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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340331951 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340331951 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— N ISO 9001:2015 | La mov¡lidad ' | Ae Aadoso - .“|;g”;“£;1 de tód05 u | ' 1 VNEN CENTIFICADA ' Cartiuads h $0 7E170008F7A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340331951

IENOEOOO NOERN

11-07-2019 Bogota D.C, 11-07-2019

Señor: JAIRO PATERNINA LANDINES Encargado Seguimiento Convenios Seccional Tránsito y Transporte Bolivar Transversal 49 No, 21 b - 24 Apartamento 101, Edifico Torre Beraka, Barrio Alto Bosque jairo.paternina(úcorreo.policia.gov.co Cartagena — Bolivar Asunto: Tránsito — pago de viáticos - policía nacional de tránsito y transporte Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030079152 del 13 de junio de 2019 mediante la cual consulta si la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional es adscrita el Ministerio de Transporte y la aplicación del Decreto 334 de 2018, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(...) respetuosamente solicito a su despacho lo siguiente: 1. Aclarar si Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional es una entidad adscrita al Ministerio de Transporte. 2. Puntualizar el alcance de la disposición normativa que expide el Departamento Administrativo de la Función Pública “Por el cual se fija la escala de víáticos para el personal de la Policía nacional que presta sus servicios como policia de Tránsito y Trasporte adscrita

al ministerio de Transporte”. 3. Explicar la coherencia de a interpretación postulada respecto de las categorías jurídicas relacionadas con la temática, teniendo en cuenta el conjunto regulatorio del punto de derecho que se expone. (_¡_)n CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ! A ISO 9001:2015

La movilidad e ...S 5 aa 15C 0o NP 2A 0N 0A 1 es de todos — VU conTtiridaDA Cra Ecadu ke CO ENE A Para contestar cite: | o MT No.;: 20191340331951 [ e TE Q 11-07-2019 El Ministerio de Transporte, como lo establece el Decreto 087 de 2011, es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes, program 1as, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, Ferrero y aéreo del país. El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario. del Sector Transporte” en la parte 2 Sector Descentralizado Título 1 Entidades Adscr tas artículos 1.2.1.1. y siguientes señala: “Artículo 1.2.1.1. Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Artículo 1.2.1.2. Agencia Nacional de Infraestructura. Tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública

de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrolto de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura puública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional. Artículo 12.1.3. Aeronáutica Civil - Aerocivil. Tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de retaciones internacionales. Artículo 1.2.1.4. Superintendencia de Puertos y Transporte. Tiene por objeto ejercer las funciones de inspección, contral y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura”. (Hoy Superintendencia de Transporte de acuerdo al Decreto 2410de 2018). Artículo 12.1.5. Agencia Nacional de Seguridad Viat - ANSV. Tiene por objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad víal del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategías, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las ! políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. Articulo 1.2.1.6. Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT. Tiene por objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional

en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en matería de infraestructura de transporte. Artículo 1.2.1.7. Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte - CRIT. Tiene como objeto el diseño y definición del marco de regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar tos meonopolios y evitar el abuiso de posición dominante”. Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 117321 ISO 9004:2015 La movilidad ) MN CN , - - 1SO 9007 es de tºdº$ - — = … VU cENTIFICADA. Certificado No 90 161700032 A Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340331951 ON BB 11-07-2019 Por otro lado, el Decreto 216 de 2010 - por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual establece: “Artículo T% Créase en la estructura de la Policía Nacional de Colombia la Oficina Central

Nacional - OCN - INTERPOL. Artículo 2%, En virtud del artículo T de este Decreto, el artículo 1 del Decreto mimero 4222 de 2006, que modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 049 de 2003, quedará asi”

7. Dirección General de la Policia Nacional de Colombia

7.1 Subdirección General 7.1.1 Dirección de Seguridad Ciudadana 7.1.2 Dirección de Carabineros y Seguridad Rural 7.1.3 Dirección de investigación Criminal e INTERPOL 7.1.3.1 Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL 7.1.4 Dirección de Inteligencia Policial 7.1.5 Dirección de Antinarcóticos 7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales 7.1.7 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión 7.1.8 Dirección de Tránsito y Transporte ] Conforme a las normas en cita, importante señalar que el virtud del decreto 1079 de 2015, son entidades adscritas al Ministerio de Trasporte: el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Aeronáutica Civil - Aerocivil, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT y la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte - CRIT. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional no es considerada como entidad adscrita del Ministerio de trasporte, no obstante vale señalar que en virtud del artículo 3? de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional

de Tránsito Automotor Terrestre establece que la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte es autoridad de tránsito y conforme a lo señalado en parágrafo 2 artículo 6 de la citada ley le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación del Código Nacional de Tránsito Automotor Terrestre en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/pagrí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:10 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad V - -ISCE)M;A;£:;1 es de tºdº$ . : VUN cEnTiCiCaDA Centtrado r S6 241 ICORITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340331951

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11-07-2019 Por otro lado, frente al pago de viáticos al personal de la Policía Nacional que prestá sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte es importante señalar que el Decreto 1083 de 2015por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función

Pública, mediante el cual establece: “Artículo 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior. Artículo 2.2.8.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios. ! 3 Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el

nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa,

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organtsmos internacionales.

Artículo 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos tltimos se causen fuera del perimetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con tos tineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional. (Subrayas fuera de texto). Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pag0 de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la m.'sma' ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o'

entidad, úunicamente se reconocerá la diferencia.” A su turno el Decreto 334 de 2018 fue derogado por el Decreto 1027 de 2019 - “Porjel se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servi como Policia de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte” el cuai estab “Artículo T. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fijese la siguiente escala de viáticos para el persona! de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policia de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así-

VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES | VIÁTICOS DIARIOS PARA

CAPITALES SEDE DE LAS COMISIONADOS EN

GRADO ASESORÍAS REGIONALES DEL OTRAS

MINTRANSPORTE CIUDADES O POBLACIONES f Mayor CGeneral $292.489 $231.341

Brigadier $246.919 $192.694 General Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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11-07-2019 Coronel $201.349 $156.046 Teniente Coronel $155.777 £118.401 Mayor $119.041 $91431 Capitán $709.519 $94.405 Teniente $97.939 $86.187 Subteniente $89.294 £75.983 Comisario £24.133 $78.878 Sargento Mayor $94.133 £78.878 Subcomisario $78.661 $62.693 Sargento Primero $78.661 $62.693 intendente $74.666 $£61.838 Jefe intendente $69.138 $650,983 Sargento Viceprimero $69.138 $650,983 Subintendente $63.817 $59.350 S Sa er gg ue nn dt oo $63.817 $£59.350 Cabo Primero $60.012 $57.617 Patrullero $59.4650 £55.835 Cabo Segundo $59.460 £55.835 Cabo Tercero $58.703 $55.776 Agente $57.981 £55.716 Parágrafo T, Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quínce (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 dias en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2%. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. Articulo 2%, Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de víáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que elto implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin. Artículo 3%. Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. Artículo 4% Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 42 de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015ISO 9001:2015La movilidad ; - """.';3";“3“ u es de todos NBBN -c5:1:eCAÓh Ceizada o 545 7031000237 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340331951 CO AO SO 11-07-2019 asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 4 de 1992. Artículo 5%. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.” - Conforme a la norma anterior, es importante precisar que la tabla a la que hace referdncia en el artículo 19 será para las comisiones de los miembros de la Policía Nacional destin ados a prestar sus servicios como policía de tránsito y transporte en el territorio nacional.. Como complemento a lo anterior, es importante precisar que en el evento en que el ag ente de tránsito de la Policía Nacional este prestando su servicio como policía de tránsito e 1 las vías del territorio nacional en virtud de un contrato de concesión, frente al pago de aux illos se deberá tener en cuenta lo referido en el contrato toda vez que es ley para las partes por cuanto puede haberse pactado dentro de su clausulado que para tasar el pago de los áu> ilios económicos se tenga en cuenta el Decreto salarial 1002 de 2019 mediante el cual fija 1 los sueldos básicos salariales entre otros para el personal de la Policia Nacional.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad co n lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contend loso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tie ne el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y q e lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal u Reviso: Dora Ines Gil ia Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 11-07-2019

Número de radicado que responde: 20193030079152

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá .

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 | 1

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