MINTRANSPORTE - Concepto 20191340337201 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340337201 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 - ... - _ s “ - - 1 l — COMPAÑÍA La g º: l¡ád3d - Mintransporte TE 1SO SODA es de todos : e Ceridicaro He S6 701 ODONIZ A Para contestar cite: O ALTo OMT No.: 2O01913403T 3 72C01T 15-07-2019 Bogotá D.C., 15-07-2019 Señor HARDY DAVID POLO CASTO hardymoimmemaiL.com Mza 5 casa 23 la Carolina Villavicencio - Meta Asunto: Tránsito. Codificación infracciones de tránsito. En atención a la comunicación allegada a este Despacho, mediante oficio radicado bajo el No.20193030072042 del 1 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “según la resolución 3027 de 2010 donde se presenta el formato de comparendo único nacional, en este tiene asignado hasta la letra D en motos y las nuevas asignaciones ya están en la letra F, que normatividad actualiza esta resolución donde tiene a consideración estas nuevas letras en el formato único nacional de comparendos.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ()
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en su artículo 131 modificado por la Ley 1383 de 2010, la codificación para las infracciones de tránsito y el valor de la multa con la que se sancionará a quienes vulneren estas normas. Cabe anotar que las infracciones establecidas para quienes conduzcan vehículos motocicletas es la contenida en la codificación C y D. Aunado a lo anterior, el artículo 131 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21) del código Nacional de Tránsito Terrestre, fue adicionado por la Ley 1696 de 2013 “Por medio de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá
colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dt adp a: n/ oA :v w Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Le ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s - de PO 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:b 3t 0 tp p: .m] ./ , ge ls ít nei ap n Gd ro atc uy im te a r1 Nt aca it o. nm ay l ín 0t 1r 8a 0n 00s 1p 1o 2[ 0t 4e 7. .g o Cv ó_ d. ic gop !p Pq osr t¡ a l 111371
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Para contestar cite: | ado MT No.: 20191340337201
OO ÓO CNO 15-07-2019 | la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conduc€kór bajo el inftujo del atcohol u otras sustancias psicoactivas.”, quedando en los siguientes pártes: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores Ye las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tbo de intfracción asf: F. (Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4). Conducir bajo el inftujo del alc bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multaslestablecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de sarvicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de sus,d= sión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehícu inmovilizado.” - De otro lado, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transport: cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidal con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dic niotras disposiciones.”, respecto a las infracciones para los conductores de motocicletas, e tablece en apartes del artículo e, lo siguiente: “Artículo T, Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los codigos asi, ados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al mo la multa impuesta: | C)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automoti que dan lugar a ta imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (.) C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la aut idad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b) Por tos andenes 0 aceras o puentes de 11s0 exclusivo para los peatones; e) Las motocictetas y tos motocictos, por las cictorrutas o cíctovias;
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes ... e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. ad C.24. Conducir motocicieta sin observar las siguientes normas: a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del pre;r1enfe Código, asf
1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y atravesarios solamente efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
2. En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus carrite, vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan reglamentad velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplé para maniobras de adelantamiento.
4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el vehículo deberá tra por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda | maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogolt Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintragnusvp.coor/tpaee H Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 1113
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340337201
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15-07-2019
5. Enuna vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles los vehículos deberán transitar por tos carriles extremos que queden a su derecha ...
6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles, los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinarío de vehiculos, y las interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
7. Transitar en motocictetas y motocicios por las ciclorrutas o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado; 6) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las fuces direccionates, De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores; d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso piiblico, deberán hacerlo con las tuces delanteras y traseras encendidas; e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el númera de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de tos pertenecientes a la fuerza pública,
que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; E) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías; E) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario; i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohiban... k) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril tibre a la izquierda del vehículo a sobrepasar; () Deben usar las señales manuales detalladas en este código. (.) C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: a) Plazos:
1. Todos los vehículos, incluidas las motocicietas anualmente, Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocictetas.
3. La primera revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocictetas; b) Condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes: Adecuado estado de la carrocería. a Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes ... h El buen funcionamiento del síistema mecánico, E L Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
R Eficiencia del sistema de combustión interno. O H £Elementos de seguridad, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]ww.mintransparte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte-govc0/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 y, 1SO 9001120í5 La movilidad — w , A CUJIPA 1A » intransporte — 1solgpn1 es de t0dº$ VUN conbridanA Para contestar cite: | icado MT No.: 20191340337201
INEN ACAN
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7. Buen estado del sistema de frenos ...
|
8. Las llantas del vehiculo. 9 Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestagión| del
servicio público. (.) D. infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treínta (30) salarios mínimos legales diarios vígentes: (.) 0.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. motocict r rá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la muta autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136| del Código Nacional de Tránsito. D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE" o un selnáforo intermitente en rojo. En el caso de motociciletas se procederá a su inmovilización hast4 tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposiciónlen |tos términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. ¡ D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bfm' as, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motoxaaos. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valon de (a multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.0O6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y crutes |no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspo M
lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no selpague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en las térmrf os|de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. , D.07, Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que cons%tuyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a |su inmevilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tragsi (...]” (Subrayas nuestras). | Así las cosas, es pertinente indicar que el Código Nacional de Tránsito estable n su artículo 131 la codificación de las infracciones a las normas de tránsito. De igual forma, la Resolución 3027 de 2010 expedida por esta Cartera Ministerial, actualiza la mencidnada codificación y establece en su artículo 19 las multas con las que será sancionado el infráctor. Por lo tanto, en lo que se refiere a la comisión de infracciones de tránsito por par e los conductores de motocicietas, será viable dar aplicación a to establecido en los + feridos artículos 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2019 y adicionado ¡jor la Ley 1696 de 2013 y el 1 de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporté, razón
por la cual, la respectiva autoridad de control podrá ceñirse a lo allí establecido ei ipoher a través de la orden de comparendo la infracción a la que haya Lugar. Es importante indicar que no obstante las adiciones y modificaciones presentadas A lá Ley 769 de 2002, la Resolución 3027 expedida por el Ministerio de Transporte y publicada En el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogº Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185htto://www.mintransporte.pov,co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 11181 ISO 9001:2015 H : . MN CONTPAÑÍA La movilidad Mintransporte EsO 900 es de todos TE _ CERTIFICAD Cartifizaro Na 36 ?6T?M0DALIA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340337201
MM OO REN
15-07-2019 Diario Oficial 47.784 del 26 de julio de 2010, no ha sido modificada ni actualizada, en lo que se refiere a la codificación de las infracciones a las normas de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ní tienen efectos vinculantes. De Cordia[mení/ SOL ÁNGEL CALA ACOS Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: Julic de 2019
Número de radicado que responde: “20193030072042” Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: htip://gestiondocumental. mintransporte £ov.co/narí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321