MINTRANSPORTE - Concepto 20191340338651 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340338651 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
MN cOoNPAÑÍA - 180 9001
VUN CENTIRICADA
Camé<sds ha $O M ICURIZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340338651
CO O SNAO
16-07-2019 Bogotá D.C., 16-07-2019 Señor
RODOLFO PRIETO CARVAJAL
Carrera 2 D No. 13-70, Barrio Abbas Turbay. rodolfoprieto9?hgmailL.com Florencia — Caquetá.
Asunto: Transporte - Embargo vehículos de servicio individual.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030073352 del 5 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “:Cómo es el trámite de Remate de un Vehículo de Servicio Público Taxi el cual se encuentra inscrito en una empresa legalmente autorizada y habilitada COOTRANSUNIDOS LIMITADA en la ciudad de Florencia Caquetá? ¿Al momento de Rematar un Vehículo de Servicio Publico Taxi de manera Judicial se debe inctuir el Cupo del Vehículo?” ¿Se puede separar al momento del Remate judicial de un Vehículo de Servicio Público Taxi el Cupo del mismo?, entendiéndose este como requisito habilitante para adquirir la calidad de Servicio piúblico por parte de una empresa legalmente autorizada y habilitada "COOTRANSUNIDOS LIMITADA en la ciudad de Florencia Caquetá” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ptúblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 90012015 L3 mºVi'idad — YF " a _)-|;ng gi;1 es de todos VNEN cERfisIcADAU CertificariNo 30 Mj eeej a
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340338651
ID TU E E VN VOOÉ 16-07-2019 í Frente a sus interrogantes se debe indicar, que de conformidad con el artídulo 1 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo del Ministerio de Transpo¿te es “la formulación y adopción de tas políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, ftuvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”, razón por la cual esta tartera ministerial en cumplimiento de esas funciones administrativas no tiene competehcia para pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones judiciales, aunque en las mismas el tema objeto de debate haya sido el embargo y remate de vehículos de servicio público. ' No obstante, se debe señalar que frente a la capacidad trasportadora en la modatidai d y de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros y el dered ho de prestación de servicio por la asignación de matrícuta de vehículos, también conocido como “cupo”, en esta modalidad de servicio, el Ministerio de Transporte se ha pronunciado en los siguientes términos: | El artículo 2.2.1.3.7.1., 2.2.1.3.7.4., y 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, disponen: “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al pargue automotor. Las autoridades |de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipol
mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes, Entiéndase como ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, |¿'a vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o mumc¡p$ro El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuanda! la vinculación implíque un aumento en el número de vehículos de esa modalidad operan en la respectiva ltocalidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio piúblico. (.)” | “Articulo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matriculas. La asignación de nuevas matriculas gor parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte (L! servidor público” “Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 42 Habilitación. Lás empresas, personas naturales o jurídicas, tegalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros, deberí: solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitacid lleva implícita la autorización para la prestación del servicia público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en IlE modalidad solicitada y en el o los niveles de servicio que le sean autorizados. Si
empresa, persona natural o jurídica, pretende prestar el servicio de transporte en un modalidad diferente, deberá acreditar ante la autoridad competente de la nuevá modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot£ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte,dov.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sedo Central Lunos a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cédigo Postal 1113714 ISO 9001:2015 MN cCompasía 150 90% 1'!
IENO CERTIFICADA
Centisco Hí 30161790017
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340338651
CE DR 16-07-2019 Parágrafo 1. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros. No podrá resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos por cambio de empresa. Parágrafo 2%. Las empresas, personas naturales o jurídicas, actualmente habilitadas en el servicio de transporte público terrestre automotor individuat de pasajeros, se consideran autorizadas para prestar el servicio básico. Podrán prestar el servicio en el nivel de lujo
mediante la modificación de su habilitación, presentando la respectiva solicitud ante la autoridad de transporte competente, la cual deberá cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 2,2,1.3.2.9. del presente decreto. Parágrafo 3% Las empresas que a la entrada en vigencia del presente parágrafo deseen habilitarse deberán solicitarlo ante la autoridad competente, y cumplir tos requisitos establecidos en el presente Capítulo, de acuerdo con el nivel de servicio salicitado, Parágrafo 4% Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibitidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. (.7 Las normas precitadas, 2.2.1.3.7.4., y 2.2.1.3.2.1., determinan que la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1., en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine
la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas cuando se les otorga habilitación. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio, ya sea en el nivel de servicio básico o lujo. Cabe resaltar, que la asignación de matrícula en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.3.7.4, del Decreto 1079 de 2015, antes precitado, autoriza al propietario del vehículo a prestar el servicio público de transporte conforme a las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio y eventualmente a aquella Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalLmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ra r o |509001:2J15
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340338651
CM EE EC AE 16-07-2019 | persona que a futuro adquiera el derecho de dominio de ese automotor, los Icuales, vehículo y autorización de matrícula o denominado “cupo”, conforman una unidad, hasta que se produzca la cancelación de matriícula del mismo. I Por lo expuesto, para el tema objeto de consulta este Despacho considera, hu salvo decisión en contrario proferida por la autoridad judicial competente, el vehículohtfpuede separarse de la capacidad transportadora, por cuanto el vehículo de servicio púb[i¿o, para poder operar debe estar vinculado a una empresa debidamente habilitada. Vale indicar que el embargo como medida cautelar, según pronunciamiento de la Corte Constitlcional mediante Sentencia C -379 de 2004, es una medida que protege un derecho controvertido en un proceso y que tiene como consecuencia sacar un bien o bienes del deudor del comercio, que para este evento correspondería al vehículo, el cual puede seguir prestando el servicio en las condiciones que lo venía haciendo, aunque su propietario quede limitado para disponer de él. La referida sentencia, señala: Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales él ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera ál ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales k
reclamar un derecho, can el fin de garantizar que la decisión adoptada se materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señalo, en casos anteriores, quE estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque log fallos serían itusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción a afectación del derecho controvertido. | Finalmente se debe señalar, que la Resolución 12379 de 2012, en el numeral 5, artídulo 8, modificado por la Resolución 2501 de 2015, sobre la matrícula de vehículos de sérvicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros por reposición, establece: | “Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en ¿j sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguient procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: | í
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formata de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. | Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y, validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en eIJsistema RUNT por el importador o ensambiador.
Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del | país de origen y dectaración de importación; cuando es de fabricación nacional sel requiere la factura de venta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 , htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ .
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321
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Carticaa Fn 10 MILIIITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340338651
IO N EDAND
16-07-2019 Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT), Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremotques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. 4 Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requísitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado,
(.)
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículto T, Para la matrícula de un vehículo elase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. (Subrayas y negrillas fuera de texto)
(...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vww.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumentaLmintransporte.Eov.co/pqr/ ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340338651
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16-07-2019 La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el tíltimo propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposidión se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo, En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de cotor del vehiculo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menar de 5 años, contados a'partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito”. | Conforme a lo señalado en la norma, para la matricula por reposición de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pásajeros, entre otros requisitos se exige, que el peticionario demuestre que era el titular del derecho de dominio del vehículo a reponer y haya realizado el trámite de desinteg ación y cancelación de matrícula del mismo, en consecuencia, quien alegue ser el “dueño de un cupo”, si no cumple los presupuestos de hecho y de derecho señalados en la norma para realizar el trámite de matrícula por reposición del nuevo vehiculo, no es procedente que
dicho trámite le sea autorizado por el organismo de tránsito. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultal cpncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad| con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Progedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de pbligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) 1| Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ».;-— l Reviso:; Dora !nes Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: Julia de 2019
Número de radicado que responde: 20193030073352
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () W 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B:bgo4 Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 11132|