MINTRANSPORTE - Concepto 20191340344921 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340344921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
;;¡ EREO S ISO 9001:2015 &;k ' IEF—T'nM1 o ANE COMPASÍA EZ EE | 1SO SOe j : .A VU cenviFICADA.
Cmicado o 56 ME STAAIDA
Para contestar ciíte: Radicado MT No.: 201913403449721
CENEN EVNO
18-07-2019 Bogotá D.C., 18-07-2019 Señor
PABLO ANDRES FRANCO BENÍTEZ
Representante Legal Cooperativa Colanta Ltda. pablofbeicolanta.com.co Medellin - Antioquia, Asunto: Transporte — Transporte de carga en motocicietas. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030090472 del 4 de julio de 2019, y dando alcance al oficio MT. No. 20193030327311 del 10 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en tos siguientes términos: PETICIÓN "1. Se sirva informarme si está o no permitido el transporte de alimentos en motocicietas y el fundamento legal.
2. En caso que la respuesta sea afirmativa en el sentido de poderse realizar la actividad de transporte de alimentos en motocicietas y teniendo en cuenta que el INVIMA ha regulado esta matería, se sirva indicarme si por parte del ministerio de transporte se ha expedido alguna normativa que especifique la forma y que elementos se pueden utilizar en las motocicietas sean instalados o adoptados en ellas, o cargados por los conductores, para transportar alimentos en el vehículo a fin de hacer domicitios.
3. Se sirva informarme si existe norma vigente que especifique las dimensiones de
los cajones que se instalan en las motocicletas, conforme a las imágenes expuestas en el hecho 2 de este escrito.
4. Teniendo en cuenta que en el sitio web del Ministerio no está publicado el concepto de la oficina jurídica, de mayo de 2.017, a que se refiere el hecho 5 de esta petición, solicito me suministre una copia de él.
5. Me aclare si el twit descrito en el hecho 6 responde a la posición oficial del Ministerio, además si se basa en algún concepto.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htto.//gestiondo! cumentaLmintransp : Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Racional 018000112047. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ME CONMPASÍA La movilidad Mintransporte GZZ so sogh | es de todos N CERTIFICADA CurténacaNe 90 20100317 A
Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340344921
ICO TT TO TT
18-07-2019
6. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, solicito me suministre copía del concepto o comunicado oficial donde se aclare la posición del Ministerio, respecto a la posibilidad de transportar alimentos prestando el servicio de domicilio, en
motocicietas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, M|lel artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1173 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entran| a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sUus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto Jel análisis, así: En principio debemos señalar, que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expíde£l Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con LEs normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Mnsteí de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio públito de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características|| y especificaciones formuladas en meodelos a escala por los importadores,: ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como
los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normás” vigentes, para obtener su aprobación. Á la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulacion LA procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el paÍ, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnic internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfieoj electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades pa b los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporteL ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destinados a Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. Teléfanas: (57+1) 3240800 (57+1) 4262185 www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: ht:p:!/gestiendocumenteLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lUncea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
L — ' — ' - ISO 9001:2015 " L)f1153 Hº aaa S COMPANÍA .Kl; É x, LJ Eít)º ?)— E U AE ISO 9001 “T ¿-1 » . Cmanvaier] CERTIFICADA
Certficado Na, 60 2017523017 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921
NEE EAOOO AIN 18-07-2019 prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de los mismos, Así mismo, la referida Ley 769 de 2007, en el artículo 29 establece: Artículo 29, Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, las trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas de homologación. De medo que las motocicletas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se debe resaltar que en éstas el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, que bien pueden ser alimentos, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el
campo de visión de los retrovisores o que obstaculicen la identificación de la placa que va adherida en el casco de protección, conforme a lo dispuesto en el Manual de infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en el Código de Infracción C.24, literales c), e) y f), en los que se establece: C.24. Conducir motocicieta sin observar las siguientes normas: (.) C), Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales, De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. () e). Los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que transite... (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia, Teléfoenos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte:Zów transporte.gov.co - PQRS-WEB: http.//gestion Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, 1ines Gratulta Nacilonal 018000112047. Cédigo Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de tedos Eenbiico ra PE POTMARIEA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921
ELOO E AN E CEO 18-07-2019 l
f). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al l conductor 6 acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía” transporte de determinadas mercancías, como alimentos o sanitarias a que lugar. 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario R Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.8.1, 2.2.1.7.8.2 y 2.2.1.7.8.2.1, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1-. “Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Regquisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte
mercancías peligrosas debe poseer: (...” “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancias peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: (..-)
C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancias peligrosas, con personas, animates, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores” con homologación para esta clase de servicio, ya sea público o particular, en Ños que el habitáculo del conductor está separado del habitáculo donde ésta Se transporta, de tal forma que se minimicen riesgos, se garantice seguridad y
Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y t0, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 sporte. 6 — PORS-WEB: http://gestiontocymentalmintransporte.gov.cofpgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 !
ISO 9001:2045 La movilidad | ! U í É ¡…'Scgmgagrg1 Es det0 O$ a - ' NNN cenTiFiCADA Certrado No, $6 70110mada2 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921
DAO0U OUO 18-07-2019 proteja la vida y el medio ambiente, razón por la cual esta clase de mercancías no se puede transportar en motocicletas. Así mismo, se debe indicar que no existe normatividad que reglamente las dimensiones para el uso de maleteros, alforjas o porta paquetes, que se pueden instalar en las motocicletas, sin perjuicio, que actualmente ya ingresan al país vehículos con estos aditamentos, que cuentan con homologación automática. Frente a su solicitud de copia de concepto emitido por esta oficina jurídica frente al tema, se anexa el oficio MT. No. 20171340179241 del 15 de mayo de 2017. Finalmente se debe resaltar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica desde el punto de vista jurídico a la luz de la normatividad vigente, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento en los términos dispuestos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, pues los mismos, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 del 2005, “..son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, no obstante, frente al twit, es preciso señalar
que la posición del Ministerio de Transporte sobre el particular es la consignada en este concepto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEILL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: — Oficio M7, No. 20171340179241, en cuatro hojas.
Proyectó: Pedro Nei Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Concepto oyo Legal. $"' Reviso: — John Fredy Suarez Guerrero, Subdirector de Tránsita.H Basillo Baquero Basilio, Coordinador Grupo Cperativo ransporte Terr stre.'€ Maria Del Carmen Vivas Barragan, Grupo Atención al Ciudadano, W Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030090472
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
¡LENYA - PQRS-WEB: http:; //gest| iondocumentaLmintransporte.cov.col/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línga Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 9) MINTRANSPORTE TODOS POR UN a - ENT1;AD NUEVO PAÍS CECONe es 10002006 ?
- '…GERTIFIGADA,' ua PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN = A addd NIT.899.9797,055-4 aEO 2008203 A
Para contestar cite:
DOo.: 20171340D1792T4]
15-05-2017 Bogotá D.C., 15-05-2017 Señor
SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO
Director de Alimentos y Bebidas Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Carrera 10 N 64/28 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Transporte de alimentos Respetado Señor: Mediante comunicación allegada a este Despacho, a través de oficio N 20173210203512 de 2017, se realiza consulta relacionada con el transporte de alimentos, a lo cual, este Despacho responde en los siguientes términos: - CONSIDERACIONES En olención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: 8,1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación 6 interpretación de las normas constilucionales y legales.
8.8. Afender y resotver las consultas y derechos de pelición relacionados con las funciones de la oficina, presentados onte el Ministerio por personas de carácter pública e privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrelo y determinar si las funciones desarrolladas por los entes de transporte y tránsito del país se ajustan o no a la legislación vigente sabre la materia, así las cosas este Despacho de ecuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis así: Interrogante N 1: “El uso de motocicletos es permitido para el transporte de alimentos? [...]” < | TA am lél fd on¿ e s: Lo 15E 7s +p 1a )r an 2z 2a 4 08[ 0Ca 0l e (2 54 71 +1No ), - 6067 02 1247 4, 2 Complejo Emprosarial Gran Estación I, Costado Esfero, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. m¿£¿A » £e ar li r Ca l$:mi dn ?t £To nm SD eO dd ee .g Ca u. úc mo c iºlm —P O QR VS iurW nE osB : d e h 8?;D/- 7 o om ti - o 2n 3d 0 e pc .u r.m ,a nt loo e! o Gm roi tn ut ila an p No or cit oe n al go Dn I. Sc Oo Ol Oo 1q 1t 2í 0 42, Códig! o Poríal 111321
SPARTE | ".
(€) MINTRANSPORTE , TODOS POR UN P =0
NUEVO PAÍS ' VUN CERTIFICADA. /
—
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN . 83%1:38¿¡E!h_"
NIT.899,999.055-4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20171340179241
AOOOOOO CDO
15-05-2017
Respuesta: Considera este despacho necesario, traer a colación, la definición de motocicleta, establecida por el Código Nacional de Tránsito, en su ortículo 2: “Motocicisto: Vehículo automoter de dos ruedas en línea, con capocidod para el conducior y un acompañante.
De igual manera, el Decreto 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglomentario del Sector Transporte.”, frente al transporte de carga, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de corga. Es aquel destinado a satisfocer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugor e otro, en vehículos avtomotores de servicio público a combio de vno remuneroción o precio, bejo la responsabilidad de una empreso de tronsporte legalmente constitvida y debidomente habilitada en asta modolidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988, f..) Artículo 2.2.1.7.4. Debniciones. Para la interpretación y oplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes definiciones: ( Vehículo de corga: vehícula autopropulsedo o no, destinado al transporte de merconcías por corretera. Puede contar con equipos adicionales para la
prestación de servicios especializados. h. Artículo 2.2.1.7.4.2. Vehículos. las empresas habilitadas pora la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrón hacerlo con equipos registrados pora dicho servicio”. En virtud de lo expuesto, este Despacho deja claro que los vehículos denominados motocicletas, únicamente cuentan con la con capacidad de movilizar al conductor de la misma y a un acompañante, razón por la cual, no es viable llevar a cabo el transporte de alimentos a través de dichos vehículos. Aunado a lo anterior y de conformidad con las disposiciones del citodo Decreto 1079 de 2015, la prestación del servicio público de transporte de carga, únicomente podrá realizarse en vehículos registrados para dicho servicio, definiéndosa a esta clase-de automotores, como aquellos destinados al transporte de mercancías Avonido Lo Esperonza [Colle 24) No. 62-49, Complejo Empresariol Gron Estoción l, Coxtado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoló Colombio. 7
T heléf ao nos: [57+1 Ul ] 324080 rnO0 e. g0 v.[ co5 7+1) — P4 QE0 R0 S12 -4 W2 E B: ( hita:/ Zgestiendacumental.minI tro nsporteA .o gL oó ncc aa /0 p aría na. aigo ral 1132 ,
TODOS POR UN —
— - INTRANSPORTE ENTIDAD a NUEVO PAIS 1 N9 T0 E a U0 01 1: D2 00 00 :8 2 008 " ,
» “… CERTIFICADA , — —]] — — s,
PAZ EQUIDAD ECUCACIÓN Y dl
NIT.899.799.055-4 E-O 1E P
Para contestar cile: OCo.: E201713401 7O924N1 15-05-2017 por carretera, lo cual significa que su destinación no puede ser distinta, así las cosas, la motocicieta se encuentra diseñada para el transporte de un conductor y un ecompañante.
De otra porte, es necesario traer a colación, lo preceptvado por esta misma norma, frente al transporte en vehículos motacarro, así: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre autamotor mixto en motocarro. Es aquel que se presto bojo la responsabilidad de una empresa de transporta legolmente constitvida y debidamente habilitoda y autorizada, o través de un contrato celebrado anire la empresa de transparte y codo vno de los personos que utilizan el servicio pora su iraslado simultóneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de lo jurisdicción de un municipio. (Negrillas fuera del texto) Artículo 2.2.7.5.70.7.7. Población. En los municipios del ternitorio nactonal con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestorse en motocarros a través de empresos o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengon por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%)
de la empreso. Farágrafo. El servicio público de tronsporte en motecarro se autorizaró para el radio de oeción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por vorios municipios del territorio nocional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podré outerizar la prestación del servicio público de transponte en motfocarro, en las condiciones y medionte el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. “ (Negrillas fuera del texto) Lo enterior, para señalar que el servicio público de transporte en motocarro se cutoriza para el transporte municipat. Excepcionalmente, el Ministerio de Transporte puede outorizar en zonas de operación con pobloción inferior a 50.000 habitantes, el servicio de fransporte público en los citados vehículos, Interrogante N 2: Los vehículos tipo estacas que reolizan transporte de subproductos alimenticios, los cuales no se destinan a consumo humano, o sa utilizan en el transporte de producción primaria para el transporte de hortalizas o algunes Futas Hanen alguna restricción o condicionamiento? : Respuesta: El Decreto 1079 de 2015, frente al transporte público de carga, dispone:
Avenido Lo Esperúnzo (Calla 24) No, 67-49, € plejo Emp jul Gron Extación ll, Costado Esfera, Pisos ? y 10, Bogotó Colombia, T Ab le r el p nó c:f io L ór A no ws: w e w lc.( m5 ri7 u+ n d1 at d] r o na an3 :s 2 :p 4 So0 er8 dt e0 a0 . C ag no i1 v r5 ae l7 a + 1 Lu) - n esP6 O0 a R0 VS1 i-2 eW r4 nE2 eB s : d e h 9i :p 20: / o/ .g m.m t -i 4o :n 3d 0 oc p.u mm ,,e nt Va rel a. m Gi ran tt vr ita an s Np aco i om na. l gm 0o 18[ 0p 00q 1¡ 1l 70 42, CódigU e Postal 111321 r TODOS POR UN — ed
() MINTRANSPORTE
7 NUEVO PAÍS U Ea
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - uaeo—o:sg:'==a'ñ'"' NIT.899.079.055-4 E Para contestar cite: icado MT No,: 20171340179241 ICE EA 15-05-2017 “Documentos de tronsporte de carga Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de cargo. lo ampresa de transporta habilitada, persono natural o juridica, expediró directamente el maniliesto de carga paro todo fransporte terresire automolar de carga que se presis como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. f.. Artículo 2.2.1.7.5.3. Monifiesto electrónico de carga, Lo empreso de transporte
deberó expedir y ramitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca esta, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. (.) Artículo 2.2,1.7.5.4. Formato de manifiesto electrónico de cargo. El formato de manifiesto electrónico de corgo debe contener, como mínimo, lo siguiente informoción:
1. La identificación de la empreso de transporte que lo expide.
2. Tipo de monibesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las merconcías. . Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía,
5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo. ó. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
7. Descripción de la mercancía tronsportada, indicando su peso o volumen, según el caso. 8, tugar y dirección de origen y destino de las mercancias,
9. El Valor o Pagar en letras y números. 10, Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar. > . r Avenieda La Esperanzo ¡Colle 24) No, 62-49, Complejo Empresorial Gran Estoción l, Costado Esfera, PTsos 9 y 10, Bogotá Colombia.
Telsf 17 onos Pe: e we1 n5 .7 m+ i 11 32408 r0 i0 e .go( .5 c7 o+ 1] — P6 R00 S1 -2 W4 E2 S : hiáa.Ló tiendocymentalmintransporte q0v.colpar/ m?láófn a G£Ú£%u Cantrd Lunes a Vierres dnbánp.m u,mº“-' 430 pm., Kono Grobita Nacionol 0180001 72042. Cádigo Poskal 111321
Ea 0) MINTRANSPORTE " TODOS POR UN £ nmDan N - N_ IT( .; 8) 99 .9N 9 9.— 055-4 — £_ N PAZ UE EQUV IDO AD EP DUA CAÍ CIS Ó N _N — _N RET Sg :e IUn A' NEn Nm DAm oñ — ,
Para contestar cie: l Radicado MT No.: 20171340179241
EV E 15-05-2017
11. La monifestación de lo empreso de transporte de adeudor al Titular del monifesto electrónico de cargo, el saldo no pogado del Yalor a Pagar. Esta manifestación se presumiró por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de corgo, siempre que conste el recibo de las mercancios en el cumplido del viaje, 12, los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancio, y la fecho y hora de llegado y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de poliza.
Artículo 2.2.1.7.5.5. Remeso terrestre de corgo. Además del monifiesto de cargo, el transporiador autorizado está obligado a expedir una remesa farresira de carga de acverdo con lo señalado en los ortículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, 0n la cual constarón las especificociones establecidos en el artículo 1O10 del mismo cédigo, preporcionados por al remitente, así como los condiciones generales del contrato de transporte.
Artículo 2.2.1.7.5.6, Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar duronte la conducción, los demás documentos que los reglamentos establazcan para el transporte de mercancías de carócier peligroso, restringido o Artículo 2.2.1,7.5.7. Titularidad. Cuando se reolice el servicia particular o privada de tronsporte tevestre aviomotorde cargo, el conducior del vehículo deberá exhibir a la outoridad de trónsito y ransporte que se lo solicite, la correspondiante facturo de compraventa de lo merconcía y/o remisión, que demusstra que su titvlaridad corra equisen phoceo esnte tdronsspork e, o la prueba de que la carga se generó dantro del ómbito de los actividades de este particular y que además sa es prepietario o possedor del respectivo vahiculo. f... Artículo 2.2.1.7.5.9. Exigencio de la tarjela del registro. los empresas de Wansporte y las ovtoridades de tránsito y tronsporte no podrán exigir a los propietarios y/o conductores de los vehículos de transporte de carga el porta o presentoción de la tarjeto de registro nacional de transporte de carga”. Así las cosas, señola este Despacho que de acuerdo con lo señalado por el Decreto 1079 de 2015, para la prestación del servicio de trensporte público de carga, deberá llevarse a cabo, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constilvida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el Avenido ta Esperonzn [Calle 24) No. 62-47, Complejo Emprasorial Gran E lón ll, Costada Esfora, Pisos y 10, Bogotá Calombia.
Teléf. onos: (57+1 i) nt rp3 n7 s 40800 (57 09 +1] - P6 O0 R01 S2 -4 W7 E2 B : hitoc//qmititoonndd ocumenta)rin. t rensparto lea . ……/fn%m M?u.— o Vierama de B:30 n.re. - 4:30 p.m., Ie Granila Nocional 01500011 2042. Códaga Postal 111321
MINTRANSPORTE — ( TNOUDEOSV OPPOAR ÍSUN EAE — A x___ CEATIFICADA NT.899.999.055-4 PAZ EQq UIDAD EDUCACIÓN — tNi pO eTeRO CHLeIdA —
Para contestar cite: DOOq MT NoT.: 20D171340O17924 1 15-05-2017 servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 y atenerse a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1, que señala: “Arículo .- El ganado menor en pie, peces y productos que a continvación se relecionon en forma enunciativa, por sus regulares coracterísticas de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entra el usuorio y el propietario del vehículo del servicio público e su representante. 1, Animoles: ganado menor en pie oves vivos y peces.
Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizado y lócteos en general.
Empaques y recipientes vsados: envases, huacales, tambores vacios, Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.
5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a
un centro urbono, excepto el calé y prochictos procesados.
6. Materioles de construcción: ladrillo, teja de barro, piedro, gravo, areno, tierro, yeso, balasto, mármol y madera.
7. Derivodos del perrólo: gos propono, kerosena, cocino| carbones mineroles y vegetoles envasados y empacados pora la venta al consumidor” oAhora bien, de cumplirse con los requerimientos exigidos en el citado Decreto, no existe restricción alguna que impida que en los vehículos tipo estaca se realice el transporte de mercancias, para el caso en particular, el transporte de alimentos.
Interrogante N 3: “En al ransporte de alimentos se vtilizan bicicletas o friciclos los mismo pueden llevar alimentos”.
Respuesta: El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 2, establece las siguientes definiciones: “Bicicleta: Vehículo no moterizado de dos [2) e más ruedas en líneo, el cual se desplazo por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedoles. d Triciclo: Vehiculo no moterizado de tres [3) ruedos, accionado con el eshuerzo del conductor par medio de pedabá;&
, Avenido La Esparanza ¡Calle 74) No, 62-49, Complejo Emp ial Gran Estación l, Costado Estera, Piro1 9 y 10, Bogetá Colombia.
Teláfonas: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 %E:::[A IónE el 6m£ ppo Sr ei de a. go mr.co … — PO a R VS ierW nE esB : d e h li '3p 0: / I 4 : Í|.e s - t Ai :o 30n do pac au ,m , en It ea cl .m Grl an ht vir lo an s Np :o .rt 'e u. 1g 3o %r. 1c …o 1/ .p ar 1/ 7 042. Código Poskal 111321 " - — — — “. _ D MINT NIR NTA RAN N SPORTE y_ T NO UD EO VS O PO PR A ÍU SN - T¡' n1e E ENa onTO eI C iI czAoD aD a o s. “—. 1
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - 88$8;-=E$=Eg
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.