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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332421 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332421 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

AP| u 1SO 9001:2015| - €F;5 1 13]º_t¡gjWj?¿&¿¡g;, m £::;3;;M;Agíg1 vi l i Lg£ L<£EE;] [Ú£_JE)£) | aa CERTIFICADA ' Centeeda ha 2 T617[ISIDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332421

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12-07-2019 Bogotá, 12-07-2019 Señor

JUAN CARLOS RUBIANO RUBIANO

Profesional Universitario Procuraduriía General de la Nación Calle 7 No 3 - 67, 5 piso edificio banco popular 5 piso, Neiva — Huila Asunto: Transporte — Transporte escolar En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210433522 de 07 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “informe cual era la normatividad vigente para el mes de febrero de 2017 que regula y establezca los requisitos técnicos y operativos aplicable al servicio de transporte escolar.” CONSIDERACIONES sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Teniendo en cuenta lo solicitado en su escrito de consulta, es preciso indicar que la reglamentación para la prestación del servicio de transporte escolar tiene dos momentos: 1. 25 de febrero de 2015: Con la expedición del Decreto 348 de 2015 hoy compilado por el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se establecieron los requisitos para la prestación del servicio de transporte escolar, así: Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Piscs 8 y 10, Sogotá Cotombla, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintrans qv.co — PORS-WEB: hitp://gesti ¡ Atención al Cludadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, linea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 MN CONPASY La movilidad Mintransporte a 150 9O0 es de tados VU CERTIFICA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340332421

IO O NM

12-07-2019

“Artículo 2.2.1.6.10.1, identificación de los vehículos utilizados para el transporte Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, además de los colores y distintive señalados en el presente Capítulo, deberán tener pintadas en la parte posterior de carrocería, franjas alternas de diez (10) centimetros de ancho en colores amarillo panto 109 y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caractees destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberán ilevar la leyenda “Escolar”. | Los vehiculos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transpo e ' escolar portarán además los colores y distintivos definidos por dichas instituciones. Parágrafo. Los colores y distintivos deberán portarse durante todo el tiempo en que | vehículos se encuentren prestando el servicio público o privado de transporte escolar, (Decreto 348 de 2015, artículo 56). Artículo 2.2.1.6.10.2. Estudiantes con discapacidad, Los vehículos que transporten estudian e con discapacidad, tanto de centros ediucativos o centros de educación especial, o|; contar con asientos y cinturones de seguridad adecuados, que garanticen el transpoe' seguro. De igual forma, deben contar con espacio en los sectores adyacentes a las puer s de ingreso y deberán prever un lugar para el acceso y transporte de sillas de ruedas, mute y otros equipos que faciliten la movilidad de los pasajeros y adultos acompañantes. )

| (Decreto 348 de 2015, artículo 57). i Artículo 2.2.1.6.10.3, Verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar. 4 condiciones técnicas y operativas que se establecen en el presente artículo tienen co n propósito establecer condiciones de seguridad para los vehículos dedicados al transpome escolar, 1 Aspectos relativos a la organización en la prestación del transporte escolar: Protección a los estudiantes. Con el fin de garantizar la protección de los estudian eN| Sdurante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicad a este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros auxilios. No será necesario el adulto acompañante cuando se trate de educación superior. El adutto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte del ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos de centros le educación especial, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesal ja para la adecuada atención a este alumnado. 1 | El adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y le transporte no se podrá realizar sin que éste se encuentre a bordo del vehículo. Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estará sujetos a las establecidas previamente en el contrato de prestación del servicio. La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Sí no es posi He Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 : intran v.CO - PQRS-WEB: h£tp.//gestiondocumentaLmintranfoevg.coor/ptoer?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 11321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332421

T 12-07-2019 se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se reguerirá la presencia de los Agentes de la Policía. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del establecimiento educativo. El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al adulto acompañante o al conductor en caso de estudiantes de educación superior, Este deberá efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, quien deberá

asegurarse que se efectie de manera ordenada.

2. Requisitos técnicos y operativos específicos: Los vehículos que se destinen a la prestación del servicio escolar deberán cumplir con las condiciones técenico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio. Además se

deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. En ningún caso se admitirán estudiantes de píe, Cada escolar ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación del vehículo y de la licencia de tránsito. 2, Los vehículos de transporte escolar deben llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda Escolar. La leyenda delantera deberá estar invertida para poder ser leída a través de un retrovisor. 3 Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de los vehículos y el establecimiento educativo.

4. Poseer dos puertas, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o por el adulto acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los escolares.

5. Poseer salidas de emergencia operables desde el ínterior y exterior, y tendrán un dispositivo que avíse al conductor cuando estén completamente cerradas.

6. Poseer luces intermitentes, cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, y dos colores rojos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas.

7. Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, además del cinturón

de seguridad deberán contar con un elemento fijo, que les permita sujetarse y amortiguar el frenado del vehículo.

8. Las sillas deben contar con cinturones de seguridad cumpliendo con la Norma Técnica Colombiana adoptada por el Ministerio de Transporte.

9. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas. Su abertura será, como máximo, del tercio superior de las mismas e lo establecido en las normas técnicas

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Piseos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htip://www,mintransporte.fov.co — PORS-WEB: http.//gestiendocuments Atención al C¡ud5d¡no: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Pastal 111321 ha ANEN <ONCIS i¡ - La movilidad Mint.r ansporte. exzz g w es de todos P IÍECF:TIFE |¡--- Cortificacia N 40 2017040817A

Para co ntestar cite: 20191340332421

N ECE A 12-07-2019 cotombianas.

10. En ningún caso los vehículos podrán transitar a velocidades superiores a las establecida para este servicio en la Ley 1239 de 2008 o en aquella que la adicione, modifique o sustituye

11. Contar con elementos sonoros.

Parágrafo. La Norma Técnica Colombiana para los vehículos de transporte escolar <

emitida en un término no superior a dos (2) años, contados a partir del 25 de febrero w 2075. empresa habfhtada y fos establecimientos educativos, Ent¡dades Territoriates, Secretarias é Educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, pa la prestación del servicio público de transporte escolar deberá contener como mínimo ! obligaciones y derechos de cada una de las partes, plazo, valor, indicando expresamente tipología vehicular, la capacidad del vehículo y su identificación. Las empresas habilitadas remitirán las copias de todos los contratos celebrados a Superintendencia de Puertos y Transporte, describiendo el valor total, el valor por mes E vehículo, kilómetro de servicio, silla ofertada, la ciudad y el nombre del establecimie educativo o entidad contratante, Ningún establecimiento educativo o persona natural o jurídica podrá cobrar comísione o: intermediación en relación con el valor que se pague por el servicio a la empresa habilitada (Decreto 348 de 2015, artículo 59). Artículo 2.2.1.6.10.5. Obligaciones de los establecimientos educativos. Son obligacio mínimas de los establecimientos educativos frente a la prestación del servicio de transpo escolar:

1. Disponer en los vehículos, con el fin de asegurar la protección de los estudiantes menora la presencia de un adutto que monitoree el recorrido.

2. Realizar la supervisión respecto de las condiciones de ejecución y cumplimiento de a contratos celebrados con las empresas de transporte especial.

J. Observar probidad y diligencia en la selección de la empresa de transporte desarrollará la actividad.

4. Destinar tos espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, al ascenso

descenso de los vehículos de transporte escolar.

5. Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del serviciol verificar que la empresa contratada para tal fín cuente y aplique lo establecido en la 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan,

6. Entregar a cada padre de familia una copia del contrato celebrado para la prestación dl servicio, junto con una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil correspondiente

7. Las demás aplicables en virtud de las disposiciones legales y/o reglamentarias para e servicio de transporte escolar,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4284185 Asto./www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano; Sedo Central Lumes a Yiernos de 8:30 a.m. - 4:30 p Unea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 : ”—"¿"-w“-'¡¡í'—'í o ISO 9001:2015 ;&1 . s — ANE conPAnía - VREN ISO 9001 Ra nn E — HNA — - Te VUN cENTiCICADA LM…… . — - o Centerss N>. 5G 204 /000I2 A

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12-07-2019 Parágrafo 1%. Los establecimientos educativos no podrán percibir ninguna remuneración o

ingreso por intermediación en la contratación del servicio de transporte escolar. En caso de contravención de lo aguí dispuesto, se entenderá que se efectuó un pago de lo no debido y el establecimiento educativo estará obligado a la restitución de las sumas debidamente indexadas a los padres de familia o responsables de los estudiantes. Parágrafo 2"%. El adulto que monitoree el recorrido podrá ser directamente contratado por el transportador, si le es remunerado como costo adicional al servicio de transporte y en tal evento, el establecimiento educativo, Entidad Terríitorial, Secretaria de Educación certificada, asociación de padres de familila o grupo de padres de familia, según el caso, fijará las condiciones y protocolos para el desarrollo de la labor del monitor. (Decreto 348 de 2015, articulo 60), Artículo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones del Ministerio de Educación y de las Secretarías de Educación. De acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las demás que la modifiquen, adicionen 0 sustituyan, corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de sus respectiva jurisdicción, (Decreto 348 de 2015, artículo 61). Artículo 2216.10.7. Capacitación a conductores. Todos los establecimientos educativos

incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado deberán desarrollar cursos de educación en seguridad vial, planes estratégicos de seguridad vial y formación en el adecuado uso de tos vehículos escolares dirigidos a los estudiantes y conductores, siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional. (Decreto 348 de 2015, artículo E2), Artículo 2.2.1.6.10.8. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente deberán ser capacitados por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y primeros auxilios, Parágrafo. El conductor debe ser empleado de la empresa de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o del Establecimiento Educativo, si éste presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente certificado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas.”. (Decreto 348 de 2015, artículo 63). Artículo 2.2.1.6.10.9. Servicio Privado de Transporte Escolar, En cumplimiento del artículo 5 de lalLey 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alurnos, siempra que los equipos sean de su propiedad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá

Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintrensporte.eov.eo - PQRS-WEB: http.//gestiondocumentalmi Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.., lnea Gratulta Nacional 018009112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332421

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12-07-2019 Parágrafo, En todo caso, es obligación del establecimiento educativo, mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo. igualmente deberá registrar dichos vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos.”. (Decreto 348 de 2015, artículo 64), Artículo 2.2.1.6.10.10. Obligatoriedad de los seguros. Los establecimientos educativos para la prestación del servicio privado de transporte escolar deben adquirir las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual señaladas en el presente Capitulo. (Decreto 348 de 2015, artículo 65).” 2. 14 de marzo de 2017: Luego con la expedición del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017,

se modificaron algunas disposiciones frente a la prestación del servicio de transporte escolar, así: “Artículo 33. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.2.1.6.10.3 del Capítulo 6 del Título + de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará asi: “1. Aspectos relativos a la organización en la prestación del transporte escolar. Protección a los estudiantes. Con el fín de garantizar la protección de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación relacionada, debidamente acreditada, en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxilios. No será necesario el adulto acompañante cuando se trate de educación superior. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y de su ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado, El adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el transporte no se podrá realizar sin que este se encuentre a bordo del vehículo. Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estarán sujetos a lo establecido previamente en el contrato de prestación del servicio. La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo

resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de la policía. En todo caso, el alumno siempre deberá Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htres intransporte.Eoy.co - PQRS-WEB: bhttp.//gestionderumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., iÍnea Gratuita Nacional 01800012042 Código Postal 111341 &%¡ 533%a vu%€!% ?%a%wg£% ESO 9001 :201 5 €5 La movilidad ME COMPAÑÍA N7 es de todos ;¿íí“!í$¡!' $iºfiºj¡?í£fi— 1 ISO 9001

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Radicado MT No.: 20191340332421

IATEMEI110 NAUEEOE CM EIATOO L 12-07-2019 estar guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del establecimiento ediicativo. El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al

adulto acompañante o al conductor, en caso de estudiantes de educación superior. Este deberá efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, quien deberá asegurarse de que se efectie de manera ordenada, Una vez finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se quede ningún estudiante”. Artículo 34, Modifiquese el numeral 6 del artículo 2.2,1,6.10.5 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro ? del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "6, Entregar a cada padre de familia una copia de la resolución de habilitación de la empresa de transporte contratada, una copia del contrato celebrado para la prestación del servicio y una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil que ampare los riesgos inherentes al transporte escolar. La institución educativa deberá entregar semestralmente a los padres de familia las constancias de los pagos realizados al transportador por concepto del desplazamiento de sus hijos, estableciendo, según el total pagado, el número de usuarios movilizados, el número de viajes realizados (pagados y de cortesía comercial) y el costo promedio del desplazamiento de cada uno de eltos”. Artículo 35. Modifiquese el artículo 2.2.1.6.10.8 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.6.10.8. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de

vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de tos estudiantes y en primeros auxilios, Parágrafo. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte puúblico, o por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas”. Artículo 36. Modifiquese el artículo 2.2.1.6.10.9 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará asf: “Artículo 2.2.1.6.70.3. Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del artículo 52 de taLey 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarialt Gran Estación I, Costado Esfera, Piscs € y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4283185 /1www,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://eestiendecumentalmintransporte.gov.ca/nar Atención al C£%Eánno Seda Central Lunes a Viernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Unea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 ANE coMPANIA La movilidad | HPO i 1SO 9OO1 e5 de tºdº$ le TT VNEN contiricadA ea , ] . ENs Carvradoo EG AMCONIZA Para contestar cite: do MT No.: 20191340332421 IN 12-07-2019 establecidos en este Capítulo, en especial con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del presente decreto. igualmente, el establecimiento educativo deberá registrar los vehículos ante la autoridad (as) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los mun¡c¡'p¡os en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos”.” Ahora bien, es preciso indicar que existen disposiciones especiales que regulan la prestación del servicio de transporte escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes y municipios con población superior a 30.000 habitantes, las cuales establecen: l. Municipios con población inferior a 30.000 habitantes: El Decreto 348 de 2015 compilado por el Decreto 1079 de 2015 y moadificado por el Decreto 431 de 2017, establece: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En tos municipios con población total hasta de treínta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal

tegalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar, En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 20130 del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando soticitud dirigida por el propietario o tocatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien at%utorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes decumentos:

1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatarío del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas. 2, Licencia de tránsito del automotor.

3J. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATy certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigentes.

4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo,

5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, segun la clase de vehículo.

6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractu,al establecidas en el presente Capítulo. |

1 Parágrafo T”. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatarío del vehículo automotor. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42631685 dtip:/eww.mintranspertegov.co - PORS-WEB: btta//eestionderumental.mintransporte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Naciónal 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 - º[f ¡ .l.g …,—Ú.F&' L.Ir a n LCnnnaa COMPAÑÍA . E - " TI tiSOo go0o01 en al jO LS 3jO O 4 JíE 5 - EZAu CERTIFICADACerit-rada ka £9 208O

Para contestar cite: Radicado MT No,; 20191340332421

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12-07-2019 Parágrafo 2% En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes. Parágrafo 3 Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para

garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. (Decreto 348 de 2015, artículo 66), Artículo 2.2.1,6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación tinicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. (Decreto 348 de 2015, artículo 67), Artículo 2.2.1.6.10.1.3, Renovación del permíso, El permiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término, siempre y cuando en el respectivo municipio subsistan las condiciones que dieron origen a su expedición. Para los efectos pertinentes se deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente Capítulo y que tos vehículos cumplen con la edad prevista en el siguiente artículo. (Decreto 348 de 2015, artículo 66), Artículo 2.2.1.6.10.1.4. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigiedad no podrá superar los diez (10) años de edad; edad máxima de la que se exceptian los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad del vehículo, el

propietario o locatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial. Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar

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