MINTRANSPORTE - Concepto 20191340344171 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340344171 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Ea “ 1SO 9001:2015 . La movilidad MI — e ee intransporte TNE 160 SDXO es de todos s FER
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344171
IROOO 18-07-2019 Bogotá D.C, 18-07-2019
Señor:
MAURICIO MOLINA BUITRAGO
Representante Legal PRECOLTUR 5S.A.S precolturaprecoltur.com.co Transv. S1 A 4 69-05 Medeltín — Antioguia Asunto: Transporte, Segundo conductor - Resolución 315 de 2013. Artículo 6.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No, 20193030073732 del 5 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente al Segundo conductor - Resolución 315 de 2013, artículo 6., por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN u(“.) Resolver la consulta jurídica consistente en establecer si la empresa a PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S., con NIT 800.095.468-1, en atención a la autorización del Ministerio de trabajo, para nuestros conductores laboren hasta Dos (2) horas extras diarias, queda exenta e excusada de la obligación de tener un segundo conductor en la ruta MedetilínTolú especialmente y en general en los trayectos de hasta Diez (10) horas [al jdía” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Los artículos 6 y 7 de la Resolución 315 de 2013 “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor” proterida por el Ministerio de Transporte, señalan: Avenida La Esperanza (C Ca el ll oe mb7 i24 a) . No T. e l6 é2 fo4 n8 o, s C Lo ím np eal ej do e sE em rp vir ca is oa ri ala l c iuG dr aa dn anE os :t ac (i 6ó 7+n 1 ) 1l, 32C 4o 0s 9t 8a 0d 0o opE .s fe 2r u, Pista 8 y 10, Bogotá Línea gratulta nacional 018000 112047 , ol htto://wwwmintransnorte.gov.co - PORS-WEB: http://£estiendocumantalmintransRerte.20%.cO/p3ar. hD Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
15O 9001:2015 an Bupiaió La movilidad - . 1SO 900 es de todos “.. — ][—TE; A—N ME a n BA de a AA GANE Para contestar Radicado MT No,: 20191340344171 III 0EO OOON 18-07-2019 “Articulo 6% Segundo conductor. Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor, Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar los . descansos necesarios de los conductores, Parágrafo 1%. Contar con dos conductores en las condiciones establecidas en el presente . artículo, se entiende como una condición necesaria para prestación del servicio. La inobservancia de esta medida dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con el literal ¡) del artículo 43 de la Ley 336 de 1996. Parágrafo 2”%. La empresa de transporte será solidariamente responsable con el propietario del vehículo de las sanciones que se impongan por el incumplimiento a lo dispuesto en elpresente artículo. Artículo 7% Terminales de transporte terrestre. Cuando las operaciones de transporte se realicen a través de una terminal de transporte, estas se encuentran en la obligación de » informar de manera inmediata a la autoridad de transporte y tránsito más cercana el incum- | plimiento de lo establecido en el artículo anterior por parte de la empresa de transporte. ! Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, las terminales de transporte | terrestre de pasajeros deberán observar, al momento de expedir la tasa de uso, la '
información contenida en la planilla de despacho de los vehiculos de servicio público de transporte. ' Lo anterior sín perjuicio de los controles que en la vía correspondan a las autoridades de | tránsito y transporte”. , ! Conforme la norma en cita, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros y mixtio, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horás de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor, quien debe abordar el vehículo en el lugar de origen hasta el lugar de destino.| Ahora bien, cuando las eperaciones de transporte se realicen a través de una terminaál de transporte, el segundo conductor debe abordar el vehículo automotor en el terminal de origen, hasta el terminal de destino, la información acerca del segundo conductor deberá estar contenida en la planilla de despacho, así mismo, es preciso señalar que las terminaltes de transporte se encuentran en la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad de transporte y tránsito más cercana el incumplimiento de lo establecido”. Ahora bien, establece el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la jornada laboral: “Artículo 158.-Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las I partes, 0 a falta de convenio, la máxima legal. Artículo 161.-Modificado por la Ley 50 de 1990, Artículo 20. Duración. La duración máxima' legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) ai la semana, salvo las siguientes excepciones: C) c) Modificado por la Ley 789 de 2002, artículo 51. El empleador y el trabajador pueden ¡
acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hita:Z/eww .mintransportegov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumentaLmintransoorte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4: ¡go Postal 111371 150 9004:2015 p E Mintransporte Eui.lt 1SO MOO ip N AN Para contestar cite: icado MT No.: 20191340344171 IC AN 18-07-2019 permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; d) Adicionado por la Ley 789 de 2003, articulo 51. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suptementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y echo (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a l0 p.m. Parágrafo.-El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Artículo 165.-Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanates, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (86) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suptementario o de horas extras.” Conforme lo anterior, la jornada laboral de los conductores en principio se regirá por lo pactado por las partes a! momento de la suscripción del contrato de trabajo y en su defecto será la máxima legal, esto es 8 horas diarias, de tal forma que en los eventos en los cuales la realización de operaciones de transporte de pasajeros, superen las ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, la empresa de transporte deberá contar con un segundo conductor. Ahora, en cuanto a la jornada laboral del segundo conductor es preciso señalar que la legislación laboral ha establecido la posibilidad que las partes pacten la realización de la labor encomendada por turnos, la cual se deberá desarrollar bajo los términos señalados en
el artículo 165 del C.S.T. De tal forma que al abordar el segundo conductor el vehículo desde el lugar de origen, esto no significa que se encuentre ejecutando la tabor encomendada por el empleador, toda vez que la misma solo podrá iniciar en el turno que le haya establecido previamente la empresa de transporte. Así las cosas, cuando las operaciones de transporte se realicen a través de una terminal de transporte, el segundo conductor debe abordar el vehículo automotor en el terminal de origen, deberá ejecutar la labor de conducción en el turno establecido previamente por la empresa de transporte y llegará hasta el terminal de destino, vale recordar que la información acerca del segundo conductor deberá estar contenida en la planilla de despacho y las terminales de transporte se encuentran en la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad de transporte y tránsito más cercana el incumplimiento de lo establecido” Finalmente, la normatividad citada no establece excepción alguna a la medida sobre el segundo conductor, máxime cuando la misma es fundamentada en uno de los principios en materia de transporte en Colombia como es de seguridad, como quiera que la conducción de vehículos automotores ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional, como por Avenida La Esparanza (Culle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gren Estación l, Costado Enferá, Pisóa B y 10, Nogotá Colombia, Taléfonos Línea de eervicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ul /parh hito:/(www.mintransnorte.eoy.co - PORS-WEB: bttp://gastiondecumentalminkransnorte.20x.6etpací
DJ£3nclún al Clud¡£nu: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 pim., código Postal 111321 . , | — - 1SO 9001:2014 : . - . J = ea “a La movilidad — y Z y _.wégM;o¿q N es de todos PCA ; TE T outarnedes D I AETETEA
Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340344171
I FOE COOO C MR 18-07-2019 la especializada en la materia como una actividad peligrosa'. De otra parte, la mencionaádas leyes 105 y 336 de 1991 y 1996 respectivamente, y la Resolución 315 de 2013, constituyen norma especial en transporte, siendo aplicable con prevalencia sobre las dísposicignes generales alusivas a la misma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con to preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de ta Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tleng el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligat rio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, | Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó; Rafael Ornar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apcyo Legnl$'k Revisó: Dora Inés Gil - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal K
Fecha de elaboraciójnul: i o de 2019
Número de radicado que responde: 20193030073732
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
! DE COLOMBIA, Corte Constitucional. Sentencia T-609 de 2014. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano; (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Hten: /(wwwmintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumentaLmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321