MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332451 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332451 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 — CovPISÍA eL sa dm eo v ti ol di od sa d Mi. ntransnp oort re te ¿T u CarificadoNo 36 2011000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340332451
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12-07-2019 Bogota, 12-07-2019 Doctora
NATALIA GARCÍA LÓPEZ
Directora de Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Caile 28 No 13 A — 15
Bogotá Asunto: Transporte - Reglamento técnico de talleres de conversión a gas natural para uso vehicular En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210437512 del 08 de julio de 2019, mediante el cual solicita se reconsidere lo planteado en el oficio 20191340272691 del 12 de junio de 2019, para efectos de ampliar la vigencia del reglamento técnico de talleres de conversión a GNV, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite reiterar lo manifestado en el citado oficio 20191340272691 del 12 de junio de 2019, en el sentido que:
1. La Resolución 957 de 2012, (mazo 21), D.O. 48.387, marzo 29 de 2072, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, establece: “Artículo 53: “Vigencia. De conformidad con to señalado en el numeral 2.12 del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de ta OMC y con el numeral 5 del
artículo 92 de la Decisión 562 de la Comisión de ta Comunidad Andína, la presente resolución entrará en vigencia nueve (9) meses después de la fecha de su publicación.”.
2. La Resolución 6103 de 2012, (diciembre 21), D.O. 48.656, diciembre 26 de 2012, por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, establece: “Artículo 1, Modificación. Modifíquese el artículo 53 de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, el cual quedará con el siguiente texto: “Artículo 53. Vigencia: De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 92 de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2017”.
3. A través de la Resolución 4340 de 2013, (septiembre 27), D.O. 48.930, octubre 19 de 2013, se prorroga el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución número 957 de 2012.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Cludedano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, Código Postal 111321 es de todos yJWX; tenas Para contestar cite: o MT No.: 20191340332451
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12-07-2019
4. A través de la Resolución 344 de 2014, (enero 29), D.O. 49.053, febrero 3 de prorroga el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución 9578
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5. La Resolución 2881 de 2014, (julio 19), D.O. 49.202, julio 4 de 2014, por la cual selr la Resolución número 957 del 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Ink Turismo, establece: “Artículo 1, Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fechalk publicación en el Díario Oficial y modifica la Resolución número 957 de 2014 artículo 3%, tos numerales 6,1.3, 6.1.5, 6.1.9, 6.1.10, 6.3.1, 6.3.2, 6.4 del artiículo l69 numeral 40.5 del artículo 40 y deroga todas las demás disposiciones que le contrarias.”
O— — — 14, se 2012. d¡f|ca tr¡a Y De acuerdo a lo anterior, la entrada en vigencia de la Resolución 957 de 2012, fud e marzo de 2013, toda vez que mediante la Resolución 6103 de 2012 fue modificada la en vigencia del mencionado reglamento técnico. Es de anotar que mediante
administrativos posteriores, no se realizó modificación alguna a la entrada en v¡gnc a del reglamento establecido en el artículo 53 de la Resolución 957 de 2012, encon añmdose vigente los cinco (5) años contados a partir del 4 de marzo de 2013, dispue '-: n la Resolución 6103 de 2012. "N En ese sentido y teniendo en cuenta que el plazo de cinco (5) años dispuesto en ef artículo 22.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, se cuenta a partir de la entrada en vigghcia del reglamento técnico y que la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable á alleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular er el 4 de marzo de 2013, consideramos que no es posible su prórroga toda vez que la mismadebió haber sido expedida con anterioridad al 4 de marzo de 2018. - Cordialmente, '
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juriídica (E) - Copia: Maria Angelica Cruz Cuevas - Asesora Despacho Ministra de Transporte 1| " Proyectó: Gisella Fernanda Beltran Zambrano —Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legada Revisó: Bora Ines GIl La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210330082 / | _ Tipo de respuesta: Total () Parcial ( ( i
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Búkotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 1 Linea gratuita nacional 018000 112042http://www.mintransporte.£ev.co - PQRS-WEB: http://sestiondocumental.mintransporte.gov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 a