la información no se puede certificar POR LA PAGINA DEL Ministerio ni en el aplicativo HQRunt. Respecto al vehículo de placas WTE-290.

2. Ahora bien, un vehículo de servicio público que corresponde a la marca Nissan modelo 2073, contiene una Carrocería Panel, donde el usuario solicita instalar una carrocería tipo ambulancia, correspondiente al vehículo de placas SOW-313, donde su propietario actual es la IPS-SALVAR 24 HORAS S.A.S, con Nit. 9007032723, según la información registrada

en la plataforma Runt, es procedente legalizar este tipo de trámite de cambio de carrocería? 3 Por otro lado, un vehículo de tipo de carrocería de Estacas modelo 1989, marca Chevrolet C-70, donde su propietario actual nos aporta decumentación para demostrar que dicho trámite es permitido por el Ministerío de Transporte, pero revisada la página del (Mt) no aparece registrado el número de la Resolución 07388 del 27/07/1990, WFT- - 177 como soporte de la ficha técnica de homologación, es procedente llevar a cabo la legalización de este trámite. 4, Es viable legalizar un Cambio de Motor a un vehículo donde su actividad principal es para la venta de maquinaría y equipo para agricultura, minería, construcción y la industria, bomba de riego, ya que requieren instalarto en vehículo automotor?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintracnosv.pcoo/rptoerí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 016000112042 Cádigo Pestal 1T13721

150 901:2015 La movilidad — ¡ a) AUMPANIA , -' es de t0d05 E - : _£!LRT¡FICAÚA Centsia Nw ¿ 6 CA 1 Para contestar cite;

Radicado MT No.: 20191340210861

INOEO O UO TTO OUSID 10-05-2019 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la ap!¡ ación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados on las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter úblico o privado”. halizar un eferirá de E Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: — Respecto de su 1£ y 3% interrogantes; La Ley 769 de 2002 “por (a cual se expide el Código Nacional de Tránsito brrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2, 29 y 49: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se kentrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones réen¡ca-mJ ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas! vigentes para su respectiva aprobación” autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá m '

en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambliar, modilicar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vefi uld, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción predistá en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio aste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tr sito y aduana” Conforme a lo establecido en las normas precitadas, la hemologación es la cánfrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dmens¡oneá cdmodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva ap[ obhcíón; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos d stinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acue| o|con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los imaportadores, ensambladores o fabricantes de vehiículos (Automotares y no automotóres, como ntes, para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y Bofctá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http:/favw.mintransporte.gow.co - PORS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. cojpcl Atención al Ciudodano: Sede Contral Lunes a Yiernos de 830 am. - 430 p.m, Unes Gratuita Nacional 018000112047. Cédige Pu hal 191371

f ' — ISO 9001:2015 , AM ONPAÑÍA - En A 0091 es de todos VNE ConmeicAós -- " _ CertificinoNo 10 1E170NIATA Para contestar cite: COO0T O N9o. : 20191D3 4V02108 61 10-05-2019 obtener su aprobación, así mismo se establece, que los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, deben cumplir las condiciones de homologación con tas que fueron comercializados y registrados, y que cualquier cambio de características de identificación de los mismos estará sujeta a ser autorizada por la autoridad de tránsito competente. Por su parte la Resolución 12379 de 2012, por la cual se adoptan tos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece en el artículo 20 el procedimiento y requisitos a cumplir para adelantar el trámite de cambio de características de un vehículo: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite,

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería, El organismo de tránsito verifica lo

existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homotogación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

3. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 4 Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.

Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. Inciso adicionado por la Resolución 2987 de 2017, articulo 1. Una vez efectuada la

conversión a Gas Natural Comprimido Vehícular (GNCV) no se reguerirá el cambio de la Licencia de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htp:Z/www.mintransporte,gov.co - PORS-WEBhttp://eestioendecumental mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de E:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019090717042. Cédigo Pestal 111321 2015 La movilidad '|l-";1N¡A : es de todos 1 007 VUN Jentiricaón Centzara HR|I G PA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340210861

AOÚAC A NAAO |

10-05-2019 |

4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito vérifita la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.

Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor |y la certificación emitida por la Dijin en la que se constate su procedencta. ' En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, caracterizará mediante un código atfanumérico que consta de los ocho (8) alfanth del númerao del chasis, tomado de derecha a ¡zqurerda a continvación del guión la

CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milíme mm) en el bloque del metor.

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito regi iene la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del veh:c kO y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de H blito a particular en el caso de vehículo tipo taxi.

6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo autpmotor.

El organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida Ipor (a Superintendencia de Vigitancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad presa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y $ ur dad Privada y que efectuó el blindaje o el desmonte de este, en donde se deberán adierif las improntas del vehículo. La resolución expedida por la Superintendencia de V¡g.r endía y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desm te| del biindaje del vehículo no se requerirá para los niveles 1 y 2,

7. Modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 72 Cuando correspond; a luna regrabación de motor, serial, chasis o VIN. quiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entregal de| las certificaciones de la revisión prevía y posterior a ta regrabación realizada por la DIVIN; en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. Ellmi

procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta - Cuando la regrabación se realiza por deteriora, daño o pérdida de los guaristnos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnical previa fculo, ño| se deberán adhenr las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los c' 05 de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados. | Los organismos de tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento aste requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT.

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, Con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la tice Icial de tránsito.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l htrp://www.mintransporte.gov.co - PQRS+WEEB: http://gestiordocumental.mintransporte.dov.co/pa Atención al Ciudodano: Sade Central Lunes a Yiernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.ra, línes Gratuita Nacional 016000112047. Código Pn£ L 111921 1SO 9004:2015 La movilidad - NEE E m D es de todos ; — NM CEentricadn ContcedaNa 56 76:TIGORI2 A

Para contestar cite:

Tado MI T No.: 20191 340210861

10-05-2019

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SCAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT. ( Por lo expuesto, frente al tema objeto de consulta se debe indicar que para el trámite de cambio de características de un vehículo consistente en el cambio de carrocería, además de presentar formato de solicitud de trámite con las respectivas improntas del vehículo, el usuario deberá presentar la factura de compra o contrato de compraventa con el que acredite la procedencia de la carrocería y el organismo de tránsito validará en el Sistema RUNT, la existen

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