MINTRANSPORTE - Concepto 20191340340311 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340340311 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO S001:2015 .. E E — o La movilidad Mintransporte es de todos E« SO MOO VO a ad Lorióe, cNANa PaOTIiSUaNA T Para óontestar cite: dicado MT No.: 2019134034037
OOOE ECNO
16-07-2019 Bogotá D.C, 16-07-2019
Doctor:
JUAN CARLOS LÓPEZ
Jefe Oficina Jurídica Agencia Nacional de Seguridad Vial Av La Esperanza calle 24 No 62 - 49 Complejo Empresarial - Estación 2 Piso 9 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Cascos Respetado Doctor: En atención al oficio con número de radicado 20193210335642 del 24 de mayo de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre la aplicación del reglamento técnico sobre cascos — Resolución 1080 de 2019, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en
los siguientes términos: PETICIÓN: “En referencia a la Resolución No 1080 de 2019: 1. Con respecto al plazo de transición ¿desde cualquier momento antes de vencer el plazo se pueden comercializar cascos que cumplan con la norma NTC 4533:2017, el Reglamento No 22.05 o el estándar FMVSS 218, aun cuando no estén conformes a la norma NTC-4533:2003? 2. Están en uso cascos que cumplen con la totalidad de los elementos enunciados en la resolución 2019-1080, pero que no pueden cumplir con los de la 2004-1737. ¿Cómo actúa el régimen de transición ante estos
conflictos? ¿Será por ello sujeto de sanción el portador de un casco de estas caracteristicas?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Minísterio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov. co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
ISO 900T:2015
La movilidad Mintransporte _ CAA APNA
es de todos CEN 1650 GOO — ULISENACARAPara contestar cite:
Radicado MT No.: 201913403403
CE(ECE AO 16-07-2019 | Los art¡culos 22 y 23 de la Resolución 1080 de 2019 “por la cual se exp¡de el -_importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional, entrará a regir r posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolua en el Diario Oficial. una vez finalizado el régimen de transición establecido en el articulo 22 de la pres7 = resolución.” En ese orden de ideas, lo establecido en el precitado acto administrativo entrará a k[| con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación del mismao. ¡La el cumplimiento de la transición normativa, los comercializadores deberán agotar el inventario de cascos existentes, una vez vencido el término señalado, estos no podrán com lizar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el nuevo reglamento técnico 3 Así mismo, se dispone que los productores, impartadores y comercializadores de laf q Ascos a que se refiere la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte, deben dar cumplimiento obligatorio al reglamento técnico que se adopta en el citáloacto administrativo una vez finalizado el régimen de transición establecido en taf %e erida Resolución, sin perjuicio de agotar el inventario de cascos con anterioridad a la citada |fecha evento en el cual lo deseable es que la producción, importación y comercialización de dáscos cumpla con el nuevo reglamento técnico. | Por último, es preciso señalar que no puede ser sujeto de sanción el conductor de unfehículo
tipo motocicleta que transite portando un casco que cumpla con el nuevo reglamentis téónico toda vez que, dicha conducta no está tipificada como infracción a la norma deltránsito además como bien se señala en su escrito de consulta el artículo 15 de la Resotudión 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte, establece un régimen de vigilancia y control dsalitable a productores, importadores y comercializadores de cascos protectores de motabideietas cuatrimotor, motocarros, motociclo y similares, pero no a usuarios de los mismos, º En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cendepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad Can lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo de to Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio |e lí_015, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá W Colombia. Teléfonos Línea de¡ servicjo al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 018000 112042 ! h£tp:7/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ !
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 : m "" r ISO 8501:2015 eL sa dm eo vi tt odi od sa d ' - H mA E As , Ta A [E n QD De 1TA IT dESALIA
III e, dc 7N M 13 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340340311
NQO ENOOO EAO | 16-07-2019 y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGER CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Crupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: 08 — 07 - 2019
Número de radicado que responde: 20193210335642 | Tipo de respuesta Total (x ) Parcial
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321