MINTRANSPORTE - Concepto 20191340341551 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340341551 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 FM La movilidad d n AA s es de tºdº$ | VUN conticicann . Cariificedo Na, EG ?017TOC0S37 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551
VUOOO UO
17-07-2019
CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO.
En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los medos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En segundo lugar, es necesario manifestar que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de
la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito.
1. MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, medificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento, La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando elto fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se
interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro eoactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — an - ISO 900112015
MN CONPARÍA
ISO 90O1 - VU CERTIFICADAAE Cuntasgo a [ 14 I00ZA Para contestar cite; |
Radicado MT No.: 20191340341551
DDOOO NAO | 17-07-20189 GJ Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se inpongan por la comisión de infracciones de tránsito. …_ Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito dqnde se
cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Cotombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuehta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destrlno a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del $ervicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacionat”. | Así mismo, el citado Código, frente a la actuación en caso de imposición de comparendo, dispone: | “Artículo 136, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los palágrafo 19 y 2%. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: -
1. Cancetar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de tos cinco (|5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atendión. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por cienta (25%)
del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veínt!e días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoríamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o í
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el fnc¿l!pada deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratoríos. l Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere úútiles, Si el contraventor no compareciere sín justa causa comprobada dentro de los cinca (5) días hábites siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogfatá Coelombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Attp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ' : La m' ovilida. d D - - : MEISO 90 c0 o1: N2 T0 I1 Ñ5 A . . - 150 9001 es_ de todos m VUN CERTIFICADA..
Camcado No $0 7017000437 A
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IIO TE EE D EOO 17-07-2019 queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados, En la misma audiencia, sí fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin, El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier tugar del país. Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios
competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa, Parágrafo 2 Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7%. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 12 GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PUÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Potítica, los servidores publicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR, Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ajercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial
deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo díspuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombía. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 eL sa dm eo v ti ol di od sa d T f'=? _ ¡SQE;T;ASFB1
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MROadicOado MT NEo.: O201O9134O0341O551 4
17-07-2019 Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del tármíno de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente: '| “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo meodificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, El nueva texto es el siguiente:> El térá3na de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. | El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el atto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: | - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 5F7 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. | | De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: - l
“ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>, €Ajícula modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente.> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaría por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertr¿?a en ordinaría durará solamente otros cínco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamenlte el respectivo término.” ! | Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notifirado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: | “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estátuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anteríor, el término de prescripción para la acción de cobro, una¡ vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente ppr el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público” — ' Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la suscripción de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, así:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar|al Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Blgotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratulta nacional 018000 112042 L http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumentalmintransporte.gov.co/pqr/ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371 | — — . ME ISO 9001:2015 La movilidad - ME T En l re - E d 150 QÚD'I es de t0d_05 - .. VWIEEcentsIOnDA Centicado Na S6 7017070 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340341551 IO I 17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece: “ARTICULO 814-3, INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES, <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución,
podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso (.) Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (.) Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios, Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de etlto por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la
notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo devdor”
2. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones: 1. ¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito?
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I| Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Bov.co — PORS-WEBS: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.c co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 ISO 9001:2015 La movileni. dad Mimwangaori, — COMPAÑÍA es de todos t -- 150 SOO'I —I:IER1IFICADA Cortricadtaa. iic 701 hena12s 4
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ÁE AOCON EA
17-07-2019 La prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coáct|vo de la
sanción en el plazo señalado por el legislador. 2. ¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? ¡ Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. l 3. ¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de prescriptión de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? 1 El término de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho. 4. ¿A partir de qué momento la autoridad de tránsito declara la responsabilldad del inculpado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treintá (B0) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Eh lá misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se da rá inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor. 5. ¿Cuál es la norma que establece el término de prescripción de las sancidnes en
materia de tránsito? La norma especial que reglamenta la prescripción de las sanciones en materia de tránsito, es el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificadó por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, 6. ¿Cuáles son las disposiciones normativas que regulan lo relacionado con la prescripción y la acción de cobro de las sanciones por la comisión de infracgiones a las normas de tránsito? | Las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sancidnes en materia de tránsito y su prescripción son las siguientes: | | a) Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito : artículo 159 ! i b) Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de T[a cartera Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bbgo tá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Linea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransportegov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumentalmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sode Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad _ 9001 [ de tºdº$ ; VUN cenTiFICADA. Cartificado No $0 2047800437 A
Para contestar cite:
cado MT No.: 20191340341551 AO AO EAAIDA 17-07-2019 pública y se dictan otras disposiciones”: artículos 1%, 2 y 5. c) Estatuto Tributario: Artículo 814 y 818. 7. ¿Qué ocurre si la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya lugar como producto de la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar. 8. ¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. 9. ¿En qué momento se interrumpe el término la prescripción? El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. 10. ¿Cómo debe notificarse el mandamiento de pago? El mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmente al
deudor, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. 11. ¿Cuál es el término de notificación del mandamiento de pago? El término de notificación personal es de diez (10) días. De no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señalados en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de Los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de hecho de que trata la Ley 769 de 2002, operaria el fenómeno de la prescripción. 12. ¿Cuál es el término que empieza a contarse nuevamente una vez interrumpida la prescripción? Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nacronal D18000 1120472 Atenc¡on al Ciudadano: 1 Sede Central Lunes a Vuernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Códlgo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad . ._Iscgmpgngf;1 es de todos VUN CERTIEICADA. CrstErado Na 35 704/000037 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913403
MNN N NDNC 17-07-2019 | Interrumpida la prescripción el término empezará a correr de nuevo desde el día sí&uíente a la notificación del mandamiento de pago, por lo tanto y como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años. 13. ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción¡ coactiva deban adelantar los organismos de tránsito frente a la imposición de una sanc¡on por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? …| El procedimiento aplicable a los procesos de jurisdicción coactiva es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 “Pgr la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
14. Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de prescripción? | El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. 15. ¿Qué ocurre cuando se incumple el acuerdo de pago suscrito respecto a las sánciones
por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? En relación con el incumplimiento de una facilidad de pago acordada frente a la im Los¡c¡on de una sanción derivada de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas de jurisdicción coactiva para efectuar el cobro, cuando ello fuere necesario y por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable es el establecido en el Estatuto Tributario. 16. ¿Cuál es el momento que debe tener en cuenta los Organismos de Tránsito o quien realice el proceso de cobro coactivo para decretar el incumplimiento de la facilidad de pago? | En lo que se refiere al término de prescripción, una vez interrumpido éste empezará a contarse nuevamente, ahora bien, aunque el inciso 2 del articulo 818 no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cuál debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, rad|ícac¡ón 050012331000200300427-01, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, cita expediente 17417 del 16 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, aclaró que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pTgo
| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotk Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu1ta nac¡onal 018000 112042 Atenc¡ón al Ciudadano: Sede Central Lunes a V|erne5 de 8: 30 a.m, - 4:30 p.m., c¿<s.g& Postal 111321 - - . ISO 9001:2045 La mjº v¡!¡dad T1 A :“;'“f: E CORES - _ — _1SC OO MP 9AÑ 0Í 0A 1 es de t0d.º$ — o “CERTEFICADA Carticado No. 5G 2057000É A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551
IOOO AEA 17-07-2019 17. ¿El incumplimiento de la facilidad de pago debe decretarse mediante la expedición de un acto administrativo? En el evento en que el beneficiario de una facilidad para el pago deje de pagar alguna de las cuotas o incumpla el pago acordado, la autoridad competente según el caso, mediante resolución podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido.
18. Una vez suspendidos los términos de prescripción de la acción de cobro con el otorgamiento de la facitidad ¿es posible que esta suspensión se mantenga de manera indefinida en el tiempo?
Teniendo en cuenta que una de las formas de interrumpir la prescripción de acuerdo con el
artículo 818 del Estatuto Tributario es el otorgamiento de las facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo, de lo contrario la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres (3) años y procederá con la acción de cobro a que haya lugar. Finalmente, es pertinente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia, los conceptos son orientaciones, que no tienen carácter vinculante y cumplen una función didáctica para los administrados. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo LegalY?
Fecha de etaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: Sin Tipo de respuesta: Total (x) Parcial )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. T
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