MINTRANSPORTE - Concepto 20191340337231 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340337231 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Radicado MT No.: 20191340337231
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15-07-2019 Bogotá D.C., 15-07-2019 Señora DIANA MARÍA PEÑA CAMARGO dianateam18 Ghotmail.com Calle6s No, 36 - 13 Villavicencio - Meta
Asunto: Transporte. Carga extradimensionada.
En atención al POR con radicado No.20193030072092 del 1 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “RESPETUOSAMENTE SOLICITO CONCEPTO SOBRE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN CARGAS EXTRADIMENCIONADAS (sic) Y LLEVAN RESOLUCION (sic), UNO DE LOS REQUISITOS ES QUE DEBEN LLEVAR UN CERTIFICADO DE PESO, LA SOLICITUD ES QUE Si ESTE CERTIFICADO DE PESO TIENE QUE SER EXPEDIDO POR UNA BASCULA (sic) CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO O SOLO EXPEDIDA POR LA EMPRESA GENERADORA DE LA CARGA,” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, asi: La Resolución 4959 de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se Tijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las específicaciones de tos vehículos destinados a esta clase de transporte”, respecto a las condiciones de operación, establece: “Artículo 9%. Requíisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6 de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintranaporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015| - La mºV"id3d - " AM ¿orxenías es de todos - ISO 9g0a? NE conTiricADAra rdo Cwbivada Fs S6 241 ZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340337231
C TLAE DO EAO 15-07-2019 ¡ nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga !ps siguientes documentos: ! a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la emprega solicitante del transporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación; b) Copía de la resolución del Miínisteria de Transporte por medio de la cual otorga lla habilitación como Empresa de Transporte, Se exceptia este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga; c) Modificado por la Resolución 4193 de 2007, artículo T, Plan de Seguridad Vial y de Manajo de Tránsito (antigtiedad no mayor de tres (3) meses), siguiendo la metodología y parámetros determinados por el Ministerio de Transporte o por la autoridad competente responsable de la administración de la red vial, (...) |
a) Relación de vehículos, equípos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placás, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homotogaciones y demás información pertinente; L e) Copia de los síguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que $e registre para el transporte: Catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de trámsij:z seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente como mínimo hasta la fecha tímite del permiso, tarjeta de Registro Nacional de Remolgues, Semirremolques, Multimodulares y similares (en los casos en que aplique); f) Demostrar que posee un Departamento de ingeniería y Seguridad Vial con capacidad re¿n¡¿a que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las carga,s, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, (...) 5 £) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especialitao personal técnico y auxiliar. Equipos modulares (plataformas hidráulicas). Un (1) tractocamión, Equipos accesorios tates como: vehículos acompañantes (escoltas), equipo de luces, equido de emergencia, prevención (fcon mínimo linternas, banderas y paleras cumpliendo especificaciones del manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos waºs, que garanticen la seguridad víal en la operación (...) (.) “Artículo 11, Competencia. Para conceder o negar los permisos para el transporte de aarga
indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, será competente el Instituto Nacional de Vías cuando estos sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación. Para vías concesionadas coordinará con el Instituto Nacional de Concesiones, Incó. En las carreteras departamentales, metropolitanas, distritales o municipales y en las zonas urbanap, la autoridad de tránsito departamental, metropolitana, distrital o municipat respectiva, será (a competente para conceder o negar los permisos contemplados en el presente artículo. ('…)u “Articulo 15. Condiciones para la operación. Para los permisos contemplados en la presente resolución la empresa poseedora del permiso y los conductores de los vehículos deterán cumpiir lo siguiente: | [ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentai.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postel 111321 . le TT ISO 9001:2015 L_3 mOVIlidad _ E ANEN CONPAÑÍA an D E RA ISO 9001 ; 'd_é tºd05 - s .7 VUN cEntiFiCADACortítado Na $O 201ITASITA Para contestar cite: do MT No.: 20191340337231
TOO ROOO
15-07-2019
A. Para permisos contemplados el numeral 3 del literal A) y en los numerales 2 y 3 del literal 8) del artículo 6% la empresa poseedora del permiso otorgado en forma electrónica deberá comunicar a la dependencia u oficina correspondiente de la entidad competente, como minimo con cuatro (4) horas hábiles de antelación a iniciación de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso especial conferido.
El conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá ttevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos: a) Original o fax de la aprobación del respectivo permiso, aprobado por la autoridad competente de acuerdo a la jurísdicción de la infraestructura vial por la cual se está transitando; b) Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido par la persona natural o jurídica poseedora del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.
B. Para los permisos contemplados en los artículos 9” y 11 de la presente resolución la empresa poseedora del permiso deberá comunicar a la dependencia u oficina correspondiente de (a entidad competente, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso
especial conferido, anexando la siguiente información: a) Caracteristicas y tipo de carga que se pretende mow¿'¡zar 6) Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido; ej Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido por la persona natural o jurídica poseedora del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes (...)" (Subrayas nuestras). Así las cosas, sobre el caso examinado se subraya el cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) de la sección B), del artículo 15 de la citada Resolución 4959 de 2006 por parte del conductor del vehículo destinado a transportar carga amparado en el permiso otorgado por la autoridad competente, de portar el documento original que acredite el peso de la carga que se transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica), además de los documentos establecidos en las normas de tránsito y transporte, y de no cumplir dicho requisito podrá ser sancionado conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 y demás reglamentos vigentes. Adicionalmente, cabe señalar que frente al control de básculas diseñadas y construidas para
control del pesaje vehicular, dichos elementos deberán estar certificados por el centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, según to dispone el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan tos límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colambia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01800011204. Código Postal 111321 ISO 9001:2015La movilidad “ d _3Ú…;+ggq es de todos .. — T
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340337231
C EE OO 15-07-2019 carretera, para -u operación 1ormal en la red vil a nivel — nacidnal” Ademaás, es ilustrativo aludir a las Resoluciones 64189 y 64190 de 2015, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, las cuales establecen requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de verificación Metrológica frente
a instrumentos de medición sujetos a control metrológico que se encuentren en servicio en el país y hayan sido objeto de reglamento técnico metrológico por dicha Superintendencia, las cuales se pueden consultar a través de la página web: www.sic.gov.co. ¡ En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, condepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad cón lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contentioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiehe el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNBEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: 10-07-2019
Número de radicado que responde: 20193030072092
Tipo de respuesta Totat (x) Parcial ( ) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosvp.co/rptare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111921