MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332461 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340332461 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad — m i. GEp XD 1S O 9001 es de todos Intransporte ES ENTUE! Certificado No. 56 209700017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340332461
COO SR
12-07-2019 Bogotá, 12-07-2019 Señor CESAR AUGUSTO MOJICA JAIME Representante legal
PASCA V.I.P, S.A.S.
Calle 2 No 5 - M Pascavipsas2019egmail.com Pasca - Cundinamarca Asunto: Transporte — Aplicación de la Resolución 10800 de 2003 En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193110090982 de 05 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Se expida concepto relacionado con los códigos de infracción y su aplicabilidad o inaplicabilidad por parte de la Direccion de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional a raíz de lo expresado por el Consejo de Estado mediante Sentencia de la Sección Primera del 19 de mayo de 2016 y del reciente Concepto de la Sala Civil del mismo Consejo de Estado expedido el 05 de marzo de 2079. 2, Se indique la validez jurídica del IUIT No 467774 del 25 de junio de 2019 conforme a los pronunciamientos del Consejo de Estado referente a las codificaciones contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y la Resolución 10800 de 2003.
3. Que de lo acá definido, en virtud de los principios de coordinación y eficacia contenidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se impartan instrucciones necesarias a la DITRA para la
inaplicabitidad de los códigos de infracción reiteradamente señalados.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 89 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,17, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htep://www.mintransporte.gov,co - PQRS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111371 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340332461 OOOO ÓNAN 12-07-2019 W = (... , 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funttion es de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o prrvad Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar ajannká lizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones selref erirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: N 1 En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido e ¿:l artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como rebpllestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de º…b| igatorio cumplimiento o ejecución. n “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se od '.19?tan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligakiones ní otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a soticitud de un interesado) éste tiene la opción de acogerlo 0 no acogerto. lal C) u | Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de --€ ción de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Ca 1' Intioso Administrativo, insístimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen táantd una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente,” - Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficima Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones fi ¡otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicddos en el escrit, o de consulta. N| | [1| En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen santiohatorio | | | en materia de transporte establece: U “Artículo 46. Con base en la graduacron que se establece en el presente artículo, lag %7:9!tas
oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cu hta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspens¡on e a[teracron parcral del serwc.r0 y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; a) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se conpordebe que el equipo excede fos limites permitidos sobre d¡mensfones peso y carga. Colomb¡a Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4253185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/puoe/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 411132 ISO 9001:2015 aE . MN coraPañsia La movilidad C CSTEZ ISO 9OO1 es de t0dº$ VUN centiricana Cartificado No $6 2017000872 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340332461
COLÍI Ó ON UO
12-07-2019 Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;
b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 47: “La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año catendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. , Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora;” E) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de
las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; é) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; f Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades; £) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, meodo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad, i) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323, Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora. “ Artículo 49. La inmovilización o retención de tos equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/Awvww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http_:ljgegtipndocgm_egtal.mig¿tr_a_nspg;jcggqv.co¿p_qr/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321
N.2015 ISO 900 1 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340332461 MA Ó O NANO 12-07-2019 establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancela ÓN de la matricula o registro correspondiente;”. b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habMi permiso de operación, licencia, registro o matrícula se les haya suspendido o cancel sa(vo fas excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sush ntan la operación del equipo y sólo por el tiempo reguerido para clarificar tos hechos; - o ) Por orden de autoridad judicial; W a e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas ra 18 “T rfdas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este últfimo|caso, el vehícula será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reimcidencia adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos nbuales
vigentes; . . . . IJ É Cuando se compruebe que el equipo excede tos límites permitidos sobre dimensionges, | peso y carga; ha £) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte que el efuibo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, En estospevantos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración 8 para que adelante los procedimientos de su competencia. | h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcó '|L >L¡o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad | julicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución; 1) En tos demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que diero lubar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó. Artículo 50. Sin perjuicio de la dispuesto por normas especiales sobre la materia, cúl tenga conocimiento de la comisión de 1na infracción a las normas de transporte, la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de logf sehos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investig: CiÓN; e) Trastado por un término no inferiora diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al aE esunto infractor para que por escrito responda a los cargos fTormulados y solicite las pru E | que
considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sandjer fica Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuerel Il Paso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. N| | Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la presta8 servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una "c la imposición de multa.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, lo orá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransborte.Eov.co — PQRS-WEB: htth://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/porifAtención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postaleí1321 ISO 9001:2015
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Certificado No S6 Q FEDIETTA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332461
CQOO TOOO E
12-07-2019 Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual
se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor, Vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24-000-20080009800. Sección 12 Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayala. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte .público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que
señaló, entre otras cosas: «2.2. Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación prevía y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de (a Corte Constitucional: “10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la tegalidad, según el cual fas conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser detegada en la avtoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir “también con carácter prevío, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar sí la
norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la ley es posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de eriterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra indole, que permitan prever, con suficiente Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La g¡oN v¡l¿E ¡ dad Mi. ntransporte — Mr—E AMAEÑIOA es de todos -' !¡L¡CA:3H 2 úrE¡ab EA Para contestar cite: ' 12-07-2019 — precisión, el alcance de las comportamientos prohibidos y sancionados; de encontragse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonablej se sigue entonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comp¿¿¡arp¡ento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrabivas, que valorarían y sancionarían libremente la conducta sin referentes normativos preciso. d () En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la Mracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) [...] en la form 6 clara
y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la ong isión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Jleualmente, debe predeterminar la sanción inaicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o eq imifumoy el máximo dentro del cual ella puede fijarse. O— () vidad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efáf¡v€, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, coy el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior signffica que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede prodiuci, 'féptos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la aushensión de un acto admínistrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posibl adetantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgre 'é=r¡<r si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de | derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique u : !s, tuación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o ad Wndi btrativa a futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de bira forma
quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa q ) á'ctua[ o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 plira Weducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Degretp 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por .% iá'eccr'ón Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudute la¡ s de la !| Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. 1 () i Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el tapso comprena bo|pntre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de Mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuer7a ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de Wrudeba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que da —.£ cuenta no Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 yMO, E ogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | htth://vww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.coMgor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Rbstal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad MI -- .… ANEN CONPAÑÍA intran 's sp p orte CE IÍE¡:F::ng%:! es de todos Cartificado No. 50 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340332461
AAO OLCODE D AENEO NEEN TALO 12-07-2019 estaban tipificadas como infracciones per el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 dectarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”». Visto lo anterior y frente a los interrogantes por usted planteados, es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 y demás normas legales que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ní la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias
del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de ta Resolución 10800 de 2003. Cabe manifestar que como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifíque las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Sin embargo, las autoridades de transporte continúan ostentando la facultad de inspección, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del servicio, entre las cuales se cuenta lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas reglamentarias y en el evento que se compruebe el incumplimiento a lo dispuesto en las normas de transporte, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente deberá imponer las sanciones contenidas en la Ley 336 de 1996 a que haya lugar, entre las cuales se encuentra amonestación, multa, suspensión o cancelación de la habilitación e inmovilización.
Ahora bien, en cuanto a la validez del IUIT anexo a su solicitud, es preciso indicar esta cartera ministerial no es la autoridad competente para determinar la legalidad del documento por usted señalado. Aunado a lo anterior, es pertinente recordar que las autoridades de transporte que realizan la inspección, vigilancia y control en ta prestación del servicio de transporte en su jurisdicción son las competentes para determinar las acciones que se deben adelantar en el marco de los procesos administrativos sancionatorios a la luz de lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1437 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Hetp: ///]www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: ht;tp;[/_g&stígndocgmentat.m_íntran.spºr;e.gov.gp]pgr] Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad “77 as —,;3M$”3'g…. es de todos a " : ea —ct'm|.í-|cmm Para contestar cite: o MT No.: 20191340332461
M GE TA
12-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultá, q oncepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuenciá n D son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOS Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Ap?i)¡(egaºpº&— Revisó: Dora Ines Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Diana Marcela Cardona Salazar - Asesora Viceministerio de Transport Fecha de elaboración: julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193110090987
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial (
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 1, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestigndocumental.mintransporte.gov.co/p Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:20 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117047, Código Po¿tal 111321