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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340334411 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340334411 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015 La movilidad 1 _ coMPAÑÍA — Mintransporte C 1SO 90017 es de todos

- VUN CERTIFICADA.

Cartificado No. $0 20170004]7 A Para contestar cite: icado MT No.: 201913403344H ANEN 12-07-2019 Bogotá D.C, 12-07-2019 Señora YINETH ALEJANDRA BAMBA ¡GUE RUANO alejandraruano(Q0hotmail.es Calle 9 b No. 5e-23 Popayán - Cauca

Asunto: Tránsito - Comparendos — Prescripción.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030091292 del 06 de julio de 2019, recibido el 10 de julio de 2 019 mediante el cual eleva un interrogante sobre la prescripción de las infracciones al trá nsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICION: “información de pres eripción de multas de tránsito, las multas de tránsito que se encuentran desde el año 2016 de junio a la fecha ya prescribieron o se pueden hacer exigible.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las norm as constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados an e el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que s s funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las osas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en to qu le compete al tema objeto de análisis así: De conformidad con la nbrmatividad vigente en materia de tránsito, los Organismos de Tránsito son autónomos e independientes, toda vez que éste Ministerio no obstante ser ente rector del transporte y tránsito en el país, no es superior jerárquico de los organismos de tránsito, por tal razón esta Cartera Ministerial no está facultada para vigilar el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta además que es la Superintendencia de Transporte dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y controt, la competente para ello. Avenida La Esperanza (Calte 24) Nb. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá olombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/mar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lúnes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La moviliil dad — Mi. ntransporte| - = lll ME Is<oon veansdajoa n

es de todos e VNEN centiicaón. CernNicado No SC 701 00412 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340334411 IO NC 2-07-2019 | De otro lado en tratándose del fenómeno de la prescripción en el proce:|¡míento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: | “Artículo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206), Cumplimiento. La eje%¡c rón de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo'de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficto y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no po Orá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados Vos supuestos necesarios para dectarar su prescripción. (. De lo establecido en la norma precitada, las multas impuestas por la comi s ión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrebc a del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificaa ción del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a c ontar

nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del térm _'no de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de la liquidación farzosa administrativa. interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nu. PVO desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiquidación forzosa administrativa. £l término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el ayto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el articulo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el| caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, debemos indícar que la autoridad de tránsito debe dectarar de pficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque ho se notificó el mandamiento de pago dentro de Los tres (3) años siguientes a la ocurrene a del

hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescr be la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto ínfjactor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a decl rarla. A este tenor, frente a la notificación del mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo, cabe señalar que el mandamiento deberá notificarse personalmente al deudor, Avenida La Esperanza (Calle 724) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www. mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111821 150 9001:2015 La movilidad — m | MN CONPEÑÍA — intransporte C ISO 9001 es de todos - VUN CERTIFICADA.- CarfiNo,f i6 c241a760d04o32 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340334411

ON TT NEE V EUN 12-07-2019 previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término, dicho deudor no comparecel, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo y en la misma

forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a tos deudores solidarios -según lo dispone el artículo 826 del Estatuto Tributario-. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la prescripción en el proceso contravencional, es explícith, reiterando que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia della infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (madificado por |el artículo 206 del Decreto 19/2012), además, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Lo expuesto, guarda concordancia con apartes finales de consideraciones de la Sala de to Contencioso Administrativd del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-$00-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Ponente Dr. Gabriel Valbueña Hernández (citada en su escrito), a saber: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescriptión de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo

desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (. Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo bor motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debidd proceso y del derecho a la defensa. En relación con el concep¡to que referencia en su consulta, es importante indicar que el mismo, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, precisa: “Así las cosas, y como|quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia| del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el términe que be contaría nuevamente sería 3 años, y el procedimiento aplicable para su recaudo es el establecido en el estatuto tributario” Por lo anteriormente expuésto y como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de 3 años contados a partir de la oecurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del Avenida La Esperanza (Calte 24) Nb. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

dolombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Cih ut dt adp a: n/ o/ :w w Sw e. dem in Cet nr ta ran ls p Ep lr nt ee s .E a o Vv i. ec no e s — de PO 8:R 30S - aW mE .B : - 4:h 30t t pp .m; ,/ / le ine eas t Gi rao tun id tao c Nu acm ioe nn alt a 0l 1. 80m 0i 01n 1t 20r 4a 2.n s Cp óe dir got e P osgov t.co a/pdt l/ 111321

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Para contestar cite: T No.: 201913403344

[ Dr 12-07-2019 mandamiento de pago, el término que se contaría nuevamente sería 3 años y el procedimiento aplicable para su recaudo es el establecido en el Estatuto Tributario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, Concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días habiles, de conformidad don lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo |y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 del junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) - Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas — Abogada contratista%e Conceptos y Apoyo Legal% Reviso: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Oficina Asesora de Jurídic a Fecha de elaboración: 10 de julio 2019

Número de radicado que responde: 201930300917292

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial _Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BuLotáJ Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+41) 4263185 htto://www.mintransporte.fov.co — PQRS-WEE: bttp://gestiondocumental.mintraneporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 141321 11!

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