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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340334621 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340334621 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. : E 1 ISO 9001:2015 - — NM CONPAÑÍA a movilidad " ” " .. 180 900 2915 - - VUN cENTIFICADA 2015 — CarvficacoNo $0 2017000637 A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340334621 I GEO 12-07-2019 Bogotá D.C., 12-07-2019 Señor ALVARO BENAVIDES SANTAMARIA Kilómetro 4 vía Girón Caile 70 No.43W-311 tsanjuangerencia(yahoo.es Bucaramanga - Santander

Asunto: Tránsito. Cambio de empresa.

Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030082392 del 18 de junio de 2019, mediante la cual consulta: “(...), la autoridad de transporte competente debe autorizar el cambio de empresa de un vehículo, en el caso que el propietario haya solicitado el paz y salvo y la empresa no resolvió en el término de los cinco (días) . En este caso se adjuntan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 acompañados de la solicitud radicada en la empresa solicitando el paz y salvo, como prueba de que la solicitud no fue resuelta en el término establecido y por tanto esto hace las veces del paz y salvo.” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “81, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

() 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte” respecto al cambio de empresa de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehiículos Taxi, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 h ISO 9001:2015 ME . o] CGMFJAN|'A La movilidad Mintransporte t: -- 1so doo1 es de todos NE cenmicaón CerifadoM o 50 DjTPONODIT A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340334621

I VUO CEN CEO 12-07-2019 establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y sal

de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autond¿d administrativa o judicial competente. " Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos qj pertenezcan a un mismo municipio. ! Parágrafo 2”%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9%. El paz y salvo pat el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior! sesenta (60) días catendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresá. ' La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no lh resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la m¡smº empresa no será exigible dicho documento, ( )ll 1 | De acuerdo a la normatividad anterior el cambio de empresa solamente proó cede entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, para lo cual deberátisolicitar el paz y salvo para el cambio de empresa en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, el cual deberá ser expedido con una antela id n no inferior a sesenta (60) dias calendario a la fecha en que se produzca el caín io de empresa y la empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para res?l er la solicitud, si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue rºesuelta favorablemente. '¡ Referente a los requisitos para su obtención y renovación de la tarjeta de op rá Ición el artículo 2.2.1.3.8.5 ibidem establece lo siguiente: 1

| “Artículo 2.2.1.3.8.5. Reguisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renova! la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transport£ competente los siguientes documentos: .

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natura adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el nurnera)k 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.

En caso de renovación, dup!¡cado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar 9Ar número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos. í

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos. 1

4. Fotocapia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del cada vehículo.

5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de tos vehículos' último modelo, 1

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente | por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entrdad¡ recaudadora.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá' Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sedo Central Lunes o Viernor de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001572047. Código Postaol 111321 1 — | ISO 9001:2015 La movilidad . M ee _I;3M99ngí;1_ es de tºd05 — | VUN ccníimicadn 1 CartiadaK 36 2011000037 A Para contestar cite: icado MT No.: 2019134033467

CU RA NCOOO

12-07-2019 Parágrafo 1. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2%. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante, Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días.” Conforme lo anterior la empresa de transporte público debidamente habilitada para prestar el servicio público terrestre automotor individual de pasajeros, deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente, los requisitos mencionados precedentemente, con el fin obtener la expedición de la tarjeta de operación de vehículos legalmente vinculados a la misma. Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa de la cual se desvincula el vehículo

no resolvió la solicitud de expedición del paz y salvo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su radicación, es relevante señalar que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.3.6.4 del Decreto 1079 de 2015 establece que se entenderá que dicha petición se resolvió favorablemente, por consiguiente la empresa a la cual se vinculara el vehículo por cambio de empresa, con el fin de obtener la tarjeta de operación deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 de la norma ibídem, adjuntando la radicación de solicitud de paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ANGEJL CALA ACOSTA Jefe Oficma Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal='¿k Revisó: Dora Gil La Rotta/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de etaboración: Julio de 2019.

Número de radicado que responde: 20193030082392

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.£ov.co/pat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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