MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332301 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332301 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332301
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11-07-2019 Bogotá, 11/07/2019 Señor JAIRO ENRIQUE ROJAS BELEÑO mibero291993(Mhotmail.com Centro Empresarial Las Américas L Calle 77B No, 57-141, oficina 104
Barranquilla - Attántico Asunto: Transporte — Aplicación de la Resolución 10800 de 2003
En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193030079482 del 14 de junio de 2019 mediante el cual se realiza consulta relacionada con la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “ Se pude abrir investigación y sancionar por infracciones a las normas de transporte teniendo como plena pruebas informes únicos de infracción a las normas de transporte fundamentando en las infracciones 590, 587, 589, 4677 ¿Cuáles infracciones de las infracciones de resolución 10800 de 2003, a la fecha se encuentran vigentes o tienen reserva de ley? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del
17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 900€:2015 La movilidad — S — — s"g“;ºg'gq es de todos — - _cemu=tmxon
Para contestar cite:
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11-07-2019 En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formutar consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestóá “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues nÁ> se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo, (...) Los conceptos emitidos por las entidades puúblicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación f!u¡dra y .tfransparente,” Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la dfícina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fátticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sancionatorio en materia de transporte establece: “Artículo 46, Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las /ru[ras oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cue n a las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;
C) En caso de que el sujeto no suministre la información que tegalmente le haya sido solici tada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; a) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incrementol o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuates vigentes; | 6) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; C) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes a) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales wgentest e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando e Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 426385
htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111341 | . | V € ISO 9001:2015 - Lamovilidad “ DS M oeo “ i i ss d dA : l CerficadoMo $6 MI7000KIZA ANPaAra cNontes tar AAcAitNe: ON icado MT No.: 20191340332301 tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica, Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las
habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidaad, se preferirá, por una sola vez, la impasición de multa” Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24000-2008-00107-00 y 03-24-000-2008-0009800. Sección 12. Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayata. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: «2,2, Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación prevía y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 " ISO 9001:20415 La £|no:'. º. idad M_ V inER_ A aNS POs LC E - B ANEN IS< Oco nc 9a 0ni 0a 1 es de TOdos , _csa'rm—nóf—r' Para contestar cite: cado MT No.: 20191340332301 |
IO AGOO 11-07-2019 “10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, segum el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino ¡que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobte la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciónes aplicables a quienes incurran en aquellas” 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo ¿ual, no puede transierirsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el articulo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). | En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneraCión del principio de tegalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma tegal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de lá ley es posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de cj'ir los técnicos, lógicos, empíricos, o de otra indole, que permitan prever, con suficiente precisión, el atcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concépto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces Que
desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido gueda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades aodministrativas, que valoraríah y sancionarian libremente la conducta sin referentes normativos preciso, (.) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) "[...] en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisián b la prohibición que da lugar a sanción [...]. Ipualmente, debe predeterminar la sanción ¡ndjca hdo todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el minimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, l (.) | En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectrwdád yel cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esro es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el tin|de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa qué si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta? el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resotución 10800 tampoco puede producir eferí“ s al derivarse directa e mescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adetantar
actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si'se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un a'eJre o objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho a asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa 'Utura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra torma guedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia, Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunos a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciónal 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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Cortam Fa 30 PUN TRMOSITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340332301 IR ÓOO 11-07-2019 eventual obligado, Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366,
suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de (a Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (.) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nutos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”». Frente a sus interrogantes es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del servicio público de
transporte. Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida. Por lo tanto, conforme lo índico;et Consejo de Estado las autoridades de transporte que realizan la vigilancia, inspección y control no podrán adelantar investigaciones administrativas que tengan con fundamento en el informe único de infracciones a las normas de transporte, por cuanto “el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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IV0TOC S NE 11-07-2019 una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los articulos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos 0en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de cormsulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal'ñk Revisó: Dora Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019.
Número de radicado que responde: 20193030079482
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá: Colombia, Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4763185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111421