MINTRANSPORTE - Concepto 20191340340061 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340340061 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 L3 m0Viiidad — Min AM CONPAÑÍA ! intransporte ENZ ISO 8001 es de todos — V CEnTiiCAcA Certificado No 35 re MOO A Para contestar cite: o MT No.: 20191340340061
IC O BONÓR
16-07-2019 Bogotaá D.C, 16-07-2019 Señor
JOSE RICARDO COBOS NOVOA
Calle 13 A No, 2C-53, bloque 8, casa 1 iricardoco280hotmail.com Funza - Cundinamarca
Asunto: Tránsito - Medidas de Tránsito.
Respetado Señor En atención a su solicitud radicada con el N 20193030082572 del 19 de junio de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Quisiera saber si para transitar por una via del territorio naciona! se debe pedir permio (sic) como lo esta pidiendo la secretaria de movilidad de Funza. Como hace uno para entregar pedidos que en nuestro caso se trata de leche y derivados en donde se atiende todo tipo de clientes y en toda el área urbana. Es inmanejable u absurda la medida.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público Y privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 12 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece la definición y constitución de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, asf: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Arención al Ciau daB d av nw ow : .m Scei d n e tr Caa nn trs ap l" o T r LC ut no e el . so gm ob a i y Va v. ii, eec ro neT se l - é def o En 8 :o 3Ps 0Q: R S a- .( W m5 E .7 B+ : “1 ) 4 :h 3t 03 t 2 %4 r0 L n8 g 0 e0
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Para co ntestar cite: ¡
: 20191340340061 IOO | 16-07-2019 [ “ARTICULO 12. Definición de Integración de la Infraestructura de Transporte a Cargo de ' la Nación, Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de éste con los demás países. Esta [ infraestructura está constituida por:
1. La red nacíonal de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se define de acuerdo con los siguientes criterios: Í a, Las carreteras cuyos voltimenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven ' hasta un 80% del total de la red vial de carreteras.
E. Las carreteras con dirección predominante sur-norte, denominadas troncales, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionates.
C. Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, según el contenido del literal a, que comuniquen con los paiíses limitrofes o con los puertos de comercio internacional.
d. Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con — tos anteríores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica; esta [ conexión puede ser de carácter intermodal. e. Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales.” L Conforme lo anterior, la infraestructura del transporte a cargo de la nación in egra las principales zonas de producción y consumo del país y este con los demás países, la cual está constituida entre otras por la red nacional de carreteras con sus zonas facilidades y señalización, la cual se define con los siguientes criterios: Carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores hasta un 80% de la red vial de carreteras. Carreteras con dirección predominante sur — norte, denominadas tronca£es. Carreteras que unen troncales anteriores ente si, denominadas transversales cuyo volumen de tránsito sea superior hasta en un 80% de la red vial de carreteras, que comunica con tos países limitrofes o con los puerto% (e comercio internacional. Por otro lado, tos artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expr'de e Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estable%cen lo siguiente:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1f, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá bttp://www.mintransp stiendocumentalLmintransportegov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernen de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 v Carreteras que unen las capitales de departamento, Las vías cuya construcción se ha comprometido el gobierno nacíonaJcon gobiernos extranjeros mediante convenios o pactos internacionales. vías| | _ | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Orte.gov.co — PQRS-WEB: http.//gs 1SO 9001:2015 La movilidad — w | - MENNA conPañía intransporte de es de todos p º—%º'…“'“33 ¡Í;ng% 1 Ceriiimays Mo. 30 7057000837 4
Para contestar cite: '
Radicado MT No.: 20191340340061
IVOOO CEO 16-07-2019 “Artículo 3% Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son auitoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: £l Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo, Los Apentes de Tránsito y Transporte. () Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, instítutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; e) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarias distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarias departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, C) Parágrafo 3% Los gobernadores y los alcaldes, las Asambieas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Atcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehiculos por las vías piúblicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (”.)»
Ahora bien, en atención a su escrito de consulta y teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, los alcaldes municipales tienen competencia para reglamentar y tomar las medidas administrativas necesarias con las que se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin de mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios en ciertas zonas o vías, sin embargo esta reglamentación no puede ser de carácter permanente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pison 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 £57+1) 4263185
Attp: //www.mintransporte,cov.co - PQRS-WEB: htto.//gestiondocumental.mintraEnosvp.2oor/tpaer Atención al Ciu;£aano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Unea Gratuita Naclonal 018000112042. Código Postal 111321
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II Ó CO DOO f
16-07-2019 Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,| en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | Atentamente, SOL ANGEL CALA ACO | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ¡ Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal k Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019 | Número de radicado que responde: 20193030082572 Tipo de respuesta Total (X) Parcial () ¡ Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: Attp://gestiondocumentaLmintransportegav.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Centrel Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Códige Postal 111321