MINTRANSPORTE - Concepto 2019134034155 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2019134034155 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCiÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO.
En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011,tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, maritimo, fluvial y férreo. Ensegundo lugar, es necesario manifestar que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y
exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito.
1. MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripclOn de la acclon de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012,el citado articulo establece: "Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de lajurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas
dejurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a {as normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados apartir de laocurrencia del hecho; laprescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hnP~/jwww."mintransporte.gov.cQ - PQRS-WEB: h!!P2Lgestiondocumenta.Lm¡ntraD-~Rorte.gov .coiJgJrl Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Lasautoridades de tránsito podrán contratar e[ cobro de [as multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aqueltas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a laDirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de lared vialnacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y [a construcción de [a Escue[a de Seguridad Vial de [a Policia Naciona[". Así mismo, el citado Código, frente a la actuación en caso de imposición de comparendo, dispone: "Artícu[o 136. Modificado por e[ Decreto 19de 2012, artículo 205, con excepción de [os parágrafo 19y 2g• Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta
la comisión de lainfracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1.Cancelar e[ cincuenta por ciento (50%) del valor de [a multa dentro de [os cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención oen un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió lainfracción, aéste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de lajurisdicción donde se cometió lainfracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió lainfracción, aéste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de lajurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar e[ cien por ciento (100%) del valor de [a multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en
audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y Las de oficio que considere útiles. Si eLcontraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación del comparendo, laautoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que Avenida la Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10.Bogotá Colombia. Teléfonos Unea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 línea gratuita nacional 018000 112042 b...tt.p.;lLWY!J!!.mi.!J.ttª!lsQgLt~QY--,-c;-QPQRS-WEB:btmJlgestiond ocumental.m intransporte.gov .co/pqU Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal 111321
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En la misma audiencia, sí fuere posible, se practicarán fas pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de fa sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. Elpago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del pais. Parágrafo 1°.En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor lasanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por laLey 1843 de 2017.artículo 7E•Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de lasanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo". De otra parte, la Ley1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones'; adicionado por el artículo 370 de la Ley1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: "Articulo 1". GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los prinCipIOS que
regulan la Administración Pública contenidos en el art/culo 209 de la Constitución Pol/tica, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.
ARTíCULO20. OBLIGACIONESDELASENTIDADESPÚBLICASQUE TENGANCARTERAA SUFAVOR.
Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio .de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la maxlma autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) ARTíCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS.Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o laprestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la
Constitución Pol/tica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos Unea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 h.tlP.:/l~.w.mintrél.!1.SJ:10rte.gov.co - PQRS-WEB:I:Lttp.;LLg~j:londocumental. mintrans porte.gov ..c~QpIsrri Atención at Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., Código Postal 111321 •.. ISO 9001:2015 ~
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Ilmlllllllllllllllllllll ~1I1111111111111111"1111111111111"111111111111111 17-07-2019 Tributario" Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818,lo siguiente:
"ARTICULO 818. INTERRUPCiÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCiÓN <Artículo
modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.. Interrumpida laprescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - Laejecutoria de laprovidencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el articulo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el articulo 835 del Estatuto Tributario'~ Deotro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: "ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA y ORDINARIA>.<Artículo modificado por el articulo 8 de la Ley 791de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5)años. Yla ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción. comenzará a contarse nuevamente el
respectivo término. ti Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, sepronunció el Juzgado 11Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015,señalando: "Noobstante, el Código Nacionalde Tránsitono establece untérmino para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario,el cual,en su artIculo818..," "Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el MinisterioPúblico" Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la suscripción de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, así: Avenida LaEsperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos Línea de servicio aLciudadano: (57+1)3240800 op. 2 LInea gratuita nacional 018000 112042 !:lt!P_~f/www.mintransporte.gov.ca-PQRS-WEB:.!Jt!P..;LLg~.t:iond9...k.UfIlM)taLmintransgorte.gov.coiP..sJ.rl.
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17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", establece: "ARTICULO 814-3. INCUMPLIMIENTODE LAS FACILIDADES.<Articulo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una facilidad para elpago, dejare depagaralgunadelas cuotas oincumpliere elpagode cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución. podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva lagarantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso (...) Articulo 878. Modificado por la Ley 6 de 7992, articulo 87. INTERRUPCiÓNYSUSPENSiÓNDEL TÉRMINODEPRESCRIPCiÓNE.l término de laprescripción de la acción de cobro se interrumpe
por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (....) Articulo 826. MANDAMIENTODEPAGO.Elfuncionario competente para exigir el cobro coactivo. producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. Enlamisma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor ya los deudores solidarios. Cuando lanotificación del mandamiento ejecutivo se hagapor correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un t/tulo ejecutivo del mismo deudor. "
2. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones: 1. ¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito?
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial GranEstación 11, Costado Esfera, pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op_2 Línea gratuita nacional 018000 112042 b:t:tELlwww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:http..JLg~st¡pndoc_u !ILeD...~Lmintransporte.gov .cof.p_qrj Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal 1"321 ISO 9001:2015
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• 17-07-2019 La prescripclon en materia de tránsito opera cuando La autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el LegisLador. 2. ¿Encuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a Lasnormas de tránsito? Lassanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en eLtérmino
de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. 3. ¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? Eltérmino de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho. 4. ¿A partir de qué momento la autoridad de tránsito declara la responsabilidad del inculpado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 136de la Ley769 de 2002, Siel contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Enla misma audiencia, si fuere posibLe, se practicarán Las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor. 5. ¿Cuál es la norma que estabLece el término de prescripción de Lassanciones en materia de tránsito? La norma especial que reglamenta Laprescripción de las sanciones en materia de tránsito, es el artícuLo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012.
6. ¿Cuáles son las disposiciones normativas que reguLan lo relacionado con la prescripción y la acción de cobro de las sanciones por la comisión de infracciones a Lasnormas de tránsito?
Las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción son las siguientes: a) Ley 769 de 2002-Código NacionaLde Tránsito: artículo 159 b) Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para Lanormalización de Lacartera Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9yla, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Unea gratuita nacional 018000 112042 httE:!:I/www.mintransporte.gov,ce - PQRS-WEB: b.!!P~estiondDeumental. mintransporte.gov .cQ1.rHM1 Atenci6n alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C6digo PostaL111321
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17-07-2019 pública y se dictan otras disposiciones": articulos 1°, 2° Y5°. c) Estatuto Tributario: Artículo 814y 818. 7. ¿Qué ocurre si la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya lugar como producto de la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones impuestas por infracciones alas normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar. 8. ¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? De conformidad con lo establecido en el articulo 159de la Ley 769 de 2002 modificado por el articulo 206 del Decreto 19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. 9. ¿Enqué momento se interrumpe el término la prescripción? Eltérmino de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. 10. ¿Cómo debe notificarse el mandamiento de pago? El mandamiento de pago en el proceso dejurisdicción coactiva se notifica personalmente al deudor, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de
comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. 11. ¿Cuáles el término de notificación del mandamiento de pago? El término de notificación personal es de diez (10)dias. De no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señalados en el articulo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de hecho de que trata la Ley 769 de 2002, operaria el fenómeno de la prescripción. 12. ¿Cuáles el término que empieza acontarse nuevamente una vez interrumpida la prescripción? Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11.Costado Esfera. Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio alciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 htto: IIww~ minj:.ransporte .gav.co - PQRS-WEB:h!tP...Jjgestion documenj:a-.1m. ¡"kan sporte .gov.co/pqÚ Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4;30 p.m., Código PostaL 111321 " '" '," ';;;, - ~ ISO 9001:2015 ..~ '~l~t'ra~i~~~i(.jtIII~••• la movilidad - !a.. COMPAÑIA \,
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17.07.2019 Interrumpida la prescripción el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. por lo tanto y como quiera que en materia de multas por infracciones altránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años. 13. ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva deban adelantar los organismos de tránsito frente a la imposición de una sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? El procedimiento aplicable a los procesos de jurisdicción coactiva es el establecido en el Estatuto Tributario. por expreso mandato del articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
14. Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de
prescri pción? Elartículo 818del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. 15. ¿Quéocurre cuando se incumple el acuerdo de pago suscrito respecto alas sanciones por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? En relación con el incumplimiento de una facilidad de pago acordada frente a la imposición de una sanción derivada de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas dejurisdicción coactiva para efectuar el cobro, cuando ello fuere necesario y por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable es el establecido en el Estatuto Tributario. 16. ¿Cuál es el momento que debe tener en cuenta los Organismos de Tránsito o quien realice el proceso de cobro coactivo para decretar el incumplimiento de la facilidad de pago? En lo que se refiere al término de prescripción, una vez interrumpido éste empezará a contarse nuevamente, ahora bien, aunque el inciso 2 del artículo 818 no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación
050012331000200300427-01, M.P.Jorge Octavio Ramirez Ramírez. cita expediente 17417 del 16 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, aclaró que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. Avenida la Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Ir,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos Lineade servicio alciudadano: (57+1)3240800 op. 2 LInea gratuita nacional 018000 112042 httQ;l1www.m¡ntran~p-on~~Q~_o-PQRS-WEB:bnp.:l[grntQ!!~º--c.umen!almin!Iiíill.SA-qrte...gov .cQL.lLqrL Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 6:30 a,m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551
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111111111111111111111111 17-07-2019 17. ¿El incumplimiento de la facilidad de pago debe decretarse mediante la expedición de un acto administrativo?
En el evento en que el beneficiario de una facilidad para el pago deje de pagar alguna de las cuotas o incumpla el pago acordado, la autoridad competente según el caso, mediante resolución podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido.
18. Una vez suspendidos los términos de prescripclon de la acción de cobro con el otorgamiento de la facilidad ¿esposible que esta suspensión se mantenga de manera indefinida en el tiempo?
Teniendo en cuenta que una de las formas de interrumpir la prescripción de acuerdo con el artículo 818 del Estatuto Tributario es el otorgamiento de las facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo, de lo contrario la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres (3) años y procederá con la acción de cobro a que haya lugar. Finalmente, es pertinente indicar que de con
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