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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340335521 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340335521 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad — mintranen / MUNINAN <oPAÑÍA . Mlntranspºrte ¡,¿¿_—…_ iIsoO 9D01: | “xk—cewrsmcjnnºg?.; es de tºdº$ — ariicss Ne 20 TA y Para contestar cite: IO N 0A.: 20N1913E4033N5521 15-07-2019 Bogotá D.C, 15-07-2019

Señor:

HERNANDO DARIO VILLAMIZAR SILVA

AV 11 No. 8 — 19, Urbanización Montebello 1 sampieriasesores(Qgmail.com Los Patios — Norte de Santander

Asunto: Tránsito - Cobro coactivo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministeríal a traves de radicado 20193030079772 del 14 de junio de 2019 mediante la cual consulta tenas relacionados con el cobro coactivo de una sanción pecuniaria impuesta por infracción a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN ..) 1. ¿Cuál es el termino máximo que tienen las Entidades de Transito para iniciar el cebro coactivo de una multa luego de emitida la resolución? 2 ¿Si el cobro coactivo no aparece en el SIMIT, es válido que la Entidad de transito argumente que no es obligación subir la información a la plataforma? 3. ¿una vez iniciado el cobro coactivo cual es el término para emitir el mandamiento de pago? 4. ¿una vez iniciado el cobro coactivo cual es el término máximo para hacer efectivo el cobro?

5. ¿El término de prescripción para hacer efectivo el cobro se comíienza a contar a partir del inicio del cobro coactivo o a partir de la fecha de emitido el mandamiento de pago? 6. ¿Si la entidad de Transito dice haber emitido mandamiento de pago y envíado dicho mandamiento pero que presenta nota de devolución por la empresa de correos certificado, porque el infractor no vive en la dirección que aparece en el RUNT, la Entidad de transito está obligada a probar ese intento de entrega con la guía de envío o entrega?” 7. ¿En la notificación por aviso del mandamiento de pago que se publica en la página web de la Entidad de tránsito, debe anexarse copia del mandamiento de pago 0 dicha notificación se entiende surtida solo con un aviso que publique el nombre del infractor, numero de cedula, numero de comparendo y fecha de cobro coactivo?

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Htt//0ev.mMintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad — Mi¿iránágme es de todos s ConreadUz a3 0 706D0N7A Para contestar cite: o MT No.: 20191340335521

II AE FMO

15-07-2019 … (”.)v F CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 di enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora dejurídíca de éste Ministerio las siguientes: | “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la ap[rcac Ón e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición retacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácher público o privado”. - Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo víable entrar a ahalizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se re fefirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se perm¡te sponder sus interrogantes con la numeración señalada en su escrito de consulta asi: Interrogante 1 1. ¿Cuál es el termino máximo que tienen las Entidades de Transito para iniciar el coó e coactivo de una multa luego de emitida la resolución? ! : Frente a la prescripción de la acción de cobro por ocasión de infracción a las nármas de tránsito y el cobro de la sanción pecuniaria la Ley 769 de 2002 “Por la cual se texpide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece: “Articulo 159. Modificado por el Decreto 19 de 20172, artículo 206. Cumplimiento. ha

ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió 2=! hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando e¿' e, fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tras (3) años contados a partir de la ocurrencía del hecho; la prescripción deberá se declarada de oficio y se rnterrump¡ra con la notificación del mandamíiento de pago. !_¡ autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de e cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para dectarar s prescripción. L Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el me de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanc¡ones dentro de este mismo periodo rendirán cuentas piúblicas sobre la ejecución de ¿'0Á mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas qu se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogata Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiendocumental.mintransporte gov.co/par/ |IN Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321

Wl30 9001:2015 | ... , La movilidad Mintransporte M /— COMP eAÑ eÍA y M “-. es de todos - — c¡5m1mca£€ff Para contestar cite: icado MT No.: 20191340335521

IO O EE

15-07-2019 (.) Del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, es preciso señalar que este constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro, producto de la infracción que se cometió, si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, ya que la prescripción extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo, y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, estipulo en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública: “ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial

otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” En consecuencia, con la entrada en vigencia de la citada Ley el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención.. Por otra parte, el artículo 818 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81), Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa. interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiguidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencía que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del

Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfenos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintranaporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/pat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1sO 90012015 La movilidad — Mintransporte es de todos e Ea Para contestar cite: cado MT No.: 20191340335521

IOO R AA AD T

15-07-2019 Asi mismo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección| Segunda - Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de Ynakzo de 2016 - Consejero Ponente Dr. Gabriel Vatbuena Hernández (citada en su escrito), s “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art, 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por| admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de la tiquidación

forzosa administrativa, Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a corier de nueva desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres () años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación mandamiento de pago (...]”. Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar y pficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque ho se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrehcia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mand miento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad pres ribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto | fractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a deglatarla. Interrogante 2 2. ¿Si el cobro eoactivo no aparece en el SIMIT, es válido que la Entidad de transit argumente que no es abligación subir la información a la plataforma? Conforme a la norma en cita, es importante señalar que para perseguir el pago de lalsa Ucio'n pecuniaria por la infracción a las normas de tránsito basta con haberse declaraclo'1 través de acto administrativo infractor a la persona y se le sea notificado el mandamiento de Interrogante 3,4 y 5 | L 3. ¿una vez iniciado el cobro coactivo cual es el término para emitir el mandamiento de pago? 4. ¿una vez iniciado el cobro coactivo cual es el término máximo para hacer efectivo

el cobro? 5. ¿El término de prescripción para hacer efectivo el cobro se comienza a contar a| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 pitp://www. mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondecumental.mietransporte 2ov 20/p0/ !

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cad|go Pastal 11134| _ 190 9001:2015

La movilidad Mintransporte … ISO 9001x es de todos “m5nnnmnn 7 EnvilficadNoe, SÉ 2O1TOGUZTA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340335521

ECE OCR 15-07-2019 partir del inicio del cobro coactivo o a partir de la fecha de emitido el mandamiento de pago? Conforme a la normatividad citada en precedencia, es importante precisar que la notificación del mandamiento de pago, interrumpe la prescripción de la acción de cobro coactivo, en ese sentido, vale señalar que con la notificación del mandamiento de pago inicia la etapa de cobro coactivo que como se indicó con antelación tiene 3 años de prescripción y empezara a correr desde el día siguiente de la notificación del mandamiento de pago. Interrogante 6 6. ¿Si la entidad de Transito dice haber emitido mandamiento de pago y enviado dicho

mandamiento pero que presenta nota de devolución por la empresa de correos certificado, porque el infractor no vive en la dirección que aparece en el RUNT, la Entidad de transito está obligada a probar ese intento de entrega con la guía de envío 0 entrega? Es importante señalar que todo lo relacionado con los trámites de tránsito y el proceso que se adelante en virtud de las infracciones a las normas de tránsito se le notificará al propietario del vehículo automotor registrado en el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo automotor. Como complemento a lo anterior, esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Ley 1843 de 2017, así: “Artículo 8% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (.) Parágrafo 3% Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: 6.7 Interrogante 7 7. ¿En la notificación por avíso del mandamiento de pago que se publica en la página web de la Entidad de tránsito, debe anexarse copia del mandamiento de pago o dicha

notificación se entiende surtida solo con un aviso que publique el nombre del infractor, numero de cedila, numero de comparendo y fecha de cobro coactivo? En atención a su consulta, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modíifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 heto'/Avww.mintransporte.£0y.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Sov.co/pdt/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líne: cional 018000112047, Código Postal 111321 ' T ¡sosoo1zas La movilidad . Mi'ntrar¡spºárté— é es de todos

Para contestar cite:

MT No.: 20191340335521

I Ó E CNO 15-07-2019 | funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo Lri mordial ta formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y reghlación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de tiansporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito Inilde las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernac¡onesl' gún to

dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Cod¡go Nacional de Tránsito Terrestre, en ese sentido se aconseja dirigir su consulta al organismo d tránsito [ competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, ºcoLcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conforrn¡da¡ con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Col 1tencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, £: ene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y| de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumphm¡entolni tienen efectos vinculantes. Atentamente, — SOL ANGÉL CALA ACOSTA ' Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogacda Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat (E) Fecha de elaboración: 15-07-2019

Número de radicado que responde: 20193030079772

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental. mintransperte.gov.cormor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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