MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332211 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332211 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 9001:2015 La movilidad Mintransporte — conPoñía es de todos pjmiciacinnnd 2015 - - VUN CEnTiFICADA — Cartificado No. $6 2017000837 A
Para contestar cite: CRadicado AMT No.E: O2 0191 3403T32E211O
11-07-2019 Bogotá D.C., 11-07-2019
Señor: KALMIDES RAFAEL MENDÓZA LEÓN Gerente Instituto de Tránsito y Transporte juridicasopremavidgmail.com
Transversal 8 Diagonal 9 No. 9 — 75, Barrio Loma Fresca Fundación, Magdalena Asunto: Tránsito. Infracciones de Tránsito a vehículos de emergencia Respetado señor: En atención a los oficios con número de radicado 20193030074972 y 20193110075352 del 07 de junio de 2019, mediante los cuales solicita concepto sobre la legislación aplicable a Los vehículos de emergencia, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “([..) En el caso en concreto de los vehículos de emergencias (bomberos, ambulancias, vehículos policiates, entre otros) que sean captados infringiendo las normas de tránsito como la de conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, ¿se encuentran estos autorizados para circular a altas velocidades o deben también respetar las normas viales como cualquier otro vehículo? Es decir, ¿se tes debe extender el respectivo comparendo o que tratamiento se le aplica a este tipo de vehículo? Teniendo en cuenta que, para las infracciones de tránsito detectadas a través de medios
técnicos o tecnológicos, no existe un comparendo especial, se aplica el comparendo único nacional de tránsito, en ese orden de ideas, al momento de diligenciarlo, en el campo de numero 1. “fecha y hora”, ¿debe colocarse la fecha y la hora de la ocurrencia de la infracción o debe colocarse la fecha y la hora en que el agente de tránsito procedió a validar el mencionado comparendo? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . http://www.mintranspaorte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental,mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913403322
AE1Y OAE A 11-07-2019 caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referifrá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así:
Primer Interrogante: |
1 El artículo 2% de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre defLine los vehículos de emergencia, ast: “Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e ituminad autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto d movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características qué exige la actividad para la cual se matrícule." En este sentido, siempre que los vehículos de emergencia se encuentren movilizando personas afectadas de salud, en el caso de las ambulancias, atendiendo desaT_¡tres o calamidades, caso de vehículos de bomberos o en actividades policiales, en vehíqulos debidamente registrados como tal, están facultados para transitar a mayores velotidades de las reglamentadas. | Ahora bien, los organismos de tránsito, están facultados para organizar y dítig¡r Lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción en virtud| de lo dispuesto en el artículo 6% del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual establece:
“Artículo 6"%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: | a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 5) Los designados por la autoridad tocal única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y ftos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1% En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y lbs organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2”. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3“ Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejés Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá!
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp://vwww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htto,//gestiendecumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viermes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 016000112042, Cédigo Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332211
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11-07-2019 Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.” Así pues, las atribuciones legales otorgadas a los organismos de tránsito, los faculta para expedir las normas y medidas necesarias para regular el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas de su jurisdicción, sin perjuicio de las disposiciones normativas del Código Nacional de Tránsito Terrestre, es así que los municipios pueden
establecer el protocolo de circulación de vehículos de emergencia en su jurisdicción, donde se establezcan las condiciones mínimas para su movilización; así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, adoptando las medidas de tránsito pertinentes, cuando sean necesarias, Segundo Interrogante: En cuanto a su segundo interrogante, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medío de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento a seguir ante la comisión de una contravención al tránsito detectada por ayudas tecnológicas, así: Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección regístrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó
la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%, El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. 1SO 9001:2015 é La movilidad «MONTD CONASiA Mintransporte 180O $001 es de todos VNN conrikicaca Certificado ho E6 461 7%?)? A
Para contestar cite: icado MT No.: 20191340332211 L
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11-07-2019 Parágrafo 2 Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con ehteí públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia e el recaudo y cobro de las multas. | Parágrafo 3%, Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la direcció notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerto implicará qu autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisidnes
subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario'del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 5) Número telefánico de contacto; £) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. En la disposición normativa relacionada, se establece el procedimiento que debe Suntirse para la imposición de comparendos por la comisión de infracciones o contrave! cipnes detectadas mediante medios técnicos y tecnológicos, señalando que en estas detercibnes debe evidenciarse el vehículo, la fecha, el lugar y ta hora de ta infracción. | Adicionalmente, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por el Ministerip de Transporte mediante Resolución 3027 del 26 de julio de 2010, específica en las instrueciones para diligenciar la orden de comparendo que la fecha y hora que deben relacionarge en el formato son las del momento de comisión de la presunta infracción, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, candepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dadl cdgn lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contentioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y fiehe el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de ob¡¡gatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ' Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal D
Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2619
Número de radicado que responde: 2019303007497 - 20193110075357
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () 1 j
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogolá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par? ;.+ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1113 [