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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340340151 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340340151 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

le EN ISO 9001:2015 — 000 €z º . e Ls a d me 0 Vito ld io ds a d N - - - :…,: ; __ ¿ .—|SGE)M;ASÍ;1 T nN U m Camicde 3 36 201 TEDOENA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340340151

CML OO EOE T E

16-07-2019 Bogotá D.C., 16-07-2019 Señor

SEBASTIÁN CAMILO GARCÍA GONZÁLEZ

Representante Legal Condu Assist S.A.S. Calle 1 AA No, 66-13. sgaQ crondcuasisisat.c om Medellín - Antioquiía.

Asunto: TransporteRespetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030073152 del 4 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que su representada presta algunos servicios de asistencia vehicular para aseguradoras y que esos servicios son los que ofrecen las compañías de seguros a sus clientes cuando estos adquieren una póliza, en entre los cuales esta: “Transporte o desplazamiento: este servicio es complemento del servicio de grúa. El asegurado al encontrase en situación de “vulnerabilidad” por incidente que se le ha presentado (carada o chogue), La Compañía de Seguros le envía la grúa para que le recoja su carro y un vehículo para que transporte al cliente hasta su destino, con el fin de brindarle comodidad, seguridad y acompañamiento. El destino del usuario normalmente es de su elección y puede ser dentro

de la ciudad principal donde le ocurrió el incidente, también puede ser a municipios o corregimientos cercanos incluso a otras ciudades” Así mismo, manifiesta que su representada desea ofrecer los servicios de transporte enmarcados en la legalidad y solicita: “:Los servicios de Transporte o Desplazamiento, de acuerdo con lo informado anteriormente, deben ser realizados en vehículos destinados para el transporte especial de pasajeros (placa blanca) y a que grupo de usuarios correspondería según el artículo 2.2.1.6.3.2, de lo dispuesto en el Decreto 431 de 2017, puesto que no es un servicio regular para cada cliente? o ¿pueden ser realizados en vehículos particulares (placa amarilla) sean o no, propiedad de nuestra empresa?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e ©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co - PORS-WEE: http;//gestiondocumental,mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

. y ISO 9001 :2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340340151

A O QE ACE TO 16-07-2019 interpretación de las normas constitucionales y legales. , 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones Ide la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analífrar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5% de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la (ey le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servidio y a la protección de tos usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumptir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratacitón del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte puúblico tegalmente

habilitadas en tos términos del presente estatuto”. “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previarente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas a con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte” Por su parte el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 431 de 2017, en los artículos 2.2.1.6.4, y 2.2.1.6.3.2, establece: Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo T% Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica comn y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que reguieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se defínen en el presente capítulo. Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Espacial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El

contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capitulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www.mintransporfe.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111371 . p u _,”_ TRE CEE U AN ISO 9001:2015 a,.mºV|hdad ' — — COMPAÑÍA E - " : 150 SÚÚ'I — CERTIFICADA Centtcado Fa 20 431TO00RITA Para contestar cite;

Radicado MT No.: 20191340340151

D 16-07-2019 Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en tos términos que este determine. Parágrafo 2"%. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.

Artículo 2.2.1.6.3.2. Medificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7%. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de tos grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el estabtecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el tugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo trastados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes,

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente

habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. 4, Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidao, cuyo objeta sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 3 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.

Parágrafo % Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de K Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Sov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postat 111321 La movilidad . es de todos Para contestar cite: I

Radicado MT No.: 20191340340151

II DE TEOOO N 16-07-2019 transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor |de un vehícuto. ! Parágrafo 2". Las empresas de Servicio Piúblico de Transporte Terrestre Automotor E:|specfa[ debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta moda[¡d$d con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de cor[yur tos residenciales. Las normas precitadas establecen que el servicio público de transporte terrestre mutbmotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a lsu parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es 'aq el que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matricula os para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de | personas, mercancías o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Cabe resaltar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, declaro exequible el aparte final del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, en

la que entre otros aspectos, señaló: “igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de laJ n ron en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintas al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiénto operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (mpvilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, gener, ¿mqante pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. 1 W (.) | 5.3.2. Tampoco se desconoce la libertad de tocomoción, comao señala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se está resmngrendo la voluntad de los particulares para virdular y movilizarse dentro y fuera del país, por el contrarío, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servigio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste b modo seguro, confiable y confortable. ! (.) En el presente asunto no existe una afectación al núcteo esencial de la libertad de tocomotión, pues no se restringe la movilización de los particulares, por el contrario, se procura qcF astos

acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estándares mínimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constifuya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues teda a€ríw'dad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rector. s como la tibre competencia y la iniciativa privada. igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Náción en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, $ogmta Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. w/pqJ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321ISO 9001:2015 iWv vii ll ii dd : ad EA ! _ —7 — 180 900 1 tºdºs = VUN ccnTiFicacA 157 J— . ComixadaFa 50 301 OSUEIDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340340151

QO EE ON ERAN 16-07-2019 su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el teasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar

personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe. “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendataria, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehiculo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario, - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de

transporte que se cetebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte, - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría contigurarse un contrato de transporte tinicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar 0 a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro tugar como un favor, más no come una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Elto no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual.” Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o

renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte 0 cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/opqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20191340340151 IO NFO EN 16-07-2019 | transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales, .Fnne la imposibilidad de acceder a empresas de servicios pubhcos en eventos como la fkttal| de operatividad del Estado o de concesiones que lo permitan.” ( En criterio de la Corte Constitucional el servicio privado de transporte contemplado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1995, no impide la celebración de negocios jurídicos d_Íst ntos al contrato de transporte, como los contratos de leasing (arrendamiento financieroj| o renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de trarisporte, esto es, movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación económica, razón por la que no existe contrato de transporte, ni se configuraría la htilización

del vehículo para la prestac¡on un servicio diferente al autorizado, cuando uqE persona moviliza personas o mercancías dentro del ámbito privado de sus actividades en Un vehículo en el que es titular de los derechos de uso y goce como resultado de la suscr¡pc¡ de uno de los precitados contratos. ! | Así mismo señala la Corte, que el arriendo operativo de un vehículo con conductór ihcluido, puede configurarse en un contrato de transporte en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o ¿l s£s en el vehículo y que ese control operativo convierte a dicho arrendatario en un transp¿irtador y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte, en consecuencia se dÍ; bel indicar que es procedente el servicio de transporte privado con vehículos en los que ! persona natural o jurídica ostenta la calidad de locatario o arrendatario por la suscrip tión de un contrato de leasing (arrendamiento financiero) o renting (arrendamiento operativú). I De otra parte, en lo referente a la prestación del Servicio de Transporte Público der ransporte Terrestre Automcetor Especial, conforme a las normas precitadas, es aquel qu ' se presta bajo la responsabilidad de empresas legalmente constituidas y debidamente hab¡$ adas para la prestación del servicio en esta modalidad, con radio de acción nacional, sinf eción a rutas y horarios, el cual se presta de acuerdo a las necesidades de los grupos de isuarios (1. Contrato de transporte para estudiantes, 2. Contrato de Transporte empresarial, 5£ . Contrato de transporte de turistas, 4. Contrato de transporte para un grupo específico de Wsu rios, 5.

Contrato de transporte de usuarios del servicio de la salud) que en las mismas selge!. cionan, el cual debe estar soportado en un contrato escrito, suscrito entre la empre sa y el representante del grupo de usuarios contratante. Por lo expuesto, frente a sus interrogantes se debe indicar: Que el servicio de transporte que ofrecen las aseguradoras a sus cl|. ntes para aquellas eventualidades en que se varan sus vehículos, solo podría pr¡ tarse con vehículos de propiedad de la aseguradora o con aquellos que ostenta la ca idad de locataria o arrendataria por la suscripción de un contrato de leasing (arrelí v amiento financiero) o renting (arrendamiento operativo). Que no es procedente que se preste este servicio de transporte con véhhiíc ulos de propiedad de terceros, por las razones de hecho y de derecho estable a5 en las normas, toda vez que en el evento propuesto en su escrito, su representa( prestaria estos servicios a cambio de una remuneración económica, lo que conile ar aaque esa actividad se configure en una violación a las normas de transporte. Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10.1 ptá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocpmental.mintransporte.gov.co/pq Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posti M 121 ISO 900+:2015 ur - ¡l'.'- . AUN conPeñía

$;,? ... .- ISO 9001 Ne VUN CERTIFICADA ” Centcati a $O TOTEDOESIA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340340151 IOOO TNR 16-07-2019 En cuanto a la prestación del referido servicio de transporte con vehículos homologados y registrados para la modalidad de Servicio de Transporte Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, no es procedente, toda vez que los usuarios de las aseguradoras no ostentan la calidad ni se contemplan en los grupos de usuarios (1. Estudiantes, 2. Empresarial, 3. Turistas, 4. Grupo específico de usuarios, o 5. Usuarios del servicio de la salud) que se establece en el artículo 2.2.1.6.3.2, del Decreto 1079 de 2015, en cita. No obstante, se debe señalar que el servicio de transporte que refiere en su escrito, que se ofrece por las aseguradoras a sus clientes, para hacerlo con vehículos de servicio público, solo sería procedente con vehículos vinculados en la modalidad de Servicio de Transporte Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, conforme a lo establecido en los artículos 2.2.1.3.3 y 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modalidad en que el servicio se presta bajo la responsabilidad de empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad a cambio de una remuneración económica, con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, y eventualmente, fuera de ese radio de acción con el porte de la planilla de viaje ocasional, sin sujeción a rutas y horarios, pues este se

presta de acuerdo a las necesidades del usuario, donde este fija el lugar o sitio de destino.

Las normas precitas disponen: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2%. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido tibremente por las partes contratantes.

Parágrafo 1%. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico, Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo,

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este

servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. Parágrafo 2 Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que b_x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.fov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr!

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — ISO 9001:8045 [d La movilidad - n l—¡sºg) ;3';1' es de tºdº$ E — VUN contivicadn

Cunttando ho HO TNZ A Para contestar cite: CRa 2dicad Oo MT No.: 2 A0 E1 9134 C034 O01 O91 | 16-07-2019 para tal efecto expida el Minísterio de Transporte” “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Autámator individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisiicdión

de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regutan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicada en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de ptanilta única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana, y ¡del municipio sede del terminal aéreo, En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alca fdes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan limites comunes entr% el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. | En los demás casos en los cuales los vehiculos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. | Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehiculos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cqnt' ncioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y Íiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimientg ní tienen

efectos vinculantes. 1 SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apayo Legal, _"Fs" , Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E Fecha de elaboración: Julio de 2019 Número de radicado que re

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