MINTRANSPORTE - Concepto 20191340339771 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340339771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9061:2015 La movilidad MiA intransporte AM EAN N q PANO es de todos b ——L— ;T A Erteiada . =e TD LCOMINEZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340339771
IT VA D VR 1 ON
16-07-2019 Bogotá D.C, 16-07-2019
Señor: GUILLERMO DAYVID SOLAR FUENTES guidasofu2610Ehotmail.com
Calle 32B No. 22A - 22 Ciudad Jardín Sucre — Sincelejo Asunto: Tránsito, Procedimiento administrativo contravencional.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030071872 del 31 de mayo de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente al procedimiento administrativo contravencional, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta
en los siguientes términos: PETICIÓN "Bajo la base que el procedimiento administrativo sancionatorio de tránsito se encuentra disperso en nuestro ordenamiento jurídico, de forma muy respetuosa solicito se me aclaren los siguientes interrogantes: a. ¿Las etapas procesales, que componen o hacen parte de los Procesos Abreviados Especiales de Tránsito son? b. ¿Los fundamentos normativos, a través de los cuales se direcciona cada etapa procesal de los Procesos Abreviados Especiales de Tránsito son? c. ¿Los términos, que se aplican para cada etapa procesal que se desarrolla dentro de los Procesos Abreviados Especiales de Tránsito son? d. ¿Los recursos de ley que proceden ante cada etapa procesal que se
desarrolla dentro de los Procesos Abreviados Especiales de Tránsito y de que norma son tomados o extraídos son? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionates y tegales. 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Rtth: //www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
1SO 9004:72015 — La movilHiH dad Mi. ntransporte ; MN = NA9A¿:O_ ;(“Jq1 i ! es de todos - - — RNE . j TNA " Para contestar cite: !
ARa Odica Odo MT No.: 2E019134E03397 71 e
16-07-2019
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a ahalizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se jeferirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De manera anticipada, cabe señalar que en lo regulado en la Ley 769 de 200 y en la normatividad especial y reglamentaria de tránsito no hay “Procesos Abreviados Hspeciales de Tránsito”, sino el procedimiento que adelanta la autoridad competente ante l cqmisión de conductas tipificadas como infracciones al tránsito, del cual se hará menrción más adelante. Ahora bien, aludiendo al procedimiento contravencional por infracción a las brmas de tránsito, es preciso invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Náacidnal de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la conpisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguientelipara imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de companc o en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentio de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copía de la ordán de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguiantes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuantn vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. ot¿¡:
Este inciso 3 fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucibnal en la Sentencia C-980 de 2010.). yp La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando eltd|sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un teKiga, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadamea 6 pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de metlios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infraccione% « contravenciones, el vehículoa, la fecha, el tugar y la hora. En tal caso se enviará por cotreo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, ql re estará obligado al pago de la multa.Para el servicio público además se enviará por calyer dentro de este misma término capia del comparendo y sus soportes a la empresa a la Eua se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo del su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los calbos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulariol de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conduttor que tendrá derecho a nombrar un apoderado sí así lo desea y que en la audiencia, ,03fJ la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo derá
además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haeya suscrito por este. Parágrafo T, La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+t) 3240800 op. 2 Línea gratuita macional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumental. mintransporte.gov.co/pdr/ 1
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 '
I5O 9001:2015 MN COTIONÉTEA , eA La movitidad Mintransporte aa O YOO — ENN ea CADA Cnc r A TeLFODERLTA a“ es de todos Para contestar cite: ado MT No.: 20191340339771
IG E DN
16-07-2019 Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2"%, Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en
el cobro de las multas. A su turno, el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito establece lo referente a la reducción de multa, así: Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1 y 22 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1 Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención e en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 2 Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por
ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 3, Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y natificándose en estrados, En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
De otra parte, el artículo 142 de la citada Ley 769 de 2002, frente a los recursos contra las providencias del proceso contravencional señalado, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018009 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumente!.mintranspola rte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 L esa dm eo vi tol di od sa d Mintransporte
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340339771
A OL OSOE O 16-07-2019 ainteradministrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo d materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la augoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas -ÍL tránsito se encuentra estabtecido en la ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito. — De lo dispuesto en las normas precitadas, es importante señalar que el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito es una obligación legal para los peatonesMusharios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos p n las vias
públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que inteynamente circulen vehículos, y que la orden de comparendo es el documento a través del cuBbl,'Be cita al conductor como presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tíánsito si no acepta la comisión de la infracción, para que en audiencia pública se dé inicio al ploceso contravencional, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, dende éste tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, part¡c¡pan en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las prut bas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la imfracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la noj fique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debidd proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción,IIcomo lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: — “7,4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corta Ma estabtecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al détido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrofié la administración piública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus obfeti s y fines, de manera que se garantice: (1) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el prinkipio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (ifi) los princípi Edb
contradicción e imparcialidad; y (iv) tos derechos fundamentales de los asociados. TdW as estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercrc de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, ¿'el[es o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar poslek actuaciones abusivas o arbitrarías por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten tesivos de derechos o contrarios a los principios ge( Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que ebtas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al pader del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogftá '| Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://Eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ¡ 1 | — 150 90014:2015 La movilidad Mintransporte ME ON es de todos CEA SO 00 —]Ñe;o ENE Emprs, iDa aESTdTUDoVSIT A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340339771
OQNOAO
16-07-2019 De contera, esta Oficina Asesora de Jurídica señala que a la luz de la normativa citada se
deberá adelantar el proceso contravencional de cara a la comisión de infracciones a las normas de tránsito, surtiendo el procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, y de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-616/06 del 03 de agosto de 2006, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, se deben desarrollar las siguientes audiencias: r¡(_ " ) Audiencia de presentación del inculpado La ley le otorga al presunto infractor diversas oportunidades para presentarse ante las autoridades de tránsito, la primera dentro de los tres días siguientes a la imposición del comparendo, término que debe ser anunciado en la citada orden y, la segunda, que rige en aquellos eventos en que el contraventor no comparece sín justa catsa en el tiempo anteriormente señalado, caso en el cual deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a la fecha de la presunta infracción. La presentación del inculpado tiene por objeto su manifestación de aceptación o negación de los hechos que dieron lugar a su requerimiento y, en caso de ser necesario, disponer fecha y hora para la celebración de audiencia pública, en la que aquel podrá efectuar sus descargos y explicaciones, lo mismo que solicitar las pruebas que estime convenientes a su defensa. (.) Ahora hbien, el presunto infractor puede comparecer o no: En caso de presentarse, como ya se dijo, bien puede aceptar los hechos y pagar la sanción por la infracción cometida o, por el contrario, negar los mismos, evento en el cual el inspector de tránsito deberá notificar al
presunto contraventor la fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia pública que sigue. Finalmente, si el presunto contraventor desatiende la carga impuesta por la ley, y comunicada a través del comparendo, consistente en presentarse ante las autoridades de tránsito, deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia, entre otras, que la multa será aumentada hasta el doble de su valor, y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada. Audiencia de pruebas y alegatos. De acuerdo con lo expresado, una vez se presenta el inculpado ante la autoridad competente, atendiendo la orden de comparendo impuesta, haciendo manifiesta su oposición a los hechos que se le imputan, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, decisión que debe ser debidamente notificada en estrados, para darle a aquel la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con sus consideraciones del caso y con la solicitud de las pruebas que les sirven de sustento, Es ésta, también, la oportunidad para que el inspector de la causa decrete oficiosamente la práctica de las pruebas conducentes para establecer, con certeza, los hechos relevantes de la titis y la configuración, o no, a partir de éstos, de la infracción que se investiga. Audiencia de fallo Una vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá constituirse en
audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre ta responsabilidad contravencional del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrtp://eestiondocumentalLmintransporte.Bov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 eac tiid a La movilidad Mintransporte es de todos EESC) IENO7 < —. |w%VE EE
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340339771
C EOVO 16-07-2019 Q inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar conforme con lo dispuestd artículos del C.N.T.T. pertinentes. ! En esta etapa, el inculpado podrá interponer los recursos procedentes contra lo dispihresto en su contra, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la (.) Así las cosas, una vez el presunto infractor haya ejercido su derecho de defensa Sel realice el análisis del material probatorio aportado, la autoridad de tránsito deberá emiti elifallo al que haya lugar, decidiendo si hay lugar a la sanción según sean la conducta que c nfiguró la violación a la norma de tránsito, en caso de haberse declarado contraventor al in Lhado.
Finalmente, cabe indicar que la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito onstituye Y normativa especial en la materia, por consiguiente, es preciso señalar que en lo no dispuesto sobre el procedimiento administrativo contravencional dicho código, se deberá p céder de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 769 de 20027, es décin serán aplicables cuando no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para al caso en análisis, las normas contenidas del Código Contencioso Administrativo, Código Pergal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,Irohcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidaád ton lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C¿ tencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, 1y tlene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CA A Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proayecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal ºQ Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030071872
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boghtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a. - 4:30 p.m., Código Postal 111321